DECRETO 2663 DE 1977
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 34.930 del 16 de diciembre 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se hace una excepción a un decreto legislativo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto: número 2131 de 1976,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Exceptúa de la suspensión decretada por medio del Decreto 2006 del 17 de noviembre de 1977, por su carácter dé transitorio, el artículo 38 del Decreto 128 de 20 de enero de 1977, disposición que continuará vigente.
ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige a partir de la.fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de noviembre de: 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Gobierno,
ALFREDO ARAUJO GRAN.
El Ministro de Relacionas Exteriores,
INDALECIO LIEVANO AGUIRRE,
El Ministro de Justicia,
CESAR GÓMEZ ESTRADA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL ABRAHAM VARÓN VALENCIA.
El Ministro de Agricultura, encargado,
JORGE PLATA JARAMILLO.
El Ministró de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR MONTOYA MONTOYA.
El Ministró dé Salud Pública,
RAÚL OREJUELA BUENA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.
El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO GAITÁN DURÁN.
El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.
La Ministra de Comunicaciones,
SARA ORDOÑEZ DE LONDOÑO,
El Ministro de Obras Públicas,


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