DECRETO 1678 DE 1977
(julio 19)
Diario Oficial No. 34.842 del 9 de agosto 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este Decreto>

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y

CONSIDERANDO:
Que en la Universidad Tecnológica de Pereira se han presentado numerosos actos de violencia que han Impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;
Que la perturbación de la vida universitaria en momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público;
Que es deber, del Gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público;
Qué es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo,

DECRETA:
ARTICULO 1o. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira para dictar, cuando lo considere necesario, medidas académicas administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, Ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes atribuyan a las demás autoridades de la respectiva Universidad.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comunique y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E, a junio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS,

El Ministro de Relaciones Exteriores encargado,
CARLOS BORDA MENDOZA,

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA,

El Ministró dé Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,

El Ministro de Defensa Nacional,
ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
ÁLVARO ARAUJO NOGUERA,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encartado,
ANTONIO CAMPILLO VILLEGAS.

El Ministro de Salud encargado,
LUIS FERNANDO DUQUE,

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO.

SI. Ministro de Minas y Energía encargado,
DIONISIO ARAUJO VÉLEZ,

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.

El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDOÑEZ DE LONDOÑO,

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.