DECRETO 604 DE 1977
(marzo 15)
Diario Oficial No. 34.766 del 18 de abril de 1977

EL PRESIDENTE DE AL REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercido de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1976,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 3o. Los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública –Esap-, que el 30 de junio de cada año hayan cumplido un año o más de servicios en la entidad, tendrán derecho a una prima de servicios equivalente a un mes de sueldo.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO.


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