DECRETO 1015 DE 1976
(mayo 24)
Diario Oficial No. 34.577 de 23 de junio de 1976
Por el cual se delegan funciones presidenciales para nombramiento y remoción de funcionarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 135 de la Constitución Nacional y 1o de la Ley 202 de 1936,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de nombrar y remover los empleos nacionales distintos de Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Secretarios Generales, Superintendentes, Superintendente Delegados, Directores Generales, Jefes de División, oficina o sección, Jefes de las Unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, o los que tengan grado 29 o superior en la escala de remuneración fijada por los Decretos-leyes 1912 de 1973 y 174 de 1975.
ARTÍCULO 2o. Serán declaradas y provistas por el Presidente de la República las vacancias temporales.en los Cargos de Ministros, Jefes de Departamento Administrativo; Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Secretarios Generales de Ministerio y Departamento Administrativo, Superintendentes, y de Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos Nacionales.
ARTÍCULO 3o. De conformidad con el ordinal g) del artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, corresponde a los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, o a otra autoridad en quien posteriormente se delegue esta función de acuerdo con la ley, ordenar la separación temporal de lservicio, <sic> y la provisión de vacancias transitorias en cargos de los respectivos organismos.
ARTÍCULO 4o. Dentro de los primeros cinco días de cada mes los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes y los Directores, Gerentes o Presidentes de los Establecimientos Públicos, o la persona que éstos designen, pasarán a la Jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada de las novedades de personal ocurridas en el mes inmediatamente anterior.
Dicho departamento impartirá las instrucciones necesarias para que se dé cumplimiento a lo dispuesto fin este artículo y solicitará sanción disciplinaria para el empleado u empleados que infrinjan lo aquí ordenado y lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5o. Todos los nombramientos en el exterior de funcionarios colombianos serán provistos por decreto ejecutivo, excepción hecha de auxiliares administrativos y auxiliares generales de las distintas representaciones diplomáticas y consulares de la República, los cuales serán provistos mediante resolución que deberá firmar el Ministro de Relaciones Exteriores conjuntamente con el Secretario General de ese Ministerio.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JAIME LOPERA GUTIÉRREZ.
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