DECRETO 153 DE 1976
(enero 27)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976

Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1925 y 1926 de 1975.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades, extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para ser elegido Consejero Intendencial, se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de veintiún años de edad en la fecha de la elección y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución para ser Diputado.

Frente a las respectivas Intendencias y a los Municipios que las integran, los Consejeros Intendenciales tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que la ley consigna para los Diputados en relación con los correspondientes Departamentos.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Departamento Nacional de Planeación no podrá tramitar las solicitudes que le hagan para la inclusión de partidas en los proyectos de presupuestos de inversión que le corresponda preparar, cuando las mismas estén destinadas a planes o programas que deban cumplirse en el territorio de las Intendencias y Comisarías, si a ellas no se acompaña el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conformé a sus respectivas competencias, se abstendrán de tramitar las solicitudes de créditos o contracréditos que se les formulen y que se refieran a partidas aprobadas para ser invertidas en- las Intendencias y Comisarías, si las mismas no van acompañadas del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a enero 27 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MIGUEL URRUTIA MONTOYA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA


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