DECRETO 1925 DE 1975
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976
<NOTAS DE VIGENCIA: El Departamento Administrativo de Intedencias y Comisarías (DAINCO), fue suprimido y ordenada su liquidación por el artículo 29 del Decreto 2274 de 1991>
Por el cual se crea y organiza el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicios^ Civil del Consejo de Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créase el Departamento. Administrativo de Intendencias y Comisarías pava el cumplimiento, de las funciones que la Constitución y las leyes confieren al Gobierno Nacional en velación, con dichas, entidades territoriales, y, en especial, para la promoción de su desarrollo económico, social y cultural.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Corresponde al Departamento, en relación con las Intendencias, y Comisarias:
a) Formular la política que deba seguirse pava su administración y desarrollo.
b) Elaborar planes y programas para su fomento económico, social y cultural, les cuales se enviarán al Departamento Nacional de Plantación parar que los coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo, y en los presupuestos anuales de inversión pública.
c) Promover, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponerlos reajustes que aparezcan convenientes o necesarios.
d) Ejecutar los proyectos, y obras que los citados, planes, y programas le señalen.
e) Coordinar con los organismos competentes, la relación de programas de integración fronteriza.
f) Coordinar la ejecución de les planes y programas de inversión que, con cargo a sus propios recursos, los mismos deben cumplir
g) Aprobar, improbar o modificar' los actos de las autoridades intendenciaIes y comisariales que, conforme a las, disposiciones vigentes, se hallen sujetes a dicho requisito,
h) Recomendar al Gobierno Nacional la aprobación, improbación o modificación de los actos de las autoridades intendenciaIes y comisariales que, conforme a las disposiciones vigentes, se hallen sujetos a dicho requisito.
i) Analizar los demás actos de las autoridades intendenciales y comisariales y formular las observaciones o recomendaciones que considere del caso sobre su constitucionalidad, legalidad o conveniencia.
j) Prestar asistencia técnica y administrativa a dichas, entidades para el cumplimiento de sus funciones, y el desarrollo de sus programas.
k) Celebrar contratos con entidades públicas o privadas para la ejecución de, obras en su territorio o la realización de estudios.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La organización interna del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias! será la siguiente:
1. Despacho del jefe.
2. Secretaría General.
2.1 Oficina Jurídica.
2.2 Oficina de Planeación.
3. División de Presupuesto.
3.1 Sección de Gestión Delegada.
4. División de infraestructura.
5. División de Radiocomunicaciones,
6. División Administrativa.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, son funciones del Jefe del Departamento:
a) Dirigir, con la inmediata colaboración del Secretario General, las actividades de las distintas dependencias.
b) Atender las 'citaciones de las Comisiones Permanentes de las Cámaras y dirigir las relaciones del Departamento con los Ministerios y otras entidades oficiales o privadas.
c) Presentar al Presidente de la Republica las recomendaciones acordadas con el Consejo Nacional de Intendencias y Comisarias sobre la política que deba seguirás para el desarrollo económico, social y cultural de aquellas.
d) Adelantar las gestiones necesarias para' asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos adoptados.
e) Autorizar las publicaciones del Departamento y dirigir los programas.de divulgación.
f) Ejercer sobre las Intendencias, Comisarías, y sus municipios y corregimientos, vigilancia y control en los aspectos de manejo y custodia de sus bienes y rentas, sin perjuicio de las funciones propias de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones del Secretario General, además de las previstas en el Decreto. 1050 de 1968, las siguientes:
a) Asistir, al Jefe en la dirección y control de las actividades del Departamento y reemplazarlo, en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
b) Representar al Jefe del Departamento, cuando éste lo determine, en actos de carácter oficial.
c) Someter a consideración del Jefe los actos necesarios para la administración del personal de la entidad.
d) Divulgar las normas constitucionales, legales y demás aplicables a las Intendencias, Comisarías y sus municipios.
e) Preparar, con la asesoría de la Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
f) Dirigir la preparación del informe que anualmente, debe presentarse al Congreso.
g) Las demás que el Jefe- del. Departamento le asigne o delegue.
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, corresponde a la Oficina.Jurídica cumplir las siguientes funciones:
a) Absolver consultas sobré la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relacionadas con las Intendencias y Comisarías y los municipios que las integran.
b) Asesorar a las autoridades intendenciales y comisariaIes para que en la expedición de sus actos se ciñan a las normas vigentes.
c) Conceptuar.sobre, los actos-cumplidos por las autoridades intendenciales y comisariales.
d) Colaborar en la ejecución de los programas de capacitación para funcionarios públicos.
ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Corresponde a la Oficina de Planeación, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, cumplir las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios necesarios para la formulación de la política del Gobierno en relación con las Intendencias, y Comisarías.
b) Estudiar los programas- de integración fronteriza que deban ser cumplidos en coordinación con otros organismos.
c) Promover la elaboración de los planes y programas que las Intendencias y Comisarías deban cumplir con sus prontos recursos y prestarles asistencia técnica con el mismo fin.
d) Elaborar programas de capacitación para los funcionarios de las Intendencias, Comisarías, de sus municipios y corregimientos.
ARTÍCULO 6o. <sic, es 8>. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones de la División, de Presupuesto:
a) Colaborar con las Intendencias y Comisarias en la elaboración de sus proyectos de presupuesto y prestar asistencia técnica a los municipios en el mismo campo.
b) Analizar la' situación y 'recursos financieros de las Intendencias y Comisarías y de sus entidades descentralizadas y municipios evaluar sus necesidades en materia de inversión y de financiamiento y, proponer soluciones.
c) Tramitar la aprobación de los presupuestos de las Intendencias y Comisarías y de sus municipios, cuando a esto último hubiere lugar.
d) Ejercer control administrativo sobre la ejecución de los presupuestos a que se refiere el numeral anterior.
ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones de la Sección de Gestión Delegada
a) Representar a los Intendentes, Comisarios, Alcaldes y Corregidores en todas aquellas gestiones administrativas que le sean confiadas por éstos.
b) Celebrar a nombre de las Intendencias, Comisarias y de sus municipios los contratos para los cuales los. Intendentes, Comisarios y Alcaldes le confieren representación.
ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones de la División de Infraestructura:
a) Realizar estudios de factibilidad de las obras que hayan de emprenderse o continuarse en las Intendencias y Comisarías.
b) Ejecutar planes y programas de obras públicas.
c) Elaborar y ejecutar planes y programas de desarrollo urbano de los poblados de las Intendencias, y Comisarías.
d) Prestar asistencia técnica a- las Intendencias, a las Comisarías y a los municipios, en la realización de sus obras.
e) Ejercer, en los contratos, en que así se convenga, la interventoria a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones de la Dimisión de Radiocomunicaciones
a) Dirigir el funcionamiento de la red de radiocomunicaciones. de las Intendencias y Comisarías en los aspectos orgánico y técnico, con el fin de asegurar su mejor utilización y permanente coordinación, con otras redes.
b) Estudiar la conveniencia técnica de incorporar nuevas instalaciones.
c) Prestar servicios de revisión, reparación y mantenimiento a los equipos de propiedad de la Nación o de las Intendencias y Comisarías.
d) Recibir y transmitir en radiotelegrafía, fonía y teletipos, las comunicaciones para las estaciones que trabajaran con la central, utilizando para ello el código internacional que rija pava el respectivo sistema.
ARTÍCULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Corresponde a la División Administrativa atender todo lo relacionado con la administración del personal del Departamento y prestar los demás servicios internos necesarios para SU normal funcionamiento, tales como suministró transportes, correspondencia, archivo, publicaciones y biblioteca.
ARTÍCULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Crease el Consejo Nacional de Intendencias, y Comisarías encargado de asesorar al Gobierno Nacional en el ejercicio da las funciones que le corresponden para lo administración y el mejoramiento económico y social de dichos, territorios.
El Consejo a que se refiere.el presente artículo estará integrado por:
a) El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Defensa Nacional.
c) El Ministro de Salud Pública.
d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
e) El Jefe del Departamento. Administrativo de Intendencias y Comisarías.
f) El Director Ejecutivo, del Pondo Nacional de Caminos Vecinales.
g) El Gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
ARTÍCULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Jefe del Departamento- Administrativo de Intendencias, y Comisarías hará, parte y presidirá la Junta de la Lotería de los Territorios Nacionales.
ARTÍCULO 15. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Dirección General de Intendencias y Comisarías del Ministerio de Gobierno, continuará operando hasta cuando el Departamento de Intendencias y Comisarías entre en funcionamiento, en la fecha y con las modalidades que el Gobierno Nacional, señale.
ARTÍCULO 16. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Departamento seleccionará sus funcionarios, preferencialmente y conforme a la planta de personal que para el mismo, se adopte dentro, de quienes actualmente prestan sus servicios en la Dirección General de Intendencias y Comisarias.
ARTÍCULO 17. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para el cumplimiento, de lo dispuesto en el presente Decreto, el Gobierno Nacional ejecutará las operaciones presupuéstales necesarias.
ARTÍCULO 18. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los bienes muebles y enseres que hoy se hallan al servicio de la Dirección General de Intendencias y Comisarías serán transferidos al Departamento que por este Decreto se crea, previo cumplimiento de las disposiciones fiscales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 19. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a septiembre 12 de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Ministro de Gobierno,
COMELIO REYES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya,
El Ministro de Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia.
El Ministro ele Agricultura,
Rafael Pardo Buelvas,
El Ministro de Salud Pública,
Haroldo Calvo Núñez.
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Miguel Urrutia Montoya.
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