DECRETO 76 DE 1976
(enero 19)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>
Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen algunas funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1971, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la Dirección General de Crédito Público:
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la organización, dirección, coordinación, vigilancia del crédito público, en la consecución de recursos de esta naturaleza y en todo lo relativo a la política internacional referente al crédito externo y mercado de capitales; tramitar y autorizar las solicitudes de crédito presentadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas, así como los préstamos que otorgue el Gobierno Nacional; proyectar las providencias de autorización respectivas; controlar y vigilar la ejecución de los proyectos financiados con el crédito público y los fondos en poder de los fideicomisarios del Gobierno Nacional; elaborar el proyecto de presupuesto en lo relativo a los ingresos generados por el crédito público y cálculo del servicio de la deuda; registrar y contabilizar el crédito del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas; atender el servicio de la deuda pública nacional; administrar los títulos valores y préstamos que para tal efecto le sean confiados; atender su colocación, registro, control y autorización de pago e interpretar y aplicar las normas legales relativas al crédito público.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> La Dirección General de Crédito Público tendrá la siguiente organización:
1.0 Despacho del Director.
1.1 División Legal.
1.2 División de Crédito Público Interno.
1.2.1. Sección de Tramitación, Vigilancia y Control.
1.2.2. Sección de Estudios Económicos y Financieros.
1.3. División Fiduciaria y de Valores.
1.4. División de Crédito Público Externo.
1.4.1. Sección de Tramitación.
1.4.2. Sección de Estudios Económicos. Financieros y de Control y Vigilancia.
1.5. División de Contabilidad.
1.5.1. Sección de Sistematización.
1.5.2. Sección de Control, Análisis y Presupuesto.
1.0 DESPACHO DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones del Director General de Crédito Público:
A. Asesoras.
1. Asesorar al Gobierno Nacional, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales y descentralizadas en todo lo relacionado con el crédito público, tanto externo como interno;
2. Asesorar ante los organismos internacionales de crédito al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales y descentralizadas en las negociaciones para la celebración de operaciones de crédito público;
3. Asesorar al Gobierno Nacional en materia de política de financiamiento externo en sus actuaciones ante los organismos y en las conferencias internacionales; y
4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la política y dirección del otorgamiento de crédito público;
5. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con los recursos que se interpongan contra actos de la administración en materia de crédito público;
6. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relativo a la interpretación, aplicación y ejecución de los convenios y contratos, que proyecte celebrar o celebre el Gobierno Nacional o las demás entidades territoriales y descentralizadas;
7. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como órgano de comunicación del Gobierno en materia de crédito público en sus relaciones con el Congreso;
8. Rendir periódicamente a quien corresponda y a la Comisión interparlamentaria de Crédito Público, informes amplios y precisos sobre el uso de las autorizaciones conferidas al Gobierno sobre el estado y manejo de la deuda pública en general;
9. Efectuar, en coordinación con los demás organismos similares, los análisis pertinentes para conocer las necesidades y la capacidad de endeudamiento, del país en general, en particular del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
10. Estudiar en coordinación con otras entidades oficiales los mercados internos y externos de capitales con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y otorgamiento de los recursos del crédito;
11. Realizar estudios sobre costos financieros y de administración del endeudamiento del Gobierno Nacional y demás entidades territoriales y descentralizadas;
12. Elaborar informes sobre las diferentes fuentes del crédito y sobre los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a ellas;
13. Coordinar con los demás organismos oficiales o privados la información sobre el crédito público y suministrarla con carácter oficial;
14. Prestar asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales y descentralizadas por medio de comisiones volantes u otros medios afines, y
15. Asesorar al Ministro en la adopción de las políticas para la administración, colocación y custodia de títulos valores y préstamos que se le confíen a esta Dirección.
B. Operativas.
1. Gestionar la consecución de recursos de crédito externo e interno para el Gobierno Nacional;
2. Gestionar conjuntamente con las entidades territoriales y descentralizadas, la consecución de recursos de crédito externo e interno;
3. Estudiar el otorgamiento de garantías de la Nación a operaciones de crédito público que celebren las entidades territoriales y descentralizadas, de conformidad con las normas legales sobre la materia;
4. Preparar los programas periódicos de financiamiento, tanto externos como internos, para el cabal cumplimiento y ejecución de los proyectos previstos en el plan general de desarrollo;
5. Evaluar económica y financieramente y con referencia a los planes generales de desarrollo, los proyectos que se financien con recursos del crédito, tanto externo como interno;
6. Elaborar los proyectos de ley, relacionados con el crédito público e intervenir en los que se refieran a esta materia o tengan incidencia en este campo;
7. Establecer de común acuerdo con la Contraloría General de la República, el sistema contable de registro de la deuda pública del Gobierno Nacional y proponer con fines de uniformidad y coordinación, la adopción de dicho sistema por parte de las demás entidades territoriales y descentralizadas;
8. Dirigir, coordinar y vigilar el otorgamiento del crédito público;
9. Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de autorización del Gobierno Nacional y demás entidades territoriales y descentralizadas, para iniciar las gestiones encaminadas a obtener recursos de crédito, así como para celebrar los correspondientes empréstitos y proyectar las providencias de autorización;
10. Aprobar las solicitudes de autorización para gestionar o celebrar operaciones de crédito público, tanto interno como externo, de conformidad con las atribuciones que la ley o el reglamento le señalen;
11. Preparar y tramitar los títulos o documentos de la deuda pública que deben emitirse de acuerdo con el régimen legal correspondiente;
12. Aprobar los textos de las minutas de los contratos originados en las operaciones financieras proyectadas por las entidades territoriales y descentralizadas;
13. Administrar la deuda pública nacional y preparar anualmente con destino a la Dirección General del Presupuesto, el cálculo de los recursos del crédito público, tanto externo como interno, así como el estimativo del servicio de la deuda pública nacional;
14. Comprobar que los compromisos que se proponga adquirir cualquier entidad territorial o descentralizada, cuyas deudas se pretenda que sean avaladas directa o indirectamente por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención, como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos y garantías. Asimismo, comprobar que dichas entidades incluyan en sus presupuestos las respectivas partidas para el servicio de la deuda;
15. Gestionar la consecución de recursos de crédito, tanto externos como internos, con el fin de financiar los diferentes proyectos contemplados en el plan general de desarrollo;
16. Registrar la deuda externa e interna del Gobierno Nacional, de las entidades territoriales y descentralizadas;
17. Preparar anualmente el presupuesto de necesidades de cambio extranjero que implica el servicio de deuda externa del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
18. Dar curso a los contratos de empréstitos o de fideicomiso a que den lugar las negociaciones que celebre el Gobierno Nacional;
19. Verificar como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos o para avalarlos, que los aportes que en ellos se prevean por parte de la Nación, hayan sido incluidos en el Presupuesto Nacional;
20. Librar las órdenes para el servicio oportuno de la deuda del Gobierno Nacional;
21. Establecer los saldos por capital e intereses de los empréstitos cuya acción, de acuerdo con la ley, hayan prescrito. Informar al Ministro sobre estos saldos y proyectar, las resoluciones que declaren la prescripción y producidas aquellas, solicitar a la Contraloría General de la República el descargue de dichos pasivos en el Balance de la Nación;
22. Verificar los fondos en poder de fideicomisarios y demás agentes del Gobierno para la atención, tanto de la deuda externa como de la interna, y solicitar el reintegro de aquellos que correspondan a saldos para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación;
23. Dar carácter oficial a las traducciones en materia de documentos relacionados con el crédito público;
24. Controlar e inspeccionar en sus aspectos económicos y financieros la ejecución de los proyectos que se realicen con recursos del crédito público y mantener información sobre ellos;
25. Asignar y distribuir las labores que le correspondan a cada una de las dependencias que conforman la Dirección y velar por su estricto cumplimiento;
26. Presentar el calendario de vencimientos y pagos correspondientes al servicio de la deuda pública del Gobierno Nacional;
27. Presentar ante los prestamistas las solicitudes de prórroga de utilizaciones y reasignaciones de recursos de los créditos internos y externos del Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;
28. Solicitar a los prestamistas y acordar con ellos las modificaciones de los contratos de crédito del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
29. Conceptuar sobre el monto de los recaudos del crédito interno y externo que deban incluirse en el proyecto anual de presupuesto para la Nación;
30. Participar en la negociación de los contratos de crédito público;
31. Expedir certificaciones, notificar las providencias y decisiones en materia de crédito público, y recibir y tramitar los recursos que se interpongan contra ellas;
32. Dirigir la recopilación, corrección y distribución de las publicaciones realizadas por la Dirección;
33. Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos todo lo relacionado con la administración de personal, adquisición y suministro de elementos devolutivos y de consumo y los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la Dirección, y
34. Administrar el archivo especializado de la Dirección.
1.1. DIVISION LEGAL
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la División Legal:
1. Rendir los conceptos jurídicos sobre todas las solicitudes de autorización para contratar o garantizar empréstitos, tanto internos como externos, del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
2. Elaborar los proyectos de contratos de empréstitos a que den lugar las negociaciones celebradas por el Gobierno Nacional o por las entidades territoriales y descentralizadas;
3. Elaborar los documentos requeridos para otorgar las garantías del Gobierno Nacional a los empréstitos que celebren las entidades territoriales y descentralizadas;
4. Revisar las minutas de contratos relativos a la contratación de empréstitos, tanto internos como externos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
5. Prestar asesoría Jurídica para la interpretación, aplicación y ejecución de los convenios y contratos sobre crédito público celebrados por el Gobierno Nacional o por entidades territoriales o descentralizadas;
6. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones sobre el crédito público;
7. Prestar asesoría jurídica en la tramitación de todos los negocios y problemas de competencia de la Dirección General de Crédito Público;
8. Absolver, de acuerdo con el Director General de Crédito Público, las consultas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las normas legales sobre crédito público;
9. Codificar las normas legales vigentes en materia de crédito público y los contratos relativos al mismo y mantener actualizada dicha codificación;
10. Velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas legales sobre crédito público;
11. Desempeñar las funciones de secretario de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y de los organismos que de acuerdo con la ley deben estudiar, vigilar y conceptuar sobre las operaciones de crédito público, cuando le sean asignadas;
12. Conocer de los recursos interpuestos contra los actos de la administración en materia de crédito público y proyectar las providencias legales pertinentes;
13. Elaborar los memorandos explicativos que habrán de llevarse a conocimiento de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
14. Rendir concepto definitivo ante los organismos internacionales de crédito en relación con el cumplimiento de las normas legales referentes a los contratos que celebre la Nación o que ella garantice a las entidades territoriales y descentralizadas;
15. Participar en la elaboración de las minutas de contratos de los préstamos de crédito público interno y externo del Gobierno Nacional y de las demás entidades territoriales y descentralizadas;
16. Elaborar los informes trimestrales con destino a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y
17. Revisar y llevar el registro de los contratos de empréstitos que deban someterse a la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.
1.2. DIVISION DE CREDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la División de Crédito Público Interno:
1. Elaborar estudios sobre el endeudamiento interno del Gobierno Nacional y demás entidades territoriales y descentralizadas, en forma específica o global;
2. Evaluar económica y financieramente los proyectos financiados con recursos del crédito interno;
3. Informar sobre el cumplimiento del servicio de los créditos que otorgue el Gobierno Nacional a través del presupuesto;
4. Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización para contratar créditos internos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas y proyectar las providencias de autorización;
5. Elaborar estudios económicos y financieros para las nuevas contrataciones de crédito interno del Gobierno Nacional y para el otorgamiento de créditos por parte de éste a las entidades territoriales y descentralizadas;
6. Llevar el control de la deuda afianzada por la Nación y comprobar que las entidades beneficiarias cuentan con los recursos necesarios para su oportuna atención;
7. Elaborar estudios para establecer el monto de los recursos del crédito interno que deban incluirse en el proyecto de presupuesto anual de la Nación, así como el servicio correspondiente; y
8. Ejercer el control sobre los créditos internos que otorgue el Gobierno Nacional;
9. Mantener información sobre las .inversiones realizadas con el producto de los empréstitos internos de la Nación y de los autorizados a las entidades territoriales y descentralizadas;
10. Revisar y tramitar los títulos y demás documentos de la deuda pública interna que deban emitirse;
11. Comprobar que los compromisos de crédito interno que se proponga contraer cualquier entidad territorial descentralizada, u otras cuyas deudas se pretenda que sean avaladas por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención;
12. Verificar los fondos en poder de los fideicomisarios y demás agentes del Gobierno, para la atención de la deuda interna y elaborar las solicitudes de reintegro de aquellos que correspondan a saldos para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación;
13. Ejercer control sobre el cumplimiento de los contratos de fideicomiso del Gobierno Nacional;
14. Producir información sobre el estado de las contrataciones y solicitudes de crédito interno;
15. Controlar en su aspecto financiero la ejecución de los proyectos que se realicen con recursos del crédito interno, manteniendo información sobre ellos;
16. Cumplir las comisiones inherentes a la vigilancia y control financiero de los proyectos que se están financiando con recursos del crédito interno y rendir los informes correspondientes;
17. Participar en la negociación de los términos financieros de los préstamos de crédito interno entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;
18. Prestar asesoría a las entidades territoriales y descentralizadas que lo soliciten, en todos los aspectos relacionados con el crédito público interno;
19. Solicitar información y llevar estadísticas que tengan relación con el crédito interno nacional, así como la relacionada con el manejo del crédito interno en otros países;
20. Programar de acuerdo con el Director, las campañas publicitarias requeridas para asegurar la colocación de los títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional, y
21. Ejercer control sobre el monto y colocación de los bonos emitidos por el Gobierno Nacional.
1.2.1. Sección de Tramitación, Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la Sección de Tramitación, Vigilancia y Control:
1. Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización para contratar créditos internos del Gobierno Nacional, de las entidades territoriales y descentralizadas;
2. Producir información sobre el estado de las solicitudes de autorización de que trata el numeral anterior;
3. Asesorar a las entidades territoriales y descentralizadas que lo soliciten, en todo lo relacionado con la tramitación del crédito público interno;
4. Estudiar y tramitar las solicitudes de emisión de bonos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
5. Elaborar los títulos y demás documentos de deuda pública interna del Gobierno Nacional y adelantar la tramitación correspondiente;
6. Elaborar los cuadros de proyección para el servicio y amortización de los préstamos del Gobierno Nacional, y el calendario de pagos;
7. Asistir en representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a las diligencias de edición, emisión, amortización, recibo y entrega, sorteos e incineración de toda clase de documentos de deuda pública interna y suscribir las actas respectivas, cuando las normas que autorizan tales operaciones así lo dispongan;
8. Suministrar información sobre los empréstitos autorizados, del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
9. Llevar el control del crédito público interno que autorice, contrate u otorgue el Gobierno Nacional;
10. Llevar el control de los contratos de fideicomiso del Gobierno Nacional, originados por operaciones de crédito interno, y producir información sobre el estado de los mismos;
11. Llevar el control de la deuda interna afianzada por la Nación y comprobar que las entidades beneficiarias cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención;
12. Llevar .el control del servicio de las emisiones de bonos y pagarés y producir información sobre su estado;
13. Llevar control sobre los recursos generados por el crédito interno del Gobierno Nacional y suministrar información al respecto;
14. Estudiar los empréstitos cuya acción, de conformidad con la ley haya prescrito, o de los cuales el Gobierno no haya hecho uso, e informar para efectos de proyectar las providencias que declaren la prescripción;
15. Ejercer el control sobre los fondos en moneda nacional dados en fideicomiso por el Gobierno Nacional e informar sobre los mismos;
16. Verificar los fondos en poder de los fideicomisarios para la atención de la deuda interna y elaborar las solicitudes de reintegro de aquellos que correspondan a saldos para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación, y
17. Cumplir las comisiones que para efectos de vigilancia y control señale el Jefe de la División.
1.2.2. Sección de Estudios Económicos y Financieros.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la Sección de Estudios Económicos y Financieros:
1. Estudiar y emitir concepto económico y financiero sobre las solicitudes de autorización para contratar créditos internas del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
2. Estudiar y emitir concepto económico y financiero sobre las solicitudes de préstamos que otorgue el Gobierno Nacional a las entidades territoriales y descentralizadas;
3. Prestar asesoría técnica a las entidades territoriales y descentralizadas que lo soliciten en todos los aspectos relacionados con el crédito interno;
4. Elaborar los estudios económicos y financieros relacionados con los proyectos de ley en materia de crédito público interno;
5. Elaborar estudios sobre la capacidad de endeudamiento del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
6. Evaluar la situación financiera de cada uno de los prestatarios de crédito interno;
7. Elaborar estudias sobre costos financieros y de administración de la deuda interna del Gobierno Nacional;
8. Estudiar la incidencia del endeudamiento interno en los presupuestos de la Nación y en las entidades territoriales y descentralizadas, y evaluar su participación en los planes generales de desarrollo;
9. Elaborar estudios de costos para cada emisión de bonos y demás títulos valores que emita el Gobierno Nacional;
10. Elaborar informes estadísticos sobre los préstamos del .Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
11. Elaborar estudios sobre la deuda interna afianzada por la Nación;
12. Elaborar anualmente el cálculo de los recursos del crédito interno y el estimativo sobre el servicio correspondiente;
13. Elaborar estudios sobre la conveniencia de efectuar operaciones de refinanciación, conversión o consolidación de la deuda pública interna del Gobierno Nacional;
14. Presentar informes mensuales sobre los recursos que el Gobierno Nacional arbitra a través del crédito interno;
15. Elaborar el programa de las nuevas emisiones previamente autorizadas y proyectar su servicio;
16. Realizar estudios sobre el mercado y rentabilidad de los bonos del Gobierno Nacional y sobre el mercado de capitales;
17. Ejercer el control sobre los fondos en moneda nacional dados en fideicomiso por el Gobierno Nacional e informar sobre ellas a la Dirección;
18. Elaborar informes sobre las diferentes fuentes del crédito interno y sobre los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a ellas, y prestar al efecto la asesoría a las entidades que la requieran, y
19. Vigilar, en sus aspectos financieros y económicos, la ejecución de los proyectos que se realicen con recursos del crédito interno mediante visitas a las entidades beneficiarias.
1.3. DIVISION FIDUCIARIA Y DE VALORES
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la División Fiduciaria y de Valores:
1. Administrar los diferentes títulos valores y préstamos del Gobierno Nacional. Además, podrá administrar títulos valores y préstamos de las entidades territoriales y descentralizadas;
2. Elaborar estudios económicos y financieros sobre la capacidad del mercado de capitales, para colocar los títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional;
3. Elaborar los estudios sobre el mercado y colocación de las nuevas emisiones o empréstitos que se proyecten contratar, para la elaboración de los proyectos de leyes respectivos;
4. Elaborar estudios sobre los costos financieros y de administración de los títulos valores y fideicomisos a su cargo;
5. Elaborar los programas de paso de amortizaciones e intereses de los títulos valores y fideicomisos que maneje;
6. Elaborar los planes de sorteos de bonos y las actas respectivas para la publicación de los resultados;
7. Efectuar las liquidaciones para la colocación de los títulos y las de los que sean presentados para su pago con destino al beneficiario y a la Dirección General de Tesorería para su cancelación;
8. Expedir las respectivas certificaciones ordenadas por la ley sobre los rendimientos de los títulos valores que administre para efectos fiscales;
9. Con el Director establecer el reglamento o forma como se deberá llevar el registro y control de las emisiones y préstamos que administre;
10. Llevar el registro y control de acuerdo con el reglamento de cada una de las emisiones o préstamos administrados por la División;
11. Guardar en custodia los títulos emitidos y no colocados, los títulos de reserva y aquellos que los tenedores o las entidades territoriales y descentralizadas le confíen bajo su responsabilidad;
12. Programar de acuerdo con el Director las campañas publicitarias requeridas para asegurar la colocación de las emisiones que administre;
13. Elaborar las liquidaciones de amortizaciones e intereses de los títulos valores y fideicomisos;
14. Producir mensualmente informes sobre el movimiento de cada una de las emisiones, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se establezcan;
15. Elaborar informes sobre el movimiento y estado de cada una de las emisiones o préstamos que administre;
16. Efectuar la incineración de los documentos amortizados y elaborar las actas correspondientes;
17. Elaborar las autorizaciones de consignación del producto de la colocación de los títulos valores de los préstamos que administre;
18. Elaborar los comprobantes y las cuentas a que haya lugar;
19. Designar, para efectos de colocación de las emisiones, las entidades oficiales o particulares que sean necesarias;
20. Llevar el control y atender el pago de las comisiones señaladas, a las entidades que actúen como agentes del Gobierno para efectos de la colocación;
21. Enviar la información a la División de Contabilidad, a fin de que se elaboren los anticipos correspondientes para atender el servicio de amortización e intereses de las emisiones y préstamos que administre;
22. Intervenir, cuando el Gobierno así lo disponga, en el mercado de capitales y en el control de las emisiones que se administren;
23. Elaborar las cuentas de cobro para presentar a la Dirección General de Tesorería cuando esta División deba utilizar dineros directamente;
24. Adelantar las diligencias necesarias a fin de cobrar las comisiones por valores en custodia y efectuar los pagos por concepto de movilización y seguros de los valores que maneje, y
25. Llevar el control estadístico de los préstamos y emisiones que administre.
1.4. DIVISION DE CREDITO PÚBLICO EXTERNO
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la División de Crédito Público Externo;
1. Elaborar estudios a nivel macroeconómico sobre la incidencia del financiamiento externo en el desarrollo económico y social del país y de los efectos sobre variables económicas consideradas estratégicas como exportaciones, importaciones, balanza de pagos, balanza comercial, Presupuesto Nacional, empleo y producto nacional;
2. Elaborar los estudios económicos y financieros relacionados con los proyectos de ley en materia de crédito público externo;
3. Evaluar la financiación externa ofrecida por los diferentes prestamistas al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales y descentralizadas;
4. Estudiar la conveniencia de convertir, refinanciar y consolidar deudas externas del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
5. Conceptuar sobre las solicitudes de prórroga para la utilización y reasignación de los préstamos externos contratados por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;
6. Controlar que los proyectos financiados con recursos del crédito externo sean compatibles con los planes generales de desarrollo;
7. Participar en las gestiones encaminadas a obtener el financiamiento externo requerido para la ejecución de los proyectos contemplados en el plan general de desarrollo;
8. Elaborar los documentos que en materia de financiamiento externo se presenten a consideración de entidades de crédito;
9. Elaborar anualmente, para su incorporación al Presupuesto Nacional la distribución de los fondos generados por los préstamos externos del Gobierno Nacional;
10. Elaborar anualmente el cálculo sobre las necesidades de cambio extranjero para atender el servicio de la deuda externa del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
11. Ejercer vigilancia para que los recursos del crédito externo se distribuyan en forma tal que contribuyan a lograr un desarrollo regional equilibrado;
12. Ejercer vigilancia sobre la generación de fondos provenientes del crédito externo del Gobierno Nacional;
13. Tramitar las solicitudes de autorización del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas, para gestionar y contratar empréstitos externos y elaborar las respectivas providencias de autorización;
14. Cumplir las comisiones inherentes a la vigilancia y control financiero de los proyectos que se están financiando con recursos del crédito externo y rendir los informes correspondientes;
15. Elaborar el programa de emisiones de bonos externos del Gobierno Nacional y proyectar su servicio, y
16. Conceptuar sobre el valor de los recursos de crédito externo, que anualmente debe incorporarse en el Presupuesto Nacional.
1.4.1. Sección de Tramitación.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la Sección de Tramitación:
1. Registrar y codificar las solicitudes del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas para gestionar y contratar empréstitos externos;
2. Elaborar y tramitar los títulos o documentos de deuda pública externa que deban emitirse;
3. Elaborar informes sobre el estado de las solicitudes de autorización de préstamos externos, del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
4. Elaborar informes de los empréstitos externos autorizados al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales descentralizadas;
5. Elaborar informes sobre la capacidad de endeudamiento externo del Gobierno Nacional;
6. Elaborar informes estadísticos, relativos a la deuda externa de las entidades territoriales y descentralizadas;
7. Tramitar el registro en la Oficina de Cambios del Banco de la República, de los préstamos externos que celebre el Gobierno Nacional;
8. Informar a la Junta Monetaria sobre las operaciones de crédito externo que proyecten celebrar el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas, y
9. Obtener la refrendación de la Contraloría General de la República, para cada uno de los préstamos externos contratados por el Gobierno Nacional.
1.4.2. Sección de Estudios Económicos, Financiera
y de Control y Vigilancia.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la Sección de Estudios Económicos, Financieros y de Control y Vigilancia:
1. Evaluar las condiciones financieras de los préstamos externos ofrecidos por organismos multinacionales, gobiernos y proveedores extranjeros, al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales y descentralizadas;
2. Evaluar económica y financieramente cada uno de los proyectos que se financien con recursos del crédito externo;
3. Estudiar los costos financieros y de administración de los préstamos externos que celebre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;
4. Adelantar los estudios para determinar la capacidad financiera del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas para atender el servicio de la deuda externa;
5. Controlar y vigilar la ejecución de los proyectos que se financien con recursos del crédito externo;
6. Vigilar que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas atiendan oportunamente el pago del servicio de la deuda externa;
7. Ejercer vigilancia sobre los aportes del Gobierno Nacional que contribuyan a financiar proyectos que se ejecuten con recursos del crédito externo, con el propósito de determinar las sumas requeridas para su normal desarrollo;
8. Elaborar informes sobre las diferentes fuentes de crédito externo y sobre su forma de acceso a ellas;
9. Ejercer control de los préstamos externos contratados por la Nación, y las entidades territoriales descentralizadas, para conseguir que se destinen a los fines autorizados;
10. Conceptuar sobre los reajustes de precios de los contratos de crédito externo que proyecte celebrar el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;
11. Conceptuar sobre las modificaciones a los contratos de crédito del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas, y
12. Elaborar proyecciones sobre utilización y servicio de los préstamos externos contratados por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas.
1.5. DIVISION DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la División de Contabilidad:
1. Registrar el movimiento de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales descentralizadas;
2. Registrar los fondos de contrapartida generadas por los préstamos externos del Gobierno Nacional;
3. Llevar el registro de los fondos externos e internos dados en fideicomiso o en calidad de préstamo por el Gobierno Nacional;
4. Llevar los registros de los fondos dados por el Gobierno Nacional a los fideicomisarios y agentes para el servicio de la deuda;
5. Elaborar semestralmente informes sobre el estado de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional, y de las entidades territoriales y descentralizadas;
6. Ordenar los anticipos y demás documentos relacionados con el servicio de la deuda pública y vigilar su pago oportuno;
7. Suministrar la información requerida en la sistematización de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
8. Llevar registros que permitan establecer los costos financieros del crédito externo e interno del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
9. Analizar las cuentas rendidas por los fideicomisarios y agentes del Gobierno Nacional;
10. Cancelar los saldos por capital e intereses de los empréstitos que hayan prescrito;
11. Establecer los saldos deudores y por utilizar de los préstamos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
12. Elaborar los proyectos de presupuesto anual para atender el servicio de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional y el de gastos de la Dirección;
13. Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos de la deuda pública y de la Dirección General de Crédito Público y proyectar las resoluciones de traslados;
14. Asesorar a las entidades territoriales y descentralizadas en todo lo relacionado con la contabilizaron del crédito público, cumpliendo para ello las comisiones a que haya lugar, y
15. Preparar el movimiento y estado de la deuda del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas para los estudios financieros relacionados con los proyectos de ley sobre la materia.
1.5.1. Sección de Sistematización.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la Sección de Sistematización:
1. Diseñar los formularios requeridos para la sistematización del crédito público;
2. Diligenciar los formularios con la información requerida en la sistematización del crédito público;
3. Revisar la información obtenida mediante el proceso de sistematización del crédito público;
4. Registrar el movimiento de cada uno de los préstamos de la deuda externa e interna;
5. Registrar los pagos por comisiones de compromiso, de servicio, de administración y los demás gastos de crédito público;
6. Registrar los fondos de contrapartida generados por los préstamos externos;
7. Registrar el movimiento de los préstamos otorgados por el Gobierno Nacional;
8. Registrar el movimiento por capital e intereses de la deuda perpetua e irredimible, y
9. Registrar la ejecución del presupuesto de la deuda pública y del presupuesto de funcionamiento de la Dirección.
1.5.2. Sección de Control, Análisis y Presupuesto.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la Sección de Control, Análisis y Presupuesto:
1. Registrar los empréstitos externos e internos contratados por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;
2. Registrar las utilizaciones de los créditos externos e internos, los pagos por concepto de amortizaciones, intereses y los demás gastos de la deuda del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas y, el movimiento de los préstamos otorgados por el Gobierno;
3. Registrar el movimiento de los fondos externos e internos dados en fideicomiso por el Gobierno Nacional y de los fondos entregados a los fideicomisarios y agentes, para atender el servicio de la deuda pública;
4. Elaborar los anticipos para atender el servicio de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional; las órdenes de pago sobre renta nominal e irredimible y las de cancelación;
5. Revisar las cuentas de cobro presentadas en relación con el servicio y los demás gastos de la deuda pública;
6. Ejercer el control sobre les pagos de comisiones, publicidad y sobre otros gastos relacionados con la deuda del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;
7. Ejercer control sobre la información mensual que deben rendir las entidades territoriales y descentralizadas, en relación con el movimiento y estado de la deuda externa e interna;
8. Verificar y analizar la información rendida por las entidades territoriales y descentralizadas sobre el movimiento y estado de la deuda externa e interna y las cuentas que de acuerdo con los contratos deben presentar los fideicomisarios y agentes del Gobierno Nacional, y
9. Elaborar la información sobre .el movimiento y estado de la deuda pública externa e interna.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Además de las funciones determinadas por este Decreto, las unidades de la Dirección General de Crédito Público tendrán las que le asignen la ley o el Ministro.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Suprímeme los siguientes cargos: un Abogado IV-26 y un Asistente Administrativo III-23 del Despacho del Director de Crédito Público.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
RODRIGO BOTERO MONTOYA,
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