DECRETO 76 DE 1976
(enero 19)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>

Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen algunas funciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1971, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986> Son funciones de la Dirección General de Crédito Público:

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la organización, dirección, coordinación, vigilancia del crédito público, en la consecución de recursos de esta naturaleza y en todo lo relativo a la política internacional referente al crédito externo y mercado de capitales; tramitar y autorizar las solicitudes de crédito presentadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas, así como los préstamos que otorgue el Gobierno Nacional; proyectar las providencias de autorización respectivas; controlar y vigilar la ejecución de los proyectos financiados con el crédito público y los fondos en poder de los fideicomisarios del Gobierno Nacional; elaborar el proyecto de presupuesto en lo relativo a los ingresos generados por el crédito público y cálculo del servicio de la deuda; registrar y contabilizar el crédito del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas; atender el servicio de la deuda pública nacional; administrar los títulos valores y préstamos que para tal efecto le sean confiados; atender su colocación, registro, control y autorización de pago e interpretar y aplicar las normas legales relativas al crédito público.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  La Dirección General de Crédito Público tendrá la siguiente organización:

1.0 Despacho del Director.

1.1 División Legal.

1.2 División de Crédito Público Interno.

1.2.1. Sección de Tramitación, Vigilancia y Control.

1.2.2. Sección de Estudios Económicos y Financieros.

1.3. División Fiduciaria y de Valores.

1.4. División de Crédito Público Externo.

1.4.1. Sección de Tramitación.
1.4.2. Sección de Estudios Económicos. Financieros y de Control y Vigilancia.

1.5. División de Contabilidad.

1.5.1. Sección de Sistematización.
1.5.2. Sección de Control, Análisis y Presupuesto.

1.0 DESPACHO DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones del Director General de Crédito Público:

A. Asesoras.

1. Asesorar al Gobierno Nacional, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales y descentralizadas en todo lo relacionado con el crédito público, tanto externo como interno;

2. Asesorar ante los organismos internacionales de crédito al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales y descentralizadas en las negociaciones para la celebración de operaciones de crédito público;

3. Asesorar al Gobierno Nacional en materia de política de financiamiento externo en sus actuaciones ante los organismos y en las conferencias internacionales; y

4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la política y dirección del otorgamiento de crédito público;

5. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con los recursos que se interpongan contra actos de la administración en materia de crédito público;

6. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relativo a la interpretación, aplicación y ejecución de los convenios y contratos, que proyecte celebrar o celebre el Gobierno Nacional o las demás entidades territoriales y descentralizadas;

7. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como órgano de comunicación del Gobierno en materia de crédito público en sus relaciones con el Congreso;

8. Rendir periódicamente a quien corresponda y a la Comisión interparlamentaria de Crédito Público, informes amplios y precisos sobre el uso de las autorizaciones conferidas al Gobierno sobre el estado y manejo de la deuda pública en general;

9. Efectuar, en coordinación con los demás organismos similares, los análisis pertinentes para conocer las necesidades y la capacidad de endeudamiento, del país en general, en particular del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

10. Estudiar en coordinación con otras entidades oficiales los mercados internos y externos de capitales con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y otorgamiento de los recursos del crédito;

11. Realizar estudios sobre costos financieros y de administración del endeudamiento del Gobierno Nacional y demás entidades territoriales y descentralizadas;

12. Elaborar informes sobre las diferentes fuentes del crédito y sobre los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a ellas;

13. Coordinar con los demás organismos oficiales o privados la información sobre el crédito público y suministrarla con carácter oficial;

14. Prestar asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales y descentralizadas por medio de comisiones volantes u otros medios afines, y

15. Asesorar al Ministro en la adopción de las políticas para la administración, colocación y custodia de títulos valores y préstamos que se le confíen a esta Dirección.

B. Operativas.

1. Gestionar la consecución de recursos de crédito externo e interno para el Gobierno Nacional;

2. Gestionar conjuntamente con las entidades territoriales y descentralizadas, la consecución de recursos de crédito externo e interno;

3. Estudiar el otorgamiento de garantías de la Nación a operaciones de crédito público que celebren las entidades territoriales y descentralizadas, de conformidad con las normas legales sobre la materia;

4. Preparar los programas periódicos de financiamiento, tanto externos como internos, para el cabal cumplimiento y ejecución de los proyectos previstos en el plan general de desarrollo;

5. Evaluar económica y financieramente y con referencia a los planes generales de desarrollo, los proyectos que se financien con recursos del crédito, tanto externo como interno;

6. Elaborar los proyectos de ley, relacionados con el crédito público e intervenir en los que se refieran a esta materia o tengan incidencia en este campo;

7. Establecer de común acuerdo con la Contraloría General de la República, el sistema contable de registro de la deuda pública del Gobierno Nacional y proponer con fines de uniformidad y coordinación, la adopción de dicho sistema por parte de las demás entidades territoriales y descentralizadas;

8. Dirigir, coordinar y vigilar el otorgamiento del crédito público;

9. Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de autorización del Gobierno Nacional y demás entidades territoriales y descentralizadas, para iniciar las gestiones encaminadas a obtener recursos de crédito, así como para celebrar los correspondientes empréstitos y proyectar las providencias de autorización;

10. Aprobar las solicitudes de autorización para gestionar o celebrar operaciones de crédito público, tanto interno como externo, de conformidad con las atribuciones que la ley o el reglamento le señalen;

11. Preparar y tramitar los títulos o documentos de la deuda pública que deben emitirse de acuerdo con el régimen legal correspondiente;

12. Aprobar los textos de las minutas de los contratos originados en las operaciones financieras proyectadas por las entidades territoriales y descentralizadas;

13. Administrar la deuda pública nacional y preparar anualmente con destino a la Dirección General del Presupuesto, el cálculo de los recursos del crédito público, tanto externo como interno, así como el estimativo del servicio de la deuda pública nacional;

14. Comprobar que los compromisos que se proponga adquirir cualquier entidad territorial o descentralizada, cuyas deudas se pretenda que sean avaladas directa o indirectamente por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención, como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos y garantías. Asimismo, comprobar que dichas entidades incluyan en sus presupuestos las respectivas partidas para el servicio de la deuda;

15. Gestionar la consecución de recursos de crédito, tanto externos como internos, con el fin de financiar los diferentes proyectos contemplados en el plan general de desarrollo;

16. Registrar la deuda externa e interna del Gobierno Nacional, de las entidades territoriales y descentralizadas;

17. Preparar anualmente el presupuesto de necesidades de cambio extranjero que implica el servicio de deuda externa del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

18. Dar curso a los contratos de empréstitos o de fideicomiso a que den lugar las negociaciones que celebre el Gobierno Nacional;

19. Verificar como requisito previo e indispensable de la autorización para contratar empréstitos o para avalarlos, que los aportes que en ellos se prevean por parte de la Nación, hayan sido incluidos en el Presupuesto Nacional;

20. Librar las órdenes para el servicio oportuno de la deuda del Gobierno Nacional;

21. Establecer los saldos por capital e intereses de los empréstitos cuya acción, de acuerdo con la ley, hayan prescrito. Informar al Ministro sobre estos saldos y proyectar, las resoluciones que declaren la prescripción y producidas aquellas, solicitar a la Contraloría General de la República el descargue de dichos pasivos en el Balance de la Nación;

22. Verificar los fondos en poder de fideicomisarios y demás agentes del Gobierno para la atención, tanto de la deuda externa como de la interna, y solicitar el reintegro de aquellos que correspondan a saldos para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación;

23. Dar carácter oficial a las traducciones en materia de documentos relacionados con el crédito público;

24. Controlar e inspeccionar en sus aspectos económicos y financieros la ejecución de los proyectos que se realicen con recursos del crédito público y mantener información sobre ellos;

25. Asignar y distribuir las labores que le correspondan a cada una de las dependencias que conforman la Dirección y velar por su estricto cumplimiento;

26. Presentar el calendario de vencimientos y pagos correspondientes al servicio de la deuda pública del Gobierno Nacional;

27. Presentar ante los prestamistas las solicitudes de prórroga de utilizaciones y reasignaciones de recursos de los créditos internos y externos del Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;

28. Solicitar a los prestamistas y acordar con ellos las modificaciones de los contratos de crédito del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

29. Conceptuar sobre el monto de los recaudos del crédito interno y externo que deban incluirse en el proyecto anual de presupuesto para la Nación;

30. Participar en la negociación de los contratos de crédito público;

31. Expedir certificaciones, notificar las providencias y decisiones en materia de crédito público, y recibir y tramitar los recursos que se interpongan contra ellas;

32. Dirigir la recopilación, corrección y distribución de las publicaciones realizadas por la Dirección;

33. Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos todo lo relacionado con la administración de personal, adquisición y suministro de elementos devolutivos y de consumo y los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la Dirección, y

34. Administrar el archivo especializado de la Dirección.

1.1. DIVISION LEGAL

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la División Legal:

1. Rendir los conceptos jurídicos sobre todas las solicitudes de autorización para contratar o garantizar empréstitos, tanto internos como externos, del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

2. Elaborar los proyectos de contratos de empréstitos a que den lugar las negociaciones celebradas por el Gobierno Nacional o por las entidades territoriales y descentralizadas;

3. Elaborar los documentos requeridos para otorgar las garantías del Gobierno Nacional a los empréstitos que celebren las entidades territoriales y descentralizadas;

4. Revisar las minutas de contratos relativos a la contratación de empréstitos, tanto internos como externos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

5. Prestar asesoría Jurídica para la interpretación, aplicación y ejecución de los convenios y contratos sobre crédito público celebrados por el Gobierno Nacional o por entidades territoriales o descentralizadas;

6. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones sobre el crédito público;

7. Prestar asesoría jurídica en la tramitación de todos los negocios y problemas de competencia de la Dirección General de Crédito Público;

8. Absolver, de acuerdo con el Director General de Crédito Público, las consultas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las normas legales sobre crédito público;

9. Codificar las normas legales vigentes en materia de crédito público y los contratos relativos al mismo y mantener actualizada dicha codificación;

10. Velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas legales sobre crédito público;

11. Desempeñar las funciones de secretario de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y de los organismos que de acuerdo con la ley deben estudiar, vigilar y conceptuar sobre las operaciones de crédito público, cuando le sean asignadas;

12. Conocer de los recursos interpuestos contra los actos de la administración en materia de crédito público y proyectar las providencias legales pertinentes;

13. Elaborar los memorandos explicativos que habrán de llevarse a conocimiento de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

14. Rendir concepto definitivo ante los organismos internacionales de crédito en relación con el cumplimiento de las normas legales referentes a los contratos que celebre la Nación o que ella garantice a las entidades territoriales y descentralizadas;

15. Participar en la elaboración de las minutas de contratos de los préstamos de crédito público interno y externo del Gobierno Nacional y de las demás entidades territoriales y descentralizadas;

16. Elaborar los informes trimestrales con destino a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y

17. Revisar y llevar el registro de los contratos de empréstitos que deban someterse a la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

1.2. DIVISION DE CREDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la División de Crédito Público Interno:

1. Elaborar estudios sobre el endeudamiento interno del Gobierno Nacional y demás entidades territoriales y descentralizadas, en forma específica o global;

2. Evaluar económica y financieramente los proyectos financiados con recursos del crédito interno;

3. Informar sobre el cumplimiento del servicio de los créditos que otorgue el Gobierno Nacional a través del presupuesto;

4. Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización para contratar créditos internos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas y proyectar las providencias de autorización;

5. Elaborar estudios económicos y financieros para las nuevas contrataciones de crédito interno del Gobierno Nacional y para el otorgamiento de créditos por parte de éste a las entidades territoriales y descentralizadas;

6. Llevar el control de la deuda afianzada por la Nación y comprobar que las entidades beneficiarias cuentan con los recursos necesarios para su oportuna atención;

7. Elaborar estudios para establecer el monto de los recursos del crédito interno que deban incluirse en el proyecto de presupuesto anual de la Nación, así como el servicio correspondiente; y

8. Ejercer el control sobre los créditos internos que otorgue el Gobierno Nacional;

9. Mantener información sobre las .inversiones realizadas con el producto de los empréstitos internos de la Nación y de los autorizados a las entidades territoriales y descentralizadas;

10. Revisar y tramitar los títulos y demás documentos de la deuda pública interna que deban emitirse;

11. Comprobar que los compromisos de crédito interno que se proponga contraer cualquier entidad territorial descentralizada, u otras cuyas deudas se pretenda que sean avaladas por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención;

12. Verificar los fondos en poder de los fideicomisarios y demás agentes del Gobierno, para la atención de la deuda interna y elaborar las solicitudes de reintegro de aquellos que correspondan a saldos para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación;

13. Ejercer control sobre el cumplimiento de los contratos de fideicomiso del Gobierno Nacional;

14. Producir información sobre el estado de las contrataciones y solicitudes de crédito interno;

15. Controlar en su aspecto financiero la ejecución de los proyectos que se realicen con recursos del crédito interno, manteniendo información sobre ellos;

16. Cumplir las comisiones inherentes a la vigilancia y control financiero de los proyectos que se están financiando con recursos del crédito interno y rendir los informes correspondientes;

17. Participar en la negociación de los términos financieros de los préstamos de crédito interno entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;

18. Prestar asesoría a las entidades territoriales y descentralizadas que lo soliciten, en todos los aspectos relacionados con el crédito público interno;

19. Solicitar información y llevar estadísticas que tengan relación con el crédito interno nacional, así como la relacionada con el manejo del crédito interno en otros países;

20. Programar de acuerdo con el Director, las campañas publicitarias requeridas para asegurar la colocación de los títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional, y

21. Ejercer control sobre el monto y colocación de los bonos emitidos por el Gobierno Nacional.

1.2.1. Sección de Tramitación, Vigilancia y Control.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la Sección de Tramitación, Vigilancia y Control:

1. Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización para contratar créditos internos del Gobierno Nacional, de las entidades territoriales y descentralizadas;

2. Producir información sobre el estado de las solicitudes de autorización de que trata el numeral anterior;

3. Asesorar a las entidades territoriales y descentralizadas que lo soliciten, en todo lo relacionado con la tramitación del crédito público interno;

4. Estudiar y tramitar las solicitudes de emisión de bonos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

5. Elaborar los títulos y demás documentos de deuda pública interna del Gobierno Nacional y adelantar la tramitación correspondiente;

6. Elaborar los cuadros de proyección para el servicio y amortización de los préstamos del Gobierno Nacional, y el calendario de pagos;

7. Asistir en representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a las diligencias de edición, emisión, amortización, recibo y entrega, sorteos e incineración de toda clase de documentos de deuda pública interna y suscribir las actas respectivas, cuando las normas que autorizan tales operaciones así lo dispongan;

8. Suministrar información sobre los empréstitos autorizados, del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

9. Llevar el control del crédito público interno que autorice, contrate u otorgue el Gobierno Nacional;

10. Llevar el control de los contratos de fideicomiso del Gobierno Nacional, originados por operaciones de crédito interno, y producir información sobre el estado de los mismos;

11. Llevar el control de la deuda interna afianzada por la Nación y comprobar que las entidades beneficiarias cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención;

12. Llevar .el control del servicio de las emisiones de bonos y pagarés y producir información sobre su estado;

13. Llevar control sobre los recursos generados por el crédito interno del Gobierno Nacional y suministrar información al respecto;

14. Estudiar los empréstitos cuya acción, de conformidad con la ley haya prescrito, o de los cuales el Gobierno no haya hecho uso, e informar para efectos de proyectar las providencias que declaren la prescripción;

15. Ejercer el control sobre los fondos en moneda nacional dados en fideicomiso por el Gobierno Nacional e informar sobre los mismos;

16. Verificar los fondos en poder de los fideicomisarios para la atención de la deuda interna y elaborar las solicitudes de reintegro de aquellos que correspondan a saldos para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación, y

17. Cumplir las comisiones que para efectos de vigilancia y control señale el Jefe de la División.

1.2.2. Sección de Estudios Económicos y Financieros.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la Sección de Estudios Económicos y Financieros:

1. Estudiar y emitir concepto económico y financiero sobre las solicitudes de autorización para contratar créditos internas del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

2. Estudiar y emitir concepto económico y financiero sobre las solicitudes de préstamos que otorgue el Gobierno Nacional a las entidades territoriales y descentralizadas;

3. Prestar asesoría técnica a las entidades territoriales y descentralizadas que lo soliciten en todos los aspectos relacionados con el crédito interno;

4. Elaborar los estudios económicos y financieros relacionados con los proyectos de ley en materia de crédito público interno;

5. Elaborar estudios sobre la capacidad de endeudamiento del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

6. Evaluar la situación financiera de cada uno de los prestatarios de crédito interno;

7. Elaborar estudias sobre costos financieros y de administración de la deuda interna del Gobierno Nacional;

8. Estudiar la incidencia del endeudamiento interno en los presupuestos de la Nación y en las entidades territoriales y descentralizadas, y evaluar su participación en los planes generales de desarrollo;

9. Elaborar estudios de costos para cada emisión de bonos y demás títulos valores que emita el Gobierno Nacional;

10. Elaborar informes estadísticos sobre los préstamos del .Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

11. Elaborar estudios sobre la deuda interna afianzada por la Nación;

12. Elaborar anualmente el cálculo de los recursos del crédito interno y el estimativo sobre el servicio correspondiente;

13. Elaborar estudios sobre la conveniencia de efectuar operaciones de refinanciación, conversión o consolidación de la deuda pública interna del Gobierno Nacional;

14. Presentar informes mensuales sobre los recursos que el Gobierno Nacional arbitra a través del crédito interno;

15. Elaborar el programa de las nuevas emisiones previamente autorizadas y proyectar su servicio;

16. Realizar estudios sobre el mercado y rentabilidad de los bonos del Gobierno Nacional y sobre el mercado de capitales;

17. Ejercer el control sobre los fondos en moneda nacional dados en fideicomiso por el Gobierno Nacional e informar sobre ellas a la Dirección;

18. Elaborar informes sobre las diferentes fuentes del crédito interno y sobre los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a ellas, y prestar al efecto la asesoría a las entidades que la requieran, y

19. Vigilar, en sus aspectos financieros y económicos, la ejecución de los proyectos que se realicen con recursos del crédito interno mediante visitas a las entidades beneficiarias.

1.3. DIVISION FIDUCIARIA Y DE VALORES

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la División Fiduciaria y de Valores:

1. Administrar los diferentes títulos valores y préstamos del Gobierno Nacional. Además, podrá administrar títulos valores y préstamos de las entidades territoriales y descentralizadas;

2. Elaborar estudios económicos y financieros sobre la capacidad del mercado de capitales, para colocar los títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional;

3. Elaborar los estudios sobre el mercado y colocación de las nuevas emisiones o empréstitos que se proyecten contratar, para la elaboración de los proyectos de leyes respectivos;

4. Elaborar estudios sobre los costos financieros y de administración de los títulos valores y fideicomisos a su cargo;

5. Elaborar los programas de paso de amortizaciones e intereses de los títulos valores y fideicomisos que maneje;

6. Elaborar los planes de sorteos de bonos y las actas respectivas para la publicación de los resultados;

7. Efectuar las liquidaciones para la colocación de los títulos y las de los que sean presentados para su pago con destino al beneficiario y a la Dirección General de Tesorería para su cancelación;

8. Expedir las respectivas certificaciones ordenadas por la ley sobre los rendimientos de los títulos valores que administre para efectos fiscales;

9. Con el Director establecer el reglamento o forma como se deberá llevar el registro y control de las emisiones y préstamos que administre;

10. Llevar el registro y control de acuerdo con el reglamento de cada una de las emisiones o préstamos administrados por la División;

11. Guardar en custodia los títulos emitidos y no colocados, los títulos de reserva y aquellos que los tenedores o las entidades territoriales y descentralizadas le confíen bajo su responsabilidad;

12. Programar de acuerdo con el Director las campañas publicitarias requeridas para asegurar la colocación de las emisiones que administre;

13. Elaborar las liquidaciones de amortizaciones e intereses de los títulos valores y fideicomisos;

14. Producir mensualmente informes sobre el movimiento de cada una de las emisiones, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto se establezcan;

15. Elaborar informes sobre el movimiento y estado de cada una de las emisiones o préstamos que administre;

16. Efectuar la incineración de los documentos amortizados y elaborar las actas correspondientes;

17. Elaborar las autorizaciones de consignación del producto de la colocación de los títulos valores de los préstamos que administre;

18. Elaborar los comprobantes y las cuentas a que haya lugar;

19. Designar, para efectos de colocación de las emisiones, las entidades oficiales o particulares que sean necesarias;

20. Llevar el control y atender el pago de las comisiones señaladas, a las entidades que actúen como agentes del Gobierno para efectos de la colocación;

21. Enviar la información a la División de Contabilidad, a fin de que se elaboren los anticipos correspondientes para atender el servicio de amortización e intereses de las emisiones y préstamos que administre;

22. Intervenir, cuando el Gobierno así lo disponga, en el mercado de capitales y en el control de las emisiones que se administren;

23. Elaborar las cuentas de cobro para presentar a la Dirección General de Tesorería cuando esta División deba utilizar dineros directamente;

24. Adelantar las diligencias necesarias a fin de cobrar las comisiones por valores en custodia y efectuar los pagos por concepto de movilización y seguros de los valores que maneje, y

25. Llevar el control estadístico de los préstamos y emisiones que administre.

1.4. DIVISION DE CREDITO PÚBLICO EXTERNO

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la División de Crédito Público Externo;

1. Elaborar estudios a nivel macroeconómico sobre la incidencia del financiamiento externo en el desarrollo económico y social del país y de los efectos sobre variables económicas consideradas estratégicas como exportaciones, importaciones, balanza de pagos, balanza comercial, Presupuesto Nacional, empleo y producto nacional;

2. Elaborar los estudios económicos y financieros relacionados con los proyectos de ley en materia de crédito público externo;

3. Evaluar la financiación externa ofrecida por los diferentes prestamistas al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales y descentralizadas;

4. Estudiar la conveniencia de convertir, refinanciar y consolidar deudas externas del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

5. Conceptuar sobre las solicitudes de prórroga para la utilización y reasignación de los préstamos externos contratados por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;

6. Controlar que los proyectos financiados con recursos del crédito externo sean compatibles con los planes generales de desarrollo;

7. Participar en las gestiones encaminadas a obtener el financiamiento externo requerido para la ejecución de los proyectos contemplados en el plan general de desarrollo;

8. Elaborar los documentos que en materia de financiamiento externo se presenten a consideración de entidades de crédito;

9. Elaborar anualmente, para su incorporación al Presupuesto Nacional la distribución de los fondos generados por los préstamos externos del Gobierno Nacional;

10. Elaborar anualmente el cálculo sobre las necesidades de cambio extranjero para atender el servicio de la deuda externa del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

11. Ejercer vigilancia para que los recursos del crédito externo se distribuyan en forma tal que contribuyan a lograr un desarrollo regional equilibrado;

12. Ejercer vigilancia sobre la generación de fondos provenientes del crédito externo del Gobierno Nacional;

13. Tramitar las solicitudes de autorización del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas, para gestionar y contratar empréstitos externos y elaborar las respectivas providencias de autorización;

14. Cumplir las comisiones inherentes a la vigilancia y control financiero de los proyectos que se están financiando con recursos del crédito externo y rendir los informes correspondientes;

15. Elaborar el programa de emisiones de bonos externos del Gobierno Nacional y proyectar su servicio, y

16. Conceptuar sobre el valor de los recursos de crédito externo, que anualmente debe incorporarse en el Presupuesto Nacional.

1.4.1. Sección de Tramitación.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la Sección de Tramitación:

1. Registrar y codificar las solicitudes del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas para gestionar y contratar empréstitos externos;

2. Elaborar y tramitar los títulos o documentos de deuda pública externa que deban emitirse;

3. Elaborar informes sobre el estado de las solicitudes de autorización de préstamos externos, del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

4. Elaborar informes de los empréstitos externos autorizados al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales descentralizadas;

5. Elaborar informes sobre la capacidad de endeudamiento externo del Gobierno Nacional;

6. Elaborar informes estadísticos, relativos a la deuda externa de las entidades territoriales y descentralizadas;

7. Tramitar el registro en la Oficina de Cambios del Banco de la República, de los préstamos externos que celebre el Gobierno Nacional;

8. Informar a la Junta Monetaria sobre las operaciones de crédito externo que proyecten celebrar el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas, y

9. Obtener la refrendación de la Contraloría General de la República, para cada uno de los préstamos externos contratados por el Gobierno Nacional.

1.4.2. Sección de Estudios Económicos, Financiera
y de Control y Vigilancia.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la Sección de Estudios Económicos, Financieros y de Control y Vigilancia:

1. Evaluar las condiciones financieras de los préstamos externos ofrecidos por organismos multinacionales, gobiernos y proveedores extranjeros, al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales y descentralizadas;

2. Evaluar económica y financieramente cada uno de los proyectos que se financien con recursos del crédito externo;

3. Estudiar los costos financieros y de administración de los préstamos externos que celebre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;

4. Adelantar los estudios para determinar la capacidad financiera del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas para atender el servicio de la deuda externa;

5. Controlar y vigilar la ejecución de los proyectos que se financien con recursos del crédito externo;

6. Vigilar que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas atiendan oportunamente el pago del servicio de la deuda externa;

7. Ejercer vigilancia sobre los aportes del Gobierno Nacional que contribuyan a financiar proyectos que se ejecuten con recursos del crédito externo, con el propósito de determinar las sumas requeridas para su normal desarrollo;

8. Elaborar informes sobre las diferentes fuentes de crédito externo y sobre su forma de acceso a ellas;

9. Ejercer control de los préstamos externos contratados por la Nación, y las entidades territoriales descentralizadas, para conseguir que se destinen a los fines autorizados;

10. Conceptuar sobre los reajustes de precios de los contratos de crédito externo que proyecte celebrar el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;

11. Conceptuar sobre las modificaciones a los contratos de crédito del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas, y

12. Elaborar proyecciones sobre utilización y servicio de los préstamos externos contratados por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas.

1.5. DIVISION DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la División de Contabilidad:

1. Registrar el movimiento de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales descentralizadas;

2. Registrar los fondos de contrapartida generadas por los préstamos externos del Gobierno Nacional;

3. Llevar el registro de los fondos externos e internos dados en fideicomiso o en calidad de préstamo por el Gobierno Nacional;

4. Llevar los registros de los fondos dados por el Gobierno Nacional a los fideicomisarios y agentes para el servicio de la deuda;

5. Elaborar semestralmente informes sobre el estado de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional, y de las entidades territoriales y descentralizadas;

6. Ordenar los anticipos y demás documentos relacionados con el servicio de la deuda pública y vigilar su pago oportuno;

7. Suministrar la información requerida en la sistematización de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

8. Llevar registros que permitan establecer los costos financieros del crédito externo e interno del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

9. Analizar las cuentas rendidas por los fideicomisarios y agentes del Gobierno Nacional;

10. Cancelar los saldos por capital e intereses de los empréstitos que hayan prescrito;

11. Establecer los saldos deudores y por utilizar de los préstamos del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

12. Elaborar los proyectos de presupuesto anual para atender el servicio de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional y el de gastos de la Dirección;

13. Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos de la deuda pública y de la Dirección General de Crédito Público y proyectar las resoluciones de traslados;

14. Asesorar a las entidades territoriales y descentralizadas en todo lo relacionado con la contabilizaron del crédito público, cumpliendo para ello las comisiones a que haya lugar, y

15. Preparar el movimiento y estado de la deuda del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas para los estudios financieros relacionados con los proyectos de ley sobre la materia.

1.5.1. Sección de Sistematización.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la Sección de Sistematización:

1. Diseñar los formularios requeridos para la sistematización del crédito público;

2. Diligenciar los formularios con la información requerida en la sistematización del crédito público;

3. Revisar la información obtenida mediante el proceso de sistematización del crédito público;

4. Registrar el movimiento de cada uno de los préstamos de la deuda externa e interna;

5. Registrar los pagos por comisiones de compromiso, de servicio, de administración y los demás gastos de crédito público;

6. Registrar los fondos de contrapartida generados por los préstamos externos;

7. Registrar el movimiento de los préstamos otorgados por el Gobierno Nacional;

8. Registrar el movimiento por capital e intereses de la deuda perpetua e irredimible, y

9. Registrar la ejecución del presupuesto de la deuda pública y del presupuesto de funcionamiento de la Dirección.

1.5.2. Sección de Control, Análisis y Presupuesto.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Son funciones de la Sección de Control, Análisis y Presupuesto:

1. Registrar los empréstitos externos e internos contratados por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y descentralizadas;

2. Registrar las utilizaciones de los créditos externos e internos, los pagos por concepto de amortizaciones, intereses y los demás gastos de la deuda del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas y, el movimiento de los préstamos otorgados por el Gobierno;

3. Registrar el movimiento de los fondos externos e internos dados en fideicomiso por el Gobierno Nacional y de los fondos entregados a los fideicomisarios y agentes, para atender el servicio de la deuda pública;

4. Elaborar los anticipos para atender el servicio de la deuda externa e interna del Gobierno Nacional; las órdenes de pago sobre renta nominal e irredimible y las de cancelación;

5. Revisar las cuentas de cobro presentadas en relación con el servicio y los demás gastos de la deuda pública;

6. Ejercer el control sobre les pagos de comisiones, publicidad y sobre otros gastos relacionados con la deuda del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales y descentralizadas;

7. Ejercer control sobre la información mensual que deben rendir las entidades territoriales y descentralizadas, en relación con el movimiento y estado de la deuda externa e interna;

8. Verificar y analizar la información rendida por las entidades territoriales y descentralizadas sobre el movimiento y estado de la deuda externa e interna y las cuentas que de acuerdo con los contratos deben presentar los fideicomisarios y agentes del Gobierno Nacional, y

9. Elaborar la información sobre .el movimiento y estado de la deuda pública externa e interna.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Además de las funciones determinadas por este Decreto, las unidades de la Dirección General de Crédito Público tendrán las que le asignen la ley o el Ministro.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  Suprímeme los siguientes cargos: un Abogado IV-26 y un Asistente Administrativo III-23 del Despacho del Director de Crédito Público.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 1119 de 1986>  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

RODRIGO BOTERO MONTOYA,


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