DECRETO 561 DE 1975
(marzo 25)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976.

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto no se encuentra vigente toda vez que mediante el artículo 33 de la Ley 1 de 1991 fue ordenada la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia- Colpuertos>

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por medio del cual se reestructura a la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974. y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

I. NATURALEZA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Empresa Puertos de Colombia, Cólpuertos. creada por la Ley 154 de 1959, funcionará como Empresa Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Obras Públicas.

En los términos del presente.Decreto, la Empresa tendrá a su cargo la dirección, administración, explotación, conservación y vigilancia de los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia y los demás puertos que en el futuro le sean incorporados por el Gobierno; el mantenimiento de los canales navegables; la ejecución y conservación de las obras de Bocas de Ceniza, y el control de los muelles privados.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.E. y para los efectos previstos en el presente estatuto, domicilios especiales en las ciudades cabecera de cada uno de los puertos. Podrá también crear otras dependencias, o agencias, según las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para el desarrollo de sus objetivos, la Empresa cumplirá las siguientes funciones:

1. Por intermedió de cada uno de sus Terminales, organizar y prestar servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de carga.

2 Igualmente, por intermedio de cada uno de sus Terminales, organizar y prestar servicios adicionales, tales como pilotaje, alquiler de equipas terrestres y flotantes, agua, luz, teléfono, auxilio para casos de Incendió siniestro o avería y los demás propios de la organización portuaria.

3 Construir nuevos Terminales, con sus propios fondos o con los que el Gobierno le asigne.

4. Expedir normas para el funcionamiento de los muelles privados que hayan sido autorizados por la Dirección General Marítima Portuaria, y verificar su cumplimiento.

5. Con aprobación del Gobierno Nacional, la cual se obtendrá a través del Ministerio de Obras Públicas; fijarlas tarifas que deban cobrarse por los servicios portuarios y demás que presten los Terminales, y señalar los derechos de operación de los muelles privados.

6. Prestar los servicios de vigilancia en los puertos a su cargo, a través del cuerpo especializado que con este fin organicen las Fuerzas Armadas.

7. Con las condiciones que la ley señale, participar en el establecimiento y dotación de zonas francas.

II. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Empresa estará organizada de la manera siguiente:

a. Dependencias Nacionales,
b. Terminales Marítimos y Pluviales.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Dependencias Nacionales tendrán a su cargo la plantación, programación y control de las actividades de la Empresa la ejecución de sus programas de inversión y la conservación de los canales navegables, todo de acuerdo con las funciones generales y especificas que se les señalan en el presente Decreto y en los estatutos de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Terminales Marítimos y Fluviales tendrán a su cargo.la ejecución de la operación portuaria y la realización de los trabajos de ampliación y conservación necesarios para la explotación del puerto.

III. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A nivel nacional: la Empresa estará dirigida y administrada por la Junta Directiva y el Gerente a cada uno de los Terminales, por la correspondiente a la Junta Administradora y el respectivo Gerente o solamente por un Gerente, tal como más adelante se dispone.

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Junta, Directiva estará integrada por:

a. El Ministro de Obras Públicas ó su delegado, quien la presidirá.
b. El Director General Marítimo.y Portuario.
c. Un representante de las Empresas Navieras nacionales, otro de los industriales y otro de los comerciantes que sean usuarios de los servicios de la Empresa, escogidos por el Gobierno Nacional de listas presentadas por las entidades interesadas, en la forma que determine el respectivo reglamento.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el literal c) serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá sesionar, e n cualquiera otra ciudad del país, cuando la misma Junta así lo resuelva.

ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones de la Junta Directiva:

1. Formular lo política general de la Empresa y adoptar, los planes y programas que deba ejecutar

2. Con aprobación del Gobierno Nacional, adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

3. Con aprobación del Gobierno Nacional, la cual se obtendrá a través del Ministerio de Obras Públicas, fijar las tarifas que deban cobrarse por los servicios que preste la Empresa y los derechos de operación de los muelles privados.

4. Aprobar el presupuesto anual, que han de ejecutarlas dependencias nacionales.

5. Fijar la estructura administrativa de la Empresa, mediante la creación, supresión y fusión de dependencias nacionales, junto con la determinación de su organización interna y el establecimiento de la correspondiente planta de personal.

6. Autorizar al Gerente General para negociar convenciones colectivas y contratos sindicales con los trabajadores de la Empresa.

7. Adoptar la escala de remuneración de los trabajadores, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

8. Expedir normas para el funcionamiento de los muelles privados y verificar su cumplimiento.

9. Autorizar o aprobar los Contratos y los Actos de la Empresa cuando su cuantía fuere superior a u n millón de pesos ($ 1.000.000.00).

10. Aprobar el balance general consolidado de la Empresa y los informes que sobre los estados financieros le sean presentados.

11. Autorizar las comisiones al exterior del Gerente General y de los demás servidores de la entidad.

12. Vigilar, el funcionamiento general de la. Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada.

ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gerente General será agente del Presidente de la República y, por tanto, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones del Gerente General:

1. Llevar la representación legal, de la entidad.

2. Atender los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y las normas que dicte la Junta Directiva.

3. Dirigir la ejecución de las políticas y programas de la Empresa y de los proyectos y actividades asignados a las dependencias nacionales.

4. Celebrar los contratos v ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Empresa.

Cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($ 1.000.000 00), se requiere la autorización previa o la aprobación posterior de la Junta Directiva.

5. Nombrar, dar posesión, promover, remover, conceder vacaciones, permisos y licencias e imponer sanciones al personal de las dependencias nacionales y a los Gerentes de los Terminales, todo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y el reglamento interno de trabajo.

6. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Obras Públicas, y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos., cuando así se le solicite, sobre la marcha general de la entidad.

7. Presentar mensual y anualmente a consideración de la Junta Directiva los balances de prueba y el batanee general consolidado, junto con informes, sobre la marcha de la Empresa y el cumplimiento de los planes y programas a su cargo.

8. Tomar las medidas de carácter urgente que sean indispensables para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Empresa, aunque excedan el límite de sus facultades, debiendo someter tales actos a la aprobación de la Junta Directiva, en su reunión inmediatamente posterior.

ARTÍCULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Dirección y Administración de los Terminales Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta, estarán a cargo de una Junta Administradora y de un Gerente.

ARTÍCULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Junta Directiva queda facultada para crear Juntas Administradoras en los demás Terminales, cuando el desarrollo de sus actividades así lo justifique

Cuando no.se cree Junta Administradora para un Terminal, sus funciones corresponderán a la Junta Directiva, al Gerente General o al Gerente del Terminal respectivo, conforme a los Estatutos de la Empresa.

ARTÍCULO 15. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Juntas Administradoras estarán integradas por el Gerente General de la Empresa o uno de los Subgerentes de la misma que actuara como delegado de aquel; por el Alcance del municipio sede del Terminal y el Presidente de la Cámara de Comercio del mismo; por el Capitán de Puerto, por el Administrador local de la Aduana y por un representante de las Empresas Navieras Nacionales y otro de los trabajadores del Terminal, escogidos por el Gobierno Nacional de listas presentadas por las organizaciones interesadas, conforme al reglamento que se expida sobre el particular.

ARTÍCULO 16. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional declarara a vacantes los puestos de quienes en la Junta Directiva o en las Juntas Administradoras representen a las empresas navieras, a los industriales, a los comerciantes y a los trabajadores, cuando sus titulares se abstengan de concurrir, sin razón válida, a tres sesiones consecutivas de dichas corporaciones.

Las vacantes que por cualquier motivo se presenten, serán provistas en la forma señalada para hacer, las designaciones iniciales.

ARTÍCULO 17. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Juntas Administradoras tendrán las siguientes funciones:

1. Adoptar los planes y programas que para la conservación, ampliación y mejoramiento del puerto deban ejecutarse y dictar las normas necesarias para la prestación de los servicios y la mejor explotación de las instalaciones portuarias.

2. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de! Terminal.

3. Recomendar la inclusión en el presupuesto de las Dependencias Nacionales de las partidas que le consideren necesarias para obras y equipos del Terminal, de acuerdo con el desarrollo futuro del puerto y la prioridad de los programas que se deban ejecutar.

4. Autorizar o, aprobar, los actos necesarios para la ejecución del presupuesto, cuando su cuantía fuere superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

5. Fijar la organización administrativa del Terminal mediante la creación, supresión, y fusión de las dependencias a que hubiere lugar.

6. Fijar la planta de personal necesaria para la operación del puerto, mediante la creación, supresión y' fusión de los empleos a que hubiere lugar, sin perjuicio de lo que sobre la materia contenga la Convención Colectiva vigente. La remuneración, bonificaciones y prestaciones sociales de los servidores del Terminal serán las que, conforme á las disposiciones vigentes y a este Decreto, haya.adoptado la Junta Directiva.

7. Analizar en forma ppermanete los costos de operación del puerto y tomar, de acuerdo con el Gerente, las medidas conducentes para su racionalización.

8. Estudiar y aprobar los balances y cuentas dé resultado de la Operación portuaria.

9. Vigilar el funcionamiento del terminal y verificar su conformidad con los programas trazados y las normas expedidas.

ARTÍCULO 18. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con el fin de atender los gastos causados por la creación de nuevo empleos, las Juntas Administradoras no podrán abrir créditos suplementales o extraordinarios a los presupuestos de sus respectivos Termínales.

ARTICULO 19. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En cada terminal habrá un Gerente que será el responsable de su correcta operación.

ARTICULO 20. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones de los Gerentes de los Terminales.

1. Dirigir las labores de operación, mantenimiento y ampliación del Terminal, conforme a las normas del presente Decreto y a las decisiones de la Junta Directiva, el Gerente General y la respectiva Junta Administradora.

2. Ordenar los gastos y celebrar les contratos necesarios para la ejecución del presupuesto del Terminal. Cuando la cuantía de los mismos fuere superior a quinientos.mil pesos ($ 500.000.00), se requiere autorización previa o aprobación posterior de la Junta Administradora.

3. Nombrar, dar posesión, promover, remover, conceder vacaciones, permisos y licencias, e imponer sanciones al personal bajo su dependencia, de acuerdo con las disposiciones, pertinentes y, en especial, él reglamento interno de trabajo.

4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas que la Empresa y las decisiones que, dentro de sus atribuciones, adopten la Junta Directiva Gerente y la Junta Administradora.

5. Presentar para la aprobación de la Junta Administradora, los balances y cuentas de resultados de operación.

6. Rendir al Gerente General y a la Junta Administrador a los informes que se les soliciten.

7. Tomar las medidas de, carácter urgente que sean indispensables para la operación del Puerto, aunque excedan el límite de sus facultades ordinarias, debiendo someter dichos actos a la aprobación de la Junta Administradora, en su reunión inmediatamente posterior.

IV. CAPITAL.

ARTÍCULO 21. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El capital de la Empresa estará formado por:

1. todos los bienes, derechos, acciones, Instalaciones y servicios complementarios de trabajo de los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, Leticia, y los de los que en el futuro se incorporen a la Empresa.

2. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera.

3. Los rendimientos de sus propios bienes y los recaudos que obtenga, por prestación de servicios.

4. El producto de las operaciones de crédito que realicé.

ARTICULO 22. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los recursos qué perciba la Empresa por prestación de servicios y derechos de operación de los muelles privados se distribuirán de la siguiente manera:

1. A las Dependencias Nacionales se asignan los ingresos proveniente de facturaciones que se hagan a los propietarias de la embarcación, al naviero o armador, o a su representante con responsabilidad solidaria; y los derechos de operación de los muelles, privados.

2. A. los Terminales se destinan los ingresos provenientes de facturaciones que se hagan al propietario de la carga o a su representante con responsabilidad solidaria:

ARTICULO 23. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con los recursos, a que se refiere el ordinal 1o. del artículo anterior formará el presupuestó, de las Dependencias Nacionales de la Empresa con cargo al cual se financiarán los gastos de funcionamiento de éstas, los programas de inversión y.rehabilitación en obras y equipos, el mantenimiento de canales navegables y el servicio de la deuda interna y externa.

ARTÍCULO 24. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con los recursos de que trata, el ordinal 2o. del artículo 22 se elaborarán los presupuestos de cada un de los Terminales. En dichos presupuestos se; incluirá todo lo relativo a ingresos y a gastos administrativos y de operación. Cuando la ejecución presupuestal arrojé déficit; él mismo será atendido, con carácter dé préstamo, por el Presupuesto de las Dependencias Nacionales, mientras se logran los reajustes financieros para eliminar el faltante.

ARTÍCULO 25. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional podrá variar la asignación de los recursos señalados en el 22 del presente Decreto, cuando se cambie, la reglamentación de tarifas vigentes o cuando las necesidades de la Empresa y el desarrollo de la economía nacional así lo requieran conservando en todo caso él equilibrio necesario para que las Dependencias Nacionales y los Terminales puedan financiar sus respectivas actividades y programas.

ARTÍCULO 26. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La suma, del presupuesto de las Dependencias Nacionales y de los presupuestos de los Terminales constituye el Presupuesto General de la Empresa. Para efectos de su presentación ante las autoridades o personas a que hubiere lugar conformé a la ley, los presupuestos citados se podrán fusionar y formar con ellos uno sólo. Pero su ejecución se hará siempre en forma separada, tal como lo ordena el presente Decretó.

V. PERSONAL.

ARTÍCULO 27. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las personas que prestan sus servicios a Puertos de Colombia son trabajadores oficiales! Sin embargo, en los estatutos de la entidad se determinará qué cargos, deben ser desempeñados por empleados públicos.

VI. RÉGIMEN JURÍDICO DÉ LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 28. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los contratos que celebre el Gerente General y los Gerentes de los Terminales para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposiciones en contrarío, a las formalidades que la ley exige para los de la Nación. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares, pero la Empresa, en los términos de las leyes vigentes obre la materia, podrá pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberá incluir, cuándo fuere del caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

ARTICULO 29. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los actos que realice la Empresa para, el desarrollo de sus actividades comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confíe la ley, son actos administrativos.

ARTÍCULO 30. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad, con lo prescrito en el Decreto 528 de 1964 y demás normas pertinentes, de las controversias relativas a los contratos de empréstito, de obras públicas y de aquellos en que se hubiere pactado la clausula de caducidad, conocerá la justicia administrativa y de las originadas en los demás contratos, lá ordinaria.

VII. DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 31. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Ninguna persona podrá permanecer en las zonas de los Terminales sin portar en lugar visible el carnet de identificación expedido conjuntamente por el Administrador de la Aduana, el. Gerente del Terminal, y el Comandante de Seguridad y Vigilancia, ó la tarjeta dé desembarque.

ARTICULO 32. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El planeamiento, financiación y ejecución de las obras de transformación urbanística de la cuidad de Buenaventura, decretados por las Leyes 63 de 1961 y 185 de 1959 así como la construcción del Centro Administrativo Municipal, autorizada en la Ley 11 de 1971, estarán a cargo del Municipio de Buenaventura, Puertos de Colombia procederá a hacer entrega de todos los bienes, derechos y capital de trabajo que posea la Oficina del Plan Regulador de Buenaventura, mediante acta que suscribirán el Gerente General de la Empresa y el Alcalde de Buenaventura. Puertos de Colombia, continuará recaudando las Tarifas Portuarias especiales establecidas en las Leyes 63 de 1948 y 11 de 1971 las cuales consignará mensualmente a ordenes del Municipio de Buenaventura, en las cuentas denominadas Fondo Pro Transformación de Buenaventura" y Fondo Pro Construcción Centro Administrativo Municipal

ARTÍCULO 33. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la qué cumplirá mediante estatuto de carácter especial, acorde con la índole comercial de la entidad, de tal forma que se garantice y haga fácil y expedito su funcionamiento.

ARTICULO 34. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional y la Junta Directiva de la Empresa tomarán las medidas que fueren del caso con miras al cumplimiento inmediato de las disposiciones del presente estatuto..

ARTÍCULO 35. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado, en Bogotá, D. E., a marzo 25 de1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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