DECRETO 2160 DE 1974
(octubre 9)
Diario Oficial No. 34196 del 30 de octubre de 1974
Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo 2144 de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto legislativo 2144 del 5 de octubre de 1974, autoriza al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previo concepto de la Junta Monetaria, emita, coloque y mantenga en circulación Títulos valores denominados "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" hasta por un total de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00) moneda legal;
Que el artículo 3o del mencionado Decreto, les fija a los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor, por parte de la Dirección General de Tesorería y dispone que las demás características de dichos Títulos serán fijadas por el Gobierno Nacional y se podrán negociar en los términos y condiciones que éste determine;
Que la Junta Monetaria, conceptuó favorablemente sobre la emisión y colocación de estos Pagarés, según consta en el Oficio número 233 del 8 de octubre del presente año;
Que el artículo 2o de la Resolución número 120 de 1937 emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autoriza una emisión de papeles de deuda pública interna o externa no determina expresamente las características de los documentos que deben emitirse, aquéllos deberán ser fijados por medio de un Decreto o por el contrato que el Gobierno celebra para él lanzamiento y venta de la emisión,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De acuerdo con lo autorizado por el Decreto legislativo número 2144 de 1974, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público procederá a efectuar la emisión de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" hasta por un valor de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00) moneda legal.
ARTÍCULO 2o. Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" tendrán un plazo de seis (6) meses para su total amortización, contados a partir dé" la fecha de su entrega al acreedor por parte de la Dirección General de Tesorería.
PARÁGRAFO 1o. Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" se emitirán al portador y podrán ser negociados libremente la propiedad será transferible por la sola entrega de éstos, se colocarán por su valor nominal y sus denominaciones las fijará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público,
PARÁGRAFO 2o. Las denominaciones y características de las restantes series de dichos Pagarés, serán fijadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público de acuerdo con los requerimientos y necesidades de colocación.
ARTÍCULO 3o. Una vez emitidos los Pagarés a que se refiere este Decreto, serán puestos a órdenes de la Dirección General de Tesorería, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ésta procederá a colocarlos, anotando en cada Título la fecha de colocación, con el fin de establecer el plazo de seis (6) meses, los cuales se contarán a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 4o. El producto de la colocación de los referidos Pagarés lo recibirá la Dirección General de Tesorería para aplicarlo a las finalidades contempladas en el artículo 2o del Decreto legislativo 2144 de 1974.
ARTÍCULO 5o. La amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" se hará a su vencimiento y contra la presentación del respectivo Título.
ARTÍCULO 6o. Mientras se imprimen los Títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" los cuales tendrán las mismas características de los Títulos definitivos serán cambiados por éstos una vez se encuentren a disposición de la Dirección General de Tesorería.
ARTÍCULO 7o. El Gobierno autorizará la expedición de nuevos Pagarés semestrales de emergencia económica para reemplazar aquéllos que lleguen a destruirse o perderse, o por cualquier otra causa, siempre que el respectivo interesado compruebe a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República, la pérdida o destrucción realizado Jo cual el Gobierno podrá disponer que se entreguen los nuevos Pagarés al interesado, por el mismo valor de los primeros y siempre y cuando el interesado se obligue por escritura pública a. devolver los Pagarés o su valor, si dentro del plazo de los mismos los que se tenían por perdidos o destruidos se presentaran para su cobro.
ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comunique.se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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