DECRETO 875 DE 1974
(mayo 14)
Diario Oficial No. 34.119 de 11 de junio de 1974
Por el cual se determina el sistema de clasificación y remuneración de los empleados del Fondo Nacional Hospitalario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 9o de 1973,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adóptase como sistema de clasificación y remuneración de los empleos que integran la Administración del Fondo Nacional Hospitalario adscrito al Ministerio de Salud Pública, el señalado en el Decreto 2554 de 1973, sin perjuicio de lo que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 9o de 1973, establezca el Gobierno para el conjunto de los funcionarios que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 14 de mayo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VELEZ
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
JOSE MARÍA SALAZAR BUCHELI
Ministro de Salud Pública
CARMENZA ARANA DE RAMIREZ
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