DECRETO 548 DE 1974
(marzo 29)

Diario Oficial No. 34.125 del 19 de julio 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 2554 de 1973.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 2a de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> El artículo 22 del Decreto 2554 de 1973 quedará así:

El sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura de empleos, que para los Establecimientos Públicos, del orden nacional establece el Decreto 2554 de 1973, deberá implantarse por los órganos directivos con sujeción a las normas y procedimientos que el citado Decreto señala. En consecuencia la modificación a las Plantas de Personal; la creación o supresión de empleos, se hará con arreglo a estas normas y requerirá aprobación del Gobierno.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias y en especial el artículo 22 del Decreto 2554 de 1973.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo de 1974,

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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