DECRETO 169 DE 1974
(febrero 5)
Diario Oficial No. 34.035 de 6 de marzo de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 11 del Decreto 183 de 1975>
Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2a de 1973, oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 183 de 1975> Con fecha 1o de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los oficiales de las Fuerzas Militares, así:
Subteniente o Teniente de Corbeta
. | $ 2.640.00 |
Teniente o Teniente de Fragata
| 3.000.00 |
Capitán o Teniente de Navío
. | 3.360.00 |
Mayor o Capitán de Corbeta
.. | 3.810.00 |
Teniente Coronel o Capitán de Fragata
.. | 4.260.00 |
Coronel o Capitán de Navío
.. | 4.710.00 |
Brigadier general o Contralmirante
| 5.160.00 |
Mayor General o Vicealmirante
. | 5.520.00 |
General o Almirante
. | 5.880.00 |
PARÁGRAFO. Los Tenientes Primeros y Segundos de la Armada Nacional, tendrán los mismos sueldos básicos fijados para Teniente de Fragata o Teniente de Corbeta, respectivamente.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 183 de 1975> Con fecha 1o de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales para los Suboficiales de las Fuerzas Militares, así:
Cabo Segundo o Marinero
. | $ 1.320.00 |
Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero
| 1.500.00 |
Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico 2o
| 1.740.00 |
Sargento Viceprimero, suboficial Primero o Suboficial Técnico 1o
| 1.980.00 |
Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe
. | 2.220.00 |
Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe
| 2.520.00 |
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 183 de 1975> El presente Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición y deroga los artículos 1o y 2o del Decreto ley número 2419 de 1970.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA.
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL HERNANDO CURREA CUBIDES.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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