DECRETO LEGISLATIVO 1394 DE 1973
(Julio 17)
Diario Oficial No. 33.906 de 13 de agosto de 1973

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto Legislativo número 1989 de 1971

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 250 de 1971,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o del Decreto legislativo número 1989 de 1971 quedará así:

“El que sin permiso de autoridad competente adquiera o porte armas de fuego o municiones para las mismas, incurrirá en arresto hasta por dos años y en el decomiso de los elementos.

Si el arma o la munición fueren según reglamento del Gobierno de uso privativo de las Fuerzas Militares o e la Policía, el arresto será de dos a cuatro años.

PARÁGRAFO. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán por medio de Resolución motivada de los Comandantes de Brigada y demás funcionarios que estén autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales o particulares. Contra esta clase de Resoluciones solo procederá el recurso de reposición”.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 17 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ROBERTO ARENAS BONILLA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA

El Ministro de Justicia,
JAIME CASTRO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA

El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES

El Ministro de Agricultura,
HERNAN VALLEJO MEJÍA

El Ministro de Trabajo,
JOSÉ ANTONIO MURGAS

El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI

El Ministro de Desarrollo Económico,
RAIMUNDO SOJO ZAMBRANO

El Ministro de Minas y Petróleos,
GERARDO SILVA VALDERRAMA

El Ministro de Educación Nacional, encargado
GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ

El Ministro de Comunicaciones,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURAN QUINTRO


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