DECRETO 1263 DE 1972
(julio 18)
Diario Oficial No. 33.663 de 16 de agosto de 1972
Por el cual se reforman y adicionan las Leyes 1ª de 1967 y 137 de 1959.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 18 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Se presume que son de propiedad de la Nación, bien porque no han salido de su patrimonio, o porque habiendo salido del mismo ha adquirido los derechos de terceros en cumplimiento de la Ley 1ª de 1967 y Decreto 082 de 1970, o recuperado con obras de ingeniería los terrenos comprendidos dentro de las líneas establecidas al efecto por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la zona urbana del Municipio de Quibdó que se describen a continuación:
“Globo número 1. Partiendo de un punto localizado sobre la orilla Oriental del río Atrato a la altura de la calle 25 A de la nomenclatura urbana del Municipio de Quibdó se sigue en línea recta en dirección Sur-Este hasta la intersección de los ejes de la carrera primera y la calle 25 A, de este punto y en dirección Sur-Oeste en una longitud de 37 metros, siguiendo el eje de dicha carrera primera hasta encontrar la intersección con el eje de la calle 25; siguiendo por el centro de dicha calle 25 en dirección Sur-Este de la calle 24; de este punto se sigue en dirección Sur-Este, siguiendo el muro de propiedad particular en una longitud de 28.75, hasta encontrar la propiedad de la Beneficencia del Chocó, siguiendo el lindero Occidental del mencionado predio en dirección Sur-Oeste hasta salir al centro de la calle 24, de este punto y siguiendo un rumbo Sur-Este, por el eje de dicha calle 24, hasta encontrar el eje de la carrera 3ª de este sitio y continuando por el centro de la calle 24 en una dirección Sur Este en longitud 35.40 metros, de este punto y haciendo un ángulo de 90o aproximadamente se sigue en dirección Sur-Oeste a lo largo de un muro que sirve de lindero con propiedad particular en longitud de 36 metros. De dicho punto se vuelve en ángulo de 90o aproximadamente en dirección Norte-Oeste siguiendo un muro divisorio con propiedad particular hasta el centro de la vía denominada carrera 3ª, de allí y en dirección Sur-Oeste se sigue por el eje de dicha vía hasta un punto localizado a 13.60 metros, de la esquina Sur-Oriental de la calle 23; de este sitio y haciendo un giro de 90o aproximadamente en dirección Sur-Este siguiendo por una pared que sirve de lindero con propiedades particulares en longitud de 30 metros, de allí se vuelve primero 90o en dirección Sur- Oeste y longitud de 2.50 metros y luego en dirección Sur-Este hasta encontrar el eje de la calle 22. Siguiendo por el centro de dicha calle, en dirección Sur-Este hasta un punto localizado a 20.90 metros de la esquina que forma la carrera 4ª y la misma calle 22, de allí se vuelven 90o en dirección Norte-Este, siguiendo un muro que es lindero con propiedades particulares en longitud de 27 metros, de este punto y haciendo un giro de 90o aproximadamente hacia el Sur-Este se sigue por el muro divisorio con propiedades particulares en una longitud de 62 metros; en este punto se vuelve perpendicularmente en dirección Sur-Oeste hasta el centro de la vía denominada calle 22, de allí se devuelve por la mencionada vía en dirección Nor-Oeste en longitud de 12 metros, luego se gira 90o en dirección Sur – Oeste y siguiendo un muro colindante con propiedades de particulares en longitud de 19.00 metros, de allí se vuelve primero hacia el Sur-Este y luego hacia el Sur-Oeste siguiendo el lindero con propiedades particulares hasta encontrar el eje de la calle 20, se sigue por dicho eje en dirección sur-Este hasta su intersección con la carrera 4-A por el eje de esta última vía se sigue hacia el Sur-Oeste en una longitud de 28.90 metros, de este punto se toma una dirección Nor-Oeste siguiendo una línea quebrada que delimita unas propiedades particulares en una longitud total de 45.00 metros, hasta la esquina de la última de estas propiedades, de allí y en dirección Sur-Oeste en longitud de 22.00 metros, hasta encontrar el paramento Sur de la Calle 21 y por este paramento en dirección Sur-Este hasta su intersección con la carrera 5ª de este punto en línea recta con rumbo Sur-Oeste hasta un punto situado en la margen de3recha del Caño Yesca a 100 metros aproximadamente de su desembocadura, siguiendo por la misma margen de dicho caño aguas abajo hasta su intersección con el río Atrato y de allí por la margen Oriental de este río, aguas abajo a encontrar el punto de partida.
De este globo aquí descrito se exceptúan las siguientes propiedades:
a) El inmueble de propiedad de la Beneficencia del Chocó localizado en la esquina de la Calle 24 con la Carrera 2ª cuyos linderos figuran en la escritura pública número 41 de marzo 7 de 1957, otorgada en la Notaría de Quibdó-
b) Los inmuebles localizados en la calle 23 entre carreras 3ª y 4ª distinguidos con los números 3-26, 3-32 y 3-49 de la nomenclatura urbana, cuyos propietarios son Zenén Ferrer y Pablo Mosquera, según escritura públicas <sic> números 73 de junio 10 de 1970, 183 de diciembre 16 de 1950, de la Notaría de Quibdó, respectivamente, en las cuales aparecen sus linderos.
“Globo número 2. Partiendo de un punto localizado a 25.20 metros, de la construcción del Cuartel de la Policía, sobre el paramento Oriental de la carrera 1ª (antiguo eje del caño) se sigue en dirección general Este, en línea recta hasta la intersección del eje de la carrera 3ª con la prolongación de la calle 27, de este punto en dirección Sur hasta encontrar el paramento Occidental de la prolongación de la carrera 3ª y siguiendo en dirección Sur-Oeste hasta un punto que corresponde a la prolongación de la Calle 26 B, de este punto y en dirección Oeste hasta la esquina Nor-Este de la citada calle 26 B y la carrera 2ª por esta carrera se sigue en dirección Sur-Oeste hasta encontrar la calle 26 a espaldas de la Catedral, por esta calle en dirección Oeste hasta encontrar el parámetro en dirección Norte hasta encontrar el punto de partida y cierra.
ARTÍCULO 2o. Contra la presunción establecida en el artículo anterior valdrán las pruebas que acrediten dominio privado conforme a las leyes civiles.
ARTÍCULO 3o. Cédese a favor de la Corporación Nacional para el Desarrollo del chocó, la propiedad de los terrenos identificados en el artículo primero, con base en este título constitutivo de dominio y en la respectiva tradición, la Corporación podrá transferir a cualquier título, el derecho de dominio sobre dichos inmuebles de acuerdo con la reglamentación interna que al efecto adopte dicho establecimiento público.
PARÁGRAFO. El Gobierno dictará la resolución respectiva para verificar la tradición de los inmuebles cedidos mediante este Decreto-Ley.
ARTÍCULO 4o. Los préstamos de amortización gradual hasta con veinte (20) años de plazo e intereses el siete por ciento (7%) anual a que se refiere el artículo 1o de la Ley 1ª de 1967, se concederán también a los damnificados por el incendio ocurrido en Quibdó el 26 de octubre de 1966, con el objeto de adquirir viviendas y edificaciones comerciales que sustituyan las afectadas o destruidas.
PARÁGRAFO. Las Cédulas Hipotecarias y los Bonos Industriales que emita el Banco Central Hipotecario para verificar los préstamos de que trata la Ley 1ª de 1967, podrán ser adquiridos o redescontados por el Banco de la República.
ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E. a 18 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
EL Ministro de Desarrollo,
HERNANDO AGUDELO VILLA
El Ministro de Agricultura,
HERNAN JARAMILLO OCAMPO
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