DECRETO LEGISLATIVO 815 DE 1972
(mayo 17)
Diario Oficial No. 33.609 de 6 de junio de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la agitación de las últimas semanas en la Universidad del Valle, se han presentado desórdenes que no han permitido su normal funcionamiento académico;

Que por razones también vinculadas a la situación de conmoción existente el Consejo Superior Universitario de la misma se halla desintegrado, afectando así la vida normal de la Institución;

Que el no funcionamiento de la Universidad se ha constituido en factor grave de alteración del orden público;

Que es necesario entonces revestir a las autoridades permanentes de la Universidad de los poderes indispensables para que provean al normal funcionamiento de la misma, todo con miras al restablecimiento del orden público,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras dure el presente estado de sitio, el Gobernador del Departamento en su condición de Presidente del Consejo Superior Universitario podrá ordenar, por el tiempo que considere conveniente, la suspensión de las tareas docentes y académicas de la Universidad del Valle o de alguna o algunas de sus divisiones. También podrá tomar las demás medidas académicas, administrativas o disciplinarias que los Estatutos y otras normas vigentes atribuyan al citado Consejo Superior Universitario, excepción hecha de la aprobación del presupuesto anual y la creación de unidades docentes o investigativas.

ARTÍCULO 2o. La suspensión de tareas se ordenará cuando los estudiantes o profesores promuevan o realicen, dentro de la Universidad o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros temporales o Indefinidos; asambleas que perturben la vida académica normal; actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados; y participen o inviten a participar en manifestaciones y otros actos lesivos del orden público, especialmente los prohibidos por la legislación de emergencia.

ARTÍCULO 3o. Igualmente el Gobernador podrá cancelar o suspender la matrícula de los estudiantes y terminar los contratos de trabajo vigentes o destituir a los funcionarios, después de oír en descargos a unos y otros sobre su participación en los actos a que se refiere el presente Decreto. Si no fuere posible oírlos en descargos, porque se escondieren o no se presentaren al día siguiente de ser citados públicamente, las sanciones se aplicarán mediante resolución que se expedirá de plano.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 17 de mayo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL HERNANDO CARREA CUBIDES.

El Ministro de Agricultura
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI

El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO AGUDELO VILLA.

El Ministro de Minas y Petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA.

El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ.

El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY.

El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURAN QUINTERO.


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