DECRETO LEGISLATIVO 672 DE 1972
(abril 29)
Diario Oficial No. 33.587 del 9 de mayo de 1972
<Decreto declarado INEXEQUIBLE>
Por el cual se deroga el Decreto 475 de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Derógase el Decreto 475 de 1972.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 29 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES.
El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado,
CARLOS LÓPEZ RIVEIRA.
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.
El Ministro de Minas y Petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA.
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
EI Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY.
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURAN QUINTERO.
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