DECRETO LEGISLATIVO 290 DE 1971
(marzo 4)
Diario Oficial No. 33.270 de 22 de marzo de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan algunas medidas sobre orden público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 250 de 26 de febrero de 1971, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que a pesar de las medidas dictadas por el Gobierno sobre control de personas, se tiene conocimiento de que algunos individuos están dispuestos a desacatarlas y a continuar en actividades que atenían contra la paz pública;
Que toda medida tendiente a reducir a la impotencia a quienes ejecuten actos contra el orden social contribuye eficazmente al restablecimiento de la normalidad,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las personas que estimulen en cualquier forma el desobedecimiento a la ley, o impartan consignas sobre cese o alteración de las actividades normales, inciten, fomenten u organicen reuniones públicas, manifestaciones, o desfiles de cualquier clase, por el solo hecho de hacerlo, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días que impondrán los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de Resolución motivada, contra la cual no procederá sino el recurso de reposición.
Los que simplemente participen en desfiles, reuniones públicas, o manifestaciones no autorizadas incurrirán en arresto inconmutable hasta por treinta (30) días que impondrán las autoridades de Policía.
ARTÍCULO 2o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si las circunstancias del orden público lo permiten, el funcionario que impuso la sanción, podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, revocar la medida adoptada.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PATIÑO ROSSELLI.
El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General
HERNANDO CURREA CUBIDES.
El Ministro de Agricultura,
J. EMILIO VALDERRAMA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE MARIO EASTMAN.
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ IGNACIO DÍAZ GRANADOS.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.
El Ministro de Minas y Petróleos,
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY.
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN.
El Ministro de Comunicaciones,
HUMBERTO GONZÁLEZ NARVÁEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURÁN QUINTERO.
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