DECRETO 1390 DE 1970
(agosto 5)
Diario Oficial No 33.142, de 9 de septiembre de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criteriod el Editor este Decreto no se encuentra vigente por sustracción de materia>

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se adiciona el Decreto-ley 970 de 1970.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la comisión asesora en ella prevenida,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Decreto-ley 970, por el cual se promueve la reforma de los estudios de derecho, así:

Artículo 24. El título de abogado que conforme a los artículo 22 y 23, recibirán quienes actualmente adelantan estudios de derecho a la terminación de éstos y quienes al entrar en vigencia la presente ordenación los hayan concluido, los habilitará para el desempeño de juzgados de circuito y municipales y cargos judiciales, del ministerio público y la administración de igual o inferior categoría, así como para el ejercicio de la profesión de abogado ante los mismos despachos y autoridades.

Dichas personas tendrán la plena habilitación profesional una vez que obtengan el título de doctor en derecho, sea conforme al régimen hasta ahora vigente, sea dentro del sistema establecido en el artículo 21, cumpliendo en ambos casos la totalidad de los requisitos propios de cada reglamentación.

Artículo 25. Este Decreto rige desde su expedición.

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de agosto de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia y encargado del Ministerio de Educación Nacional,
FERNANDO HINESTROSA.


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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