DECRETO 762 DE 1970
(Mayo 20)
Diario Oficial No. 33077 de 8 de junio de 1970
Por el cual se crean unos cargos en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créanse en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal los siguientes cargos con las asignaciones que a continuación se detallan:
I. Dirección Nacional de Instrucción Criminal
1 | Visitador | $ 7.000.00 |
1 | Secretario grado 18 | 3.400.00 |
1 | Oficial Mayor, grado 17 | 2.700.00 |
2 | Auxiliares, grado 12 | 2.100.00 |
1 | Auxiliar grado 11 | 2.000.00 |
1 | Auxiliar de archivo, grado 9 | 1.700.00 |
1 | Conductor, grado 5 | 1.300.00 |
1 | Conserje, grado 4 | 1.200.000 |
II. Direcciones Seccionales de Bogotá y Medellín
1 | Secretario, grado 17-A | 2.900.00 |
1 | Escribiente 1o, grado 10 | 1.900.00 |
1 | Escribiente 2o, grado 9 | 1.700.00 |
1 | Chofer, grado | 1.200.00 |
1 | Conserje, grado 4 | 1,200.00 |
III. Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cali, Manizales, Ibagué, Tunja y Bucaramanga
1 | Secretario, grado 17-A | 2.900.00 |
1 | Auxiliar de Archivo, grado 10 | 1.900.00 |
1 | Chofer, grado 4 | 1.200.00 |
1 | Conserje, grado | 1.200.00 |
IV. Direcciones Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Neiva, Pasto y Popayán
1 | Secretario, Grado 17-A | 2.900.00 |
1 | Chofer, grado 4 | 1.200.00 |
1 | Conserje, grado 4 | 1.200.00 |
ARTÍCULO 2o. El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal tendrá derecho a devengar viáticos y a que se le reconozcan gastos de transporte, cada vez que se ausente de su sede en cumplimiento de comisiones que le asigne el Director Nacional.
ARTÍCULO 3o. Los cargos que se crean por medio del presente Decreto serán provistos para la Dirección Nacional por el Director, y para las oficinas Seccionales de Instrucción Criminal por el correspondiente Director Seccional.
ARTÍCULO 4o. A los empleados que fueren designados para desempeñar los cargos creados POR EL PRESENTE Decreto, les serán aplicables las normas sobre seguridad social y retiro forzoso, contenidas en el Decreto 902 de 1969 y en los artículos 3o y 4o del Decreto 903 del mismo año.
Igualmente quedan sujetos a un todo a las prescripciones del Decreto 250 de 1970 sobre Carrera Judicial.
ARTÍCULO 5o. Este Decreto rige desde su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o de marzo del presente año.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E. a 20 de mayo de 1970
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia
FERNANDO HINETROSA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
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