DECRETO 2029 DE 1969
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 32.956 de 13 de diciembre de 1969
Por el cual se establecen equivalencias entre los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público y los funcionarios y empleados de la justicia ordinaria, y se fijan algunas asignaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los funcionarios de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, devengarán las mismas asignaciones mensuales de los funcionarios de la Justicia ordinaria, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar a
Magistrados y Fiscales de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Auditores Superiores de Guerra a
Jueces Superiores de Cabecera de Distrito Judicial.
Auditores Principales de Guerra a
Jueces de Circuito de Cabecera de Distrito Judicial.
Auditores Auxiliares de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar a
Jueces Municipales de Cabecera de Distrito Judicial.
Jefe de Vigilancia Judicial y Jefe de Negocios Penales de las Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, a
Jueces Superiores de Cabecera de Distrito Judicial.
Visitadores de las Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, a
Jueces de Circuito de Cabecera de Distrito Judicial.
ARTÍCULO 2o. A los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores Superiores de Guerra, Auditores Principales, Auditores Auxiliares y Jueces de Instrucción Penal Militar, Jefes y Visitadores de las Procuradurías Delegadas, que desempeñaren en interinidad el respectivo cargo por no reunir los requisitos de ley, les son aplicables las disposiciones estatuidas en el literal A. del artículo 1o del Decreto extraordinario 903 de 31 de mayo de 1969.
ARTÍCULO 3o. Los empleados subalternos de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, devengarán las mismas asignaciones mensuales de los empleados subalternos de la Justicia ordinaria, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Secretario del Tribunal Superior Militar a
Secretario de Tribunal Superior de Distrito Judicial - Grado 18.
Oficinista –Oficial Mayor– del Tribunal Superior Militar a
Oficial Mayor de Secretaría de Tribunal Superior de Distrito Judicial –Grado 17.
Asistentes Judiciales del Tribunal Superior Militar a
Auxiliares de Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial –Grado 15.
El Auxiliar de Oficina y el Conductor del Tribunal Superior Militar devengarán el sueldo correspondiente a los grados 5o y 4o, respectivamente.
Secretarios de las Auditorías Superiores de Guerra a
Secretarios de los Juzgados Superiores de Cabecera de Distrito Judicial –Grado 17.
Secretarios de las Auditorías Principales de Guerra a
Secretarios de los Juzgados de Circuito de Cabecera de Distrito Judicial–Grado 17.
Secretario de las Auditorías Auxiliares de Guerra y de los Juzgados de Instrucción Penal Militar a
Secretarios de los Juzgados Municipales de Cabecera de Distrito Judicial –Grado 16-.
PARÁGRAFO. Los grados a que se refiere el presente artículo corresponden a los señalados en la letra B del artículo 1o del Decreto 903 de 31 de mayo de 1969 sobre asignaciones y primas a funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
ARTÍCULO 4o. Los funcionarios de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público tienen derecho a las primas de capacitación, ascensional y de antigüedad establecidas en los artículos 3o y 4o del Decreto 903 de 1969, en los términos y bajo las condiciones allí dispuestos.
ARTÍCULO 5o. Los funcionarios y empleados civiles de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público, devengarán solamente las asignaciones y primas fijadas para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma:
a) Las primas que como militares o miembros de la Policía Nacional les correspondan, y
b) El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumado con las primas anteriores, iguale las asignaciones establecidas para cada caso en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6o. Dentro de las equiparaciones aquí determinadas, el ejercicio de cargos en la Justicia Penal Militar se tendrá en cuenta para la comprobación de los requisitos en empleados en la justicia ordinaria y viceversa.
ARTÍCULO 7o. Quedan así subrogados los artículos 1o a 4o del Decreto 343 de 12 de marzo de 1969.
ARTÍCULO 8o. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados presupuestales necesarios a la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige desde su expedición, pero surte efectos fiscales a partir del primero (1o) de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS EESTREPO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.
El Ministro de Hacienda,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Defensa,
General GERARDO AYERBE CHÁUX.
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