DECRETO 1646 DE 1969
(octubre 7)
Diario Oficial No. 32.920 de 29 de octubre de 1969

Por el cual se crean unos Juzgados de Instrucción Criminal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créanse diez Juzgados de Instrucción Criminal residentes en la ciudad de Cali, y cinco residentes en la de Buga, con competencia en los respectivos Distritos Judiciales, para la investigación de los delitos de secuestro, extorsión, chantaje, asociación para delinquir, atraco y robo de vehículos automotores, y conexos, que se cometan dentro de su circunscripción territorial.

ARTÍCULO 2o. La elección de los Jueces para los cargos aquí creados, se hará en interinidad por los Tribunales de Cali y de Buga.

ARTÍCULO 3o. Los Jueces de Instrucción deben reunir los requisitos constitucionales para ser Juez de Circuito y, en lo posible, ser especializados en Derecho Penal; haber realizado estudios de especialización, o ejercido la cátedra universitaria, o cargos judiciales o de Ministerio Público, o la profesión de abogado en la materia.

ARTÍCULO 4o. En la eección <sic> de estos Jueces, se tendrá en cuenta, lo dispuesto en los Decretos 901 y 902 de 31 de mayo de 1969, y los Tribunales pondrán seleccionar los candidatos con base en su honestidad, preparación y experiencia.

Los Jueces de Instrucción tendrán la misma categoría que los Jueces de Circuito y devengarán las asignaciones y primas fijadas para éstos en el Decreto 903 de 31 de mayo de 1969.

ARTÍCULO 5o. Cada Juzgado de Instrucción Criminal tendrá los siguientes empleados subalternos, de libre nombramiento y remoción por el respectivo Juez:

Un Secretario Grado……………………………………………....17

Un Escribiente 1o Grado……………………………………………..... 9

Un Escribiente 2o Grado………………………………………………. 8

Estos grados y, por ende, las asignaciones, corresponden a las estatuidas para los subalternos de la Rama Jurisdiccional en el literal b) del artículo 1o del Decreto 903 de mayo 31 de 1909.

ARTÍCULO 6o. Los Jueces de Instrucción y sus subalternos, tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos cuando hayan de trasladarse, en razón de su tarea investigativa, a lugares fuera de su sede.

Los viáticos de los Jueces no podrán exceder de $ 160 diarios, y los de los subalternos de $ 120. El Reglamento indicará los requisitos para el reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos, según las circunstancias.

ARTÍCULO 7o. Mientras se regula lo relacionado con la Instrucción Criminal en todo el país, los Procuradores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, asignarán a los Jueces correspondientes de Instrucción, los sumarios que a éstos compete instruir, y autorizarán los viáticos de los Jueces y de los subalternos.

ARTÍCULO 8o. Los Tribunales de Cali y Buga, según las circunstancias, asignarán en forma exclusiva a uno o a varios de los Jueces competentes, en razón del territorio, de la cuantía y de la naturaleza de la infracción, el conocimiento de los delitos de secuestro, extorsión, chantaje, asociación para delinquir, atraco y robo de vehículos automotores, tomando las medidas necesarias, en cuanto al reparto se refiere, a fin de que ellos puedan adelantar con la mayor celeridad la calificación del sumario y la causa.

ARTÍCULO 9o. El Gobierno abrirá los créditos y hará los traslados presupuestales que fuere menester.

ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige desde su expedición.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.