DECRETO 3180 DE 1968
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 32.693 de 24 de enero de 1969
Por el cual se crea un Fondo Rotatorio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Crease en el Ministerio de Relaciones Exteriores un "Fondo Rotatorio" a través del cual se manejarán los recursos que se destinen para la adquisición y administración de los inmuebles y mobiliarios que requiere la Nación para sedes diplomáticas y consulares, o residencia de los funcionarios en el extranjero.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> La administración del Fondo, esto es, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 3o. Los contratos de arrendamiento de inmuebles en el Extranjero y de reparación de los mismos serán celebrados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 4o. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones a que se refieren los artículos 2° y 3o del presente Decreto cuando el valor de los respectivos contratos no sea superior a US$ 700.
ARTÍCULO 5o. <Ver Notas del Editor> Ingresarán al Fondo los siguientes recursos:
a) Los que asigne la ley;
b) El producto de la venta de formularios de facturas consulares, y
c) El producto de las ventas de inmuebles de la Nación en el Exterior.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
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