DECRETO 3180 DE 1968
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 32.693 de 24 de enero de 1969

Por el cual se crea un Fondo Rotatorio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Crease en el Ministerio de Relaciones Exteriores un "Fondo Rotatorio" a través del cual se manejarán los recursos que se destinen para la adquisición y administración de los inmuebles y mobiliarios que requiere la Nación para sedes diplomáticas y consulares, o residencia de los funcionarios en el extranjero.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> La administración del Fondo, esto es, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3o. Los contratos de arrendamiento de inmuebles en el Extranjero y de reparación de los mismos serán celebrados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 4o. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones a que se refieren los artículos 2° y 3o del presente Decreto cuando el valor de los respectivos contratos no sea superior a US$ 700.

ARTÍCULO 5o. <Ver Notas del Editor> Ingresarán al Fondo los siguientes recursos:

a) Los que asigne la ley;

b) El producto de la venta de formularios de facturas consulares, y

c) El producto de las ventas de inmuebles de la Nación en el Exterior.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN


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