DECRETO 3169 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.700 de 1 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 39 del decreto 625 de 1974>  

Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Seguridad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974> Reorganizase el Departamento Administrativo de Seguridad que fue creado por el Decreto número 1717 de 1960, con las siguientes funciones y atribuciones:

a) Velar por la seguridad nacional desde el punto de vista de las actividades extranjeras; cooperar con la Casa Militar de la Presidencia, en la debida protección del Presidente de la República y de su familia, y tomar igualmente las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de los altos funcionarios públicos y de sus actividades oficiales.

b) Coordinar las medidas sobre mantenimiento del orden público bajo la dirección del Presidente de la República en estrecha colaboración con los Ministerios de Gobierno y Defensa Nacional.

c) Cooperar con los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores en la definición de la política de inmigración y emigración, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre inmigración, extranjería y expedición de pasaportes para colombianos que se ausenten del territorio nacional.

d) Ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial bajo la dirección de la Procuraduría General de la Nación, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Justicia, mediante la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de hechos objeto de investigación.

e) Coordinar bajo la dirección del Procurador General de la Nación sus actividades con las actuaciones de la misma naturaleza que cumplan organismos distintos.

f) Auxiliar a todos los organismos del Estado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en guarda de los intereses nacionales y de los derechos ciudadanos.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El personal operativo del Departamento Administrativo de Seguridad cumple sus funciones como servicio secreto de investigación; por esta razón sus empleados no usan uniformes ni actúan en situaciones que requieren su permanente identificación.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Para el cumplimiento de sus objetivos el Departamento Administrativo de Seguridad tendrá las siguientes dependencias:

1. Dirección y Control.

A. Jefatura del Departamento
B. Secretaría General
C. Oficina de Inspección General
D. Central de Inteligencia
E. Oficina Jurídica

2. Organismos Asesores.

A. Consejo de Seguridad
B. Comisión de Personal.

3. Operaciones.

A. División de Policía Judicial
B. División de Orden Público.
C. División de Laboratorios e Identificación.
D. División de Extranjería.
E. División de Seguridad Rural.
F. Seccionales.

4. Administración.

A. División de Suministros y Servicios.
B. División de Personal.
C. Academia de Investigación.

CAPÍTULO II.
DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad es función y responsabilidad del Jefe del mismo, quien las ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General.

El Jefe del Departamento es la primera autoridad administrativa y técnica del mismo.

Las ausencias ocasionales del Jefe del Departamento, serán suplidas por el Secretario General, o en circunstancias especiales por uno de los Jefes de División, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Orden Público, Extranjería, Policía Judicial, Seguridad Rural, Laboratorios e Identificación y Personal. Esta designación la hará el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad comunicándola inmediatamente al Presidente de la República.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones del Jefe del Departamento:

a) Ejecutar, por medio de las distintas dependencias, los planes de seguridad adoptados por el Departamento.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas y administrativas y verificar el eficiente desempeño de las funciones asignadas al Departamento.

c) Dirigir de acuerdo con las normas legales lo relacionado con la administración del personal que presta sus servicios en el Departamento.

d) Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto el proyecto de presupuesto de gastos del Departamento.

e) Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas el desarrollo de las actividades de seguridad.

f) Estudiar y analizar los programas de organismos públicos y privados para deducir sus incidencias en la seguridad pública y someter tales apreciaciones al Gobierno.

g) Representar al Departamento en los actos o asuntos de carácter técnico y administrativo,

h) Dictar las resoluciones orgánicas y reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Departamento.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El Secretario General será el auxiliar inmediato del Jefe del Departamento en la dirección técnica y administrativa del mismo y tiene las siguientes funciones:

a) Reemplazar al Jefe del Departamento, durante sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

b) Asesorar al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, en la formulación de la política o planes de acción de la institución.

c) Estudiar los informes periódicos que deben rendir las distintas reparticiones sobre el curso de los negocios que les corresponden y emitir concepto ante el Jefe del Departamento.

d) Atender bajo la dirección del Jefe del Departamento y por conducto de las distintas dependencias, los requerimientos que formulen los demás organismos del Estado.

e) Vigilar el fiel y oportuno cumplimiento de los programas adoptados y de las misiones impartidas a las distintas reparticiones.

f) Vigilar el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del Departamento y el adecuado suministro y mantenimiento de medios para las labores operativas.

g) Autenticar con su firma las copias de directivas, instrucciones, órdenes, circulares y documentos en general emanados de la Jefatura, previo legajo registro e inventario controlado con su firma, de los originales que deban conservarse como fundamento de la marcha del Departamento.

h) Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Jefe del Departamento.

i) Tramitar y someter a consideración del Jefe del Departamento los contratos que deba celebrar la institución.

j) Dirigir, de acuerdo con la Sección de Presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Departamento y presentarlos al jefe de éste con la respectiva exposición de motivos.

k) Controlar la utilización de los fondos del presupuesto en el Departamento.

l) Informar, periódicamente al Jefe del Departamento sobre el estado de los negocios y el cumplimiento de las funciones del mismo.

m) Dirigir la elaboración del informe anual que el Jefe del Departamento debe presentar al Congreso Nacional.

n) Llevar la representación del Jefe del Departamento, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo, y desempeñar las misiones especiales que el mismo le asigna.

o) Vigilar el oportuno recibo y trámite de correspondencia y documentos que cursen por la Central de Inteligencia, y a la vez la adecuada clasificación y tramitación de la correspondencia, y documentos que pasen al archivo general.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El Secretario General, los Jefes de División y los Jefes de Oficina son delegados ejecutivos del Jefe del Departamento para la dirección y supervisión de la actividad de las Divisiones y Seccionales. Deben verificar el cumplimiento de las normas, órdenes, directivas y disposiciones del Jefe del Departamento; todas las medidas que tomen y las órdenes que impartan serán desarrollo de las emanadas de la Jefatura, salvo en los casos en que deban actuar en sustitución del Jefe del Departamento por ausencia temporal de éste.

Inspección General.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  La Inspección General es una oficina de que dispone la Jefatura del Departamento, para investigaciones administrativas e investigaciones preliminares en asuntos penales, por actos que afecten en alguna forma a empleados o funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, en desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  La Inspección General tendrá un Inspector, y los investigadores que conforme a sus facultades constitucionales determine el Gobierno.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones del Inspector General:

a) Controlar el funcionamiento administrativo y operativo del Departamento Administrativo de Seguridad y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

b) Dirigir las investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal a que den lugar las actuaciones irregulares de funcionarios y empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.

c) Adelantar, cuando así lo disponga el Presidente de la República, y sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación, y bajo la dirección de éste, investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal por actuaciones de funcionarios de otros organismos del Gobierno.

d) Solicitar, con la previa aprobación del jefe del Departamento, la designación de investigadores especiales cuando la importancia del asunto lo requiera.

e) Vigilar la conducta de los empleados del Departamento en cuanto pueda afectar su pulcritud en el desempeño de los cargos.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones de los investigadores:

a) Adelantar las investigaciones que les sean repartidas por el Inspector o directamente por el Jefe del Departamento.

b) Cumplir misiones de inspección en las distintas reparticiones del Departamento y rendir los informes sobre la marcha de las mismas.

c) Comprobar el cabal y efectivo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para la institución.

Central de Inteligencia

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  La Central de Inteligencia cumple sus funciones dentro del siguiente ciclo de actividades:

a) Analizar la situación en los diversos aspectos de seguridad nacional y programar la acción operativa con base en las informaciones que obtenga, por todos los medios, mediante la observación de las actividades nacionales.

b) Recibir, reunir y valorar los resultados de los trabajos que ejecuten las distintas dependencias para determinar la marcha de las diversas actividades nacionales y la forma como se afecte la seguridad nacional en los distintos aspectos.

c) Deducción de nuevos programas operativos y preparación de boletines de información para transmitir a las distintas dependencias del Gobierno la información que interese a sus funciones.

d) Dirigir la ejecución de las investigaciones que adelanten las Seccionales, de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría General.

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Departamento en las Seccionales.

f) Vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre el Departamento Administrativo de Seguridad con los Departamentos y demás entidades públicas y privadas.

g) Analizar regularmente los informes de las Seccionales y de los grupos de comisiones especiales, y rendir informes y conceptos al Secretario General.

h) Mantener informados a los Jefes de las Seccionales sobre los reglamentos y normas que dicte el Departamento, así como de los programas de las divisiones del mismo, cuando fuere pertinente.

i) Practicar visitas periódicas a las Seccionales.

j) Inspeccionar el cumplimiento de las labores asignadas al personal de detectives en misiones específicas.

k) Inspeccionar el cumplimiento de las labores asignadas al personal de detectives en las órdenes generales y órdenes del día.

l) Recibir y evaluar las informaciones sobre asuntos de competencia del Departamento, y recomendar las medidas que deban adoptarse.

m) Elaborar boletines separados sobre cada uno de los asuntos relacionados con la seguridad nacional, con destino a la Jefatura del Departamento.

Oficina Jurídica

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Corresponden a la Oficina Jurídica las funciones previstas en el Decreto 1050 de 1968 para las oficinas jurídicas de los Ministerios.

Consejo de Seguridad

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El Consejo de Seguridad estará integrado por los Ministros que designe el Presidente de la República y por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones del Consejo de Seguridad:

a) Elaborar recomendaciones sobre los planes de acción del Departamento y el desarrollo de sus programas de trabajo.

b) Estudiar la aplicación de medidas de emergencia cuando se vea amenazada la seguridad nacional o en caso de conmoción interna.

c) Estudiar la política de inmigración y emitir concepto sobre las disposiciones que sean necesarias en esta materia.

d) Aprobar las actas de gastos reservados efectuados por el Jefe del Departamento.

Comisión de Personal

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  La organización y funciones de la Comisión de Personal del Departamento se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

CAPÍTULO III.
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO.

División de Policía Judicial

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones generales de la División de Policía Judicial:

a) Colaborar con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio Público en la reglamentación de los requerimientos que los funcionarios de la Rama Jurisdiccional hagan a la División de Policía Judicial.

b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la captura de delincuentes, detenciones, hallazgo de personas y bienes desaparecidos, obtención y conservación de las pruebas que demuestren hechos delictivos y demás funciones de Policía Judicial que deben cumpli5r todas las Seccionales de conformidad con las disposiciones legales.

c) Reglamentar para todas las Seccionales la expedición de boletas de registro, allanamientos, capturas y detenciones, de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.

d) Velar por el cumplimiento de los registros, allanamientos y capturas ordenadas por autoridades competentes, en todo el territorio nacional.

e) Reglamentar el restablecimiento, funcionamiento y control de los talleres de reparación de automotores, máquinas de oficina, implementos eléctricos, y en general, de todas las actividades que pueden ser afectados por delitos contra la propiedad.

f) Reglamentar y dirigir los servicios que deben prestar las Seccionales para atender los requerimientos de los Procuradores, Fiscales, Jueces y demás autoridades para la investigación de delitos y activar los trabajos que deban cumplirse en las dependencias centrales.

g) Adelantar directamente o por medio de las Seccionales las investigaciones necesarias para la prevención de los delitos con base en los informes que se obtengan y los análisis de la situación en las distintas regiones.

h) Adelantar la investigación de delitos cometidos por extranjeros u organizaciones delictivas internacionales, en coordinación con la División de Extranjería.

i) Organizar el funcionamiento y vigilancia de las Salas de Capturados de las Seccionales y coordinar su mantenimiento con la División de Suministros y Servicios.

j) Programar, coordinar y evaluar a nivel nacional, las actividades relacionadas con investigación de delitos comunes.

k) Analizar periódicamente los programas sobre investigación de delitos comunes en el país, y proponer ante la Jefatura del Departamento los reajustes necesarios.

l) Proponer medidas para combatir los delitos comunes no solo en el aspecto represivo sino preventivo.

m) Emitir concepto sobre los programas de instrucción en las Escuelas de Capacitación en materias que se relacionen con su actividad.

n) Coordinar con las distintas autoridades de Policía la adopción de medidas preventivas especiales y colaborar en la supervisión de las mismas.

División de Orden Público

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones de la División de Orden Público:

a) Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención e investigación delos delitos que atenten contra la existencia y la seguridad interna y externa del Estado y el régimen constitucional.

b) Velar por la seguridad personal de los ciudadanos que por razón de su posición o cargo puedan ser objeto de atentados contra su persona o sus bienes, cuando ello pueda traer consigo perturbaciones del orden público.

c) Coordinar con la División de laboratorios e Identificación, por intermedio del Secretario General lo relacionado con análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos criminalísticos.

d) Poner en ejecución las medidas constitucionales y legales previstas para afrontar situaciones de emergencia, en cuanto concierne a la seguridad nacional.

e) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con capturas, allanamientos de domicilios, conservación de pruebas, y velar porque tales diligencias se cumplan dentro de las normas establecidas por la Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones que rijan la materia en relación con la seguridad del Estado y la guarda del orden público.

f) Reglamentar y dirigir para todas las Seccionales, la expedición de boletas de registro, allanamiento, capturas y detenciones, de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.

División de Laboratorios e Identificación

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones de la División de laboratorios e identificación:

a) Realizar los análisis científicos de elementos probatorios en las investigaciones que adelantan o auxilian las Operativas, en los aspectos de Dactiloscopia y Grafología, Planimetría y Fotografía, Balística, Química y Física.

b) Prestar su colaboración oportuna a las diligencias que deban realizar las Divisiones Operativas, en los aspectos técnicos señalados en el ordinal anterior.

c) Organizar, conservar e incrementar los archivos criminalísticos y de identificación.

d) Expedir y refrendar certificados judiciales.

División de Extranjería.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones de la División de Extranjería:

a) Controlar la entrada, permanecia <sic> y salida de extranjeros y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

b) Conjuntamente con las Divisiones de Polcía <sic> Judicial y de Orden Público, efectuar la captura de delincuentes extranjeros en el territorio nacional y ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

c) Autorizar los cambios de profesión y de domicilio y registrar las modificaciones en el estado civil y demás novedades de los extranjeros.

d) Efectuar las reseñas, identificación y censo de los extranjeros en el país.

e) Autorizar la expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer en el país o salir de él.

f) Estudiar lis solicitudes de residencia indefinida de extranjeros, y expedir las correspondientes cédulas.

g) Dictar las resoluciones de expulsión, sanciones y multas por contravención de las disposiciones legales sobre extranjeros, y vigilar su ejecución.

h) Hacer cumplir las disposiciones judiciales o administrativas que impiden la salida de colombianos fuera del territorio nacional.

i) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la salida de colombianos fuera del territorio nacional y su regreso al país.

División de Seguridad Rural

ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones de la División de Seguridad Rural:

a) Preparar y ejecutar planes para prevenir y reprimir el abigeato y para la protección de las labores agropecuarias en todo el territorio nacional.

b) Mantener enlace con las organizaciones gremiales campesinas de toda índole para facilitar el cumplimiento de las disposiciones que regulan las explotaciones agropecuarias.

c) Controlar la efectiva y adecuada utilización de los sistemas y medios de registros de propiedad de semovientes que determinen las autoridades competentes.

Seccionales

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Las Seccionales deberán cumplir las funciones de Policía Judicial, Orden Público, Extranjería, Laboratorios e identificación y Seguridad Rural en cada una de las regiones asignadas para su jurisdicción y en desarrollo de los planes de seguridad preparados por las respectivas Divisiones y puestos en vigencia por la. Jefatura del Departamento.

PARÁGRAFO. Los Jefes de las Seccionales serán, en la zona o región que haya sido puesta a su cuidado, los representantes del jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. Los Jefes Seccionales podrán distribuir el personal de técnicos y detectives en las regiones a su cargo, informando de tales novedades a la Central de Inteligencia.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones generales de los Jefes Seccionales:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades técnicas, operativas y administrativas del personal del Departamento Administrativo de Seguridad, en las zonas que les sean adscritas.

b) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes, así como de los contratos que existan entre el Departamento Administrativo de Seguridad y los Gobiernos Departamentales o Municipales.

c) Conocer e informar a la Central de Inteligencia sobre el personal que se encuentre en su región en comisiones especiales y colaborar en el desarrollo de sus actividades.

d) Autorizar con su firma, la expedición de certificados judiciales, cédulas de extranjería, permisos especiales y demás documentos que deban expedir las Seccionales.

e) Controlar y responder por el mantenimiento y uso de armas y municiones, vehículos, muebles, enseres y demás objetos al servicio de la Seccional.

ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Las Seccionales tendrán unidades especiales de Extranjería y Laboratorios e Identificación en los sitios que determine la Jefatura del Departamento para los trabajos correspondientes y acordarán con las autoridades judiciales y administrativas la colaboración que deben prestar en servicios de Policía Judicial y Orden Público para facilitar la inmediata acción de dichas autoridades en los asuntos de interés regional.

Colaboración con organismos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Las autoridades de la República y las demás entidades públicas y privadas están en la obligación de prestar al Departamento Administrativo de Seguridad y a sus agentes, preferencial e inmediatamente la colaboración que se les solicite.

ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  La colaboración de la Policía Internacional (Interpol), y de otras entidades internacionales similares se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas instituciones y el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO IV.
FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO.

División de Suministros y Servicios

ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones de la División de Suministros y Servicios:

a) Dirigir y coordinar.las labores de archivo, comunicaciones, transportes, impresión, suministros y mantenimiento.

b) Colaborar con la Secretaría General en la preparación del programa de adquisición de bienes muebles especiales y comunes, de acuerdo con las necesidades de las diferentes dependencias del Departamento.

c) Efectuar el inventario físico de los bienes muebles comunes y especiales al servicio del Departamento.

d) Responder por el almacenamiento y distribución de formatos de cédulas y certificados para expedición de documentos oficiales de competencia del Departamento.

e) Organizar y dirigir los remates de bienes recuperados según la reglamentación que fije el Gobierno.

División de Personal.

ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Corresponden a la División de Personal las funciones previstas en el Decreto 2400 de 1968 para las unidades de personal.

Academia de Investigación.

ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Son funciones de la Academia de Investigación:

a) Instruir y capacitar al personal que se incorpore al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad, en todos los aspectos de la técnica de investigación y seguridad para cumplir las misiones que señala el artículo del presente Decreto.

b) Promover el acopio: de información sobre sistemas de investigación, medios técnicos y organización de servicios de seguridad e inteligencia, a fin de adaptar lo que convenga a las necesidades colombianas.

c) Preparar manuales, programas y tratados destinados a la capacitación e ilustración sobre sistemas, métodos y procedimientos en los distintos aspectos de la seguridad nacional; Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería y Seguridad Rural.

d) Impulsar la organización de laboratorios y fomentar el empleo de literatura y. medios gráficos para orientación del público y capacitación del personal.

e) Organizar, conservar y utilizar con fines didácticos, archivos y museos de armas, bibliotecas, e historial de investigación.

f) Promover el intercambio de conferencias de divulgación e ilustración con otros centros docentes.

g) Promover el intercambio de alumnos con institutos similares en el Exterior, y señalar las condiciones para la participación de colombianos en tal intercambio.

CAPITULO V.
RÉGIMEN DEL PERSONAL.

ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Establécese la Carrera de Investigación para el personal de Detectives en todos sus grados, con el fin de perfeccionar los sistemas investigativos, atraer y mantener personal calificado.

El ingreso a la Carrera de investigación se hará invariablemente por estudios de especialización.

El Gobierno determinará las condiciones de ingreso a la carrera, la permanencia, los ascensos, los traslados, el régimen disciplinario y las demás condiciones del servicio.

ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El personal de Detectives que acredite idoneidad en las siguientes especialidades de investigación, tendrá una prima permanente adicional, por cada una:

a) Grafología.
b) Dactiloscopia.
c) Radio Operador (telegrafía).
d) Técnica de Automotores.
e) Idiomas.
f) Fotografía Técnica.
g) Topografía y Dibujo.
h) Balística.
i) Química.

PARÁGRAFO 1o. EI Gobierno fijará el valor de la Prima para cada una de estas especialidades y las condiciones para que sean reconocidas.

PARÁGRAFO 2o. Todo detective puede acumular cualquier número de estas especialidades y obtener así una remuneración mayor por capacidad técnica.

PARÁGRAFO 3o. La capacitación para alcanzar estas especialidades no será costeada por el Estado sino por los interesados con excepción de las de Dactiloscopia y Grafología.

ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Para efectos de los procesos penales, los Detectives del Departamento Administrativo de Seguridad expresarán los hechos de los cuales hayan tenido conocimiento en razón de sus funciones, por medio de informes escritos que ratificarán bajo juramento ante el respectivo Jefe o Superior inmediato, sin otra identificación que su huella dactilar y el número que les corresponda.

Igual procedimiento se empleará para las ampliaciones a que haya lugar, sin que en ningún caso el detective pueda ser sometido a careos.

ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Los informes de que trata el artículo anterior, serán remitidos por el Superior respectivo a la autoridad correspondiente. El superior es quien ratifica la calidad de miembro de la institución del informante, su identificación y que la huella dactilar fue impresa en su presencia. Si la autoridad respectiva exige cualquier comprobación al respecto, será el mismo Superior el encargado de llevar a cabo la diligencia correspondiente.

ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  La fuerza probatoria de estos informes será de libre apreciación de los jueces, conforme a las normas que regulan la crítica del testimonio y conservarán su valor cualquiera que sea la jurisdicción que en definitiva asuma el conocimiento.

ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Los funcionarios y empleados del Departamento Administrtaivo <sic> de Seguridad a quienes por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones, se sindique como infractores de la Ley Penal, no serán destituidos mientras no recaiga sentencia condenatoria. Pero el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá declarar insubsistente el nombramiento cuando, a su juicio, sea inconveniente la permanencia del empleado en la institución. Si durante el proceso se decretare su detención, la cumplirán dentro de las respectivas unidades. Mientras estén suspendidos como consecuencia de la detención devengarán medio sueldo.

Dictada sentencia condenatoria, el responsable que aún pertenezca al Departamento Administrtaivo <sic> de Seguridad será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente; pero si es absuelto o sobreseído definitivamente, o decretada la cesación del proceso, se le reintegrarán las sumas que haya dejado de percibir por concepto de sueldo durante la suspensión.

ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El Departamento Administrativo de Seguridad deberá contratar los servicios de un abogado titulado a quién se encargue de la defensa del personal de la institución que, en ejercicio de sus funciones, con ocasión de las mismas, según se compruebe con las órdenes y reglamentos vigentes, se vea complicado en investigaciones de carácter penal.

PARÁGRAFO. En el presupuesto del Departamento se deberá incluir la partida correspondiente a estos servicios profesionales.

ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Quienes han sido escalafonados en carrera administrativa con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y continuaren en el empleo, gozarán de los derechos adquiridos pero sin poder acogerse, simultáneamente, a los que se establecen para el escalafón del Departamento Administrativo de Seguridad.

CAPITULO VI.
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FISCAL.

ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  Los pedidos o contratos celebrados por el Jefe del Departamento para elementos de uso especial, se tramitarán de conformidad con reglamentación que decrete el Gobierno con intervención de los Ministros que integran el Consejo de Seguridad.

ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  La Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad podrá delegar en los Jefes Seccionales, Director de la Academia de Investigación o cualquiera otra repartición que tenga Contador-Pagador, la facultad de ordenar gastos en sus respectivas unidades. En todo caso, las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por el Jefe Seccional o Director de la Academia de Investigación.

CAPITULO VII.
DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá hacer gastos con el carácter de reservados cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen.

La justificación y legalización de los gastos que efectúe el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad por concepto de gastos reservados, se hará mediante acta que levantarán: el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Secretario General y el Pagador, la cual será presentada al Consejo de Seguridad para su aprobación; obtenida ésta y con el visto bueno del Consejo de Seguridad será presentada al Contralor General de la República para que él personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso de la partida anual apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad de acuerdo con los negocios que le han sido adscritos a la entidad por el artículo 1o del presente Decreto, reglamentará las funciones internas de cada una de las dependencias de la institución; podrá organizar o suprimir Seccionales y las Unidades de Laboratorio e Identificación y de Extranjería que se necesiten como dependencias de cada Seccional.

ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el artículo 39 del Decreto 625 de 1974>  El presente Decreto deroga el 1717 de 1960 y las demás disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

General (r) LUIS ETILIO LEYVA


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
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