DECRETO 2996 DE 1968
(diciembre 10)
Diario Oficial No 32.686 del 16 de enero de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 627 de 1974>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Por el cual se reestructuran los Organismos Nacionales de política
económica y planeación, se provee sobre su competencia
y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que el
confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> el consejo Nacional de Política Económica y el Departamento Administrativo de Planeación se denominarán en lo sucesivo Consejo Nacional de política Económica y Social y Departamento Nacional de Planeación, respectivamente.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social:
1o. Recomendar para adopción del Gobierno, la política económica y social que sirva de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo;
2o. Estudiar y recomendar al gobierno para que sean sometidos al Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Planeación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
3o. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales, sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las medidas que deben adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas;
4o. Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo sobre las cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el gobierno presente a la consideración del Congreso Nacional;
5o. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno;
6o. Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a préstamos externos;
7o. Las demás que hayan sido señaladas al Consejo Nacional de Política Económica por otras disposiciones de carácter legal.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El Consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma:
1o. Por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Agricultura, Obras Públicas y Trabajo; el jefe del Departamento Nacional de Planeación; el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior; el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, quienes asistirán en calidad de miembros permanentes a las sesiones del Consejo.
2o. Por los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos no contemplados en el literal anterior; los Directores o Gerentes de organismos descentralizados; y los demás funcionarios públicos que, por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo.
PARAGRAFO. El Secretario Económico de la Presidencia de la República tomará parte en las sesiones del Consejo.
ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El Consejo Nacional de Política Económica y Social se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la república.
ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Política Económica y Social de Planeación. En tal virtud los documentos de que conozca el Consejo deberán ser presentados por conducto de esta Secretaría.
PARAGRAFO. El Secretario General del Departamento nacional de Planeación será el Secretario del Consejo.
ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El Departamento Nacional de Planeación estará encargado de prescribir las normas que deben seguir las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las demás entidades públicas en la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, regional y urbano y asesorarlas en el ejercicio de sus funciones; elaborar y coordinar los planes y programas generales de desarrollo económico y social y presentarlos al Consejo Nacional de Política Económica y Social para su estudio y aprobación y evaluar los resultados de la ejecución de los mismos y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.
Para el cumplimiento de los objetivos anteriores, el Departamento tendrá las siguientes funciones:
1o. Estudiar y evaluar los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos que le deben ser presentados por los Ministerios, Departamentos Administrativos y organismos descentralizados, así como por los Departamentos y Municipios y con base en ellos elaborar los planes y programas generales de desarrollo.
2o. Proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social las políticas necesarias para el cumplimiento de tales planes y programas.
3o. Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social estudios especiales sobre el desenvolvimiento de los planes y programas de desarrollo, especialmente con relación a la incidencia que sobre ellos tiene la política fiscal, monetaria, cambiaria, laboral y de comercio exterior.
4o. Promover la elaboración de las políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y urbano en colaboración con los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los organismos descentralizados, los Departamentos y los Municipios, cuando lo considere conveniente y oportuno.
5o. Dejar aviso oportuno al Presidente de la República o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas de cualquier irregularidad u obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo.
6o. suministrar al Presidente de la República los informes ocasionales o periódicos que éste le solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al congreso.
7o. Rendir informes periódicos al Congreso Nacional sobre el cumplimiento de los planes y los ocasionales que el Congreso le solicite.
8o. Presentar al Consejo nacional de Política Económica y Social, para su estudio y definición, las bases de los programas de inversión pública y del gasto público de desarrollo, que deberán sustentar el proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas.
En consecuencia, los organismos públicos presentarán al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto sus solicitudes para la elaboración del presupuesto Nacional.
9o. Dar concepto previo a la dirección General del Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno deba someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan a la Ley de Presupuesto, especialmente en lo que se refiere a los gastos de inversión y desarrollo.
10. Definir con la Dirección General del Presupuesto los conceptos y las clasificaciones de los diversos renglones del presupuesto de gastos del Gobierno Nacional.
11. Dar concepto previo sobre los cálculos de rentas e ingresos de la Nación que se deben incluir en el proyecto de presupuesto que se someta a la aprobación del Congreso Nacional.
12. Coordinar los planes y programas nacionales de desarrollo con los de otros países latinoamericanos, con miras a establecer un régimen de planeación conjunta del proceso de integración económica regional o subregional.
13. Dar concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial con otros países y vigilar su realización.
14. Dirigir, y coordinar los programas relacionados con el desarrollo integrado de las zonas fronterizas en colaboración con las entidades oficiales correspondientes.
15. Elaborar los programas de asistencia técnica extranjera, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social, y evaluar periódicamente su ejecución.
16. Preparar las solicitudes de asistencia técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de asistencia técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento nacional de Planeación.
17. Dar concepto sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de asistencia técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales.
18. Aprobar, a nombre del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de asistencia técnica extranjera y evaluar su desempeño.
19. Vigilar la apropiación y pago de las contribuciones debidas a los organismos internacionales o países que suministran asistencia técnica al país.
20. Coordinar, conforme a la política de crédito público que adopte el Gobierno, las gestiones de financiamiento externo en lo relativo a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
21. Vigilar permanentemente el estado y cuantía de la deuda externa, pública y privada con referencia a la aplicación de los planes de desarrollo y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social las medidas que considere conveniente adoptar a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de dichos planes. Para llenar esta función, el Departamento podrá exigir el registro de los correspondientes compromisos.
22. Dar concepto previo a la iniciación de negociaciones para la obtención de crédito externo, por parte de la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta cuando la participación del Estado en el capital social de éstas sea superior al 50 por ciento y recomendar los términos de tales negociaciones.
23. Emitir concepto previo a la contratación de préstamos internos o externos por parte dela Nación, de cualquiera otra entidad de derecho Público, o de sociedades de economía mixta, cuando la participación del Estado en el capital social de éstas sea superior al 50%, si los préstamos internos tienen una cuantía superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) y los externos excedan de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000). Ninguna negociación de esta índole ni de las que contempla el ordinal anterior podrá iniciarse ni perfeccionarse sin el concepto favorable del Departamento.
24. Dar concepto previo al Consejo Nacional de Política Económica y Social sobre el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a préstamos externos.
25. Asesorar a los Departamentos y Municipios en la preparación de sus programas de desarrollo, en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de gastos e ingresos.
26. Emitir concepto previo sobre los estudios que proyectan contratar el Gobierno Nacional, los Establecimientos Públicos, los Departamentos y los Municipios, sobre planes y programas generales de desarrollo sectorial, regional y urbano.
27. Adelantar los estudios para delimitar las regiones socio-económicas y las áreas metropolitanas, y promover la coordinación entre ellas para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y urbano y conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos.
28. Dar concepto previo, en consulta con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, sobre la adquisición o arrendamiento de equipo para cálculo electrónico por parte de los organismos públicos. En tal virtud, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Instituto Nacional de Provisiones se abstendrán de tramitar las licencias de importación y la adquisición o arrendamiento de tales equipos, respectivamente, sin el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
29. proponer, en cooperación con los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico, las orientaciones que deben darse a la creación y aplicación de incentivos a la inversión, a la producción y exportación de bienes de servicio y participar en la evaluación que realice el Instituto Colombiano de Comercio Exterior de las solicitudes de importación de plantas y equipos industriales bajo el régimen de licencias globales, especialmente cuando los proyectos de inversión respectivos incluyen aportes de capital extranjero.
30. Las demás que le hayan sido asignadas al Departamento Administrativo de Planeación, por otras disposiciones de carácter legal.
ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> La organización del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:
I. Dirección.
A. Despacho del Jefe
B. Secretaría General
a. Oficina Jurídica
b. Oficina de Divulgación
c. División de Sistematización y Procesamiento de Datos.
d. División de Personal y Adiestramiento
e. División Administrativa.
1. Sección de Biblioteca y archivo.
2. Sección de Servicios Generales.
II. Unidades técnicas.
A. Unidad de Programación global.
B. Unidad de Integración Económica.
C. Unidad de Desarrollo Regional y urbano
D. Unidad de Recursos Humanos
E. Unidad de Estudios Industriales y Agrarios
F. Unidad de Infraestructura
G. unidad de Proyectos Específicos y Crédito Externo.
H. Unidad de Coordinación Presupuestal.
Jefatura.
ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> La Dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del departamento. Son funciones del Jefe del departamento:
1o. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.
2o. Dirigir las relaciones del Departamento con el Presidente de la República, el Congreso Nacional, los Ministros del Despacho y demás funcionarios y entidades públicas y privadas.
3o. Presentar informes de las labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
4o. Adelantar, en armonía con las funciones propias del Departamento, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados.
5o. Promover la organización de unidades de planeación en los Ministerios y demás entidades oficiales y facilitar la asistencia técnica que para ello se requiera;
6o. Presentar, a través de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública , recomendaciones acerca de las reformas que considere necesarias introducir a la estructura de la administración pública para asegurar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo.
7o,. Autorizar las publicaciones del departamento.
Secretaría General.
ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> son funciones del Secretario General.
1o. Asesorar al Jefe del departamento en la formulación de la política o planes de acción del Departamento, asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control y reemplazarlo en su ausencia cuando así lo disponga el presidente de la República.
2o. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las Unidades Técnicas de acuerdo con las funciones del Departamento.
3o. Suscribir conjuntamente con el Jefe del departamento las resoluciones administrativas que se dicten.
4o. Ejercer las funciones que le delegue el Jefe del Departamento en forma expresa.
5o. Elaborar y someter a la aprobación del jefe del departamento el presupuesto anual de gastos de la entidad.
6o. Llevar la representación del jefe del Departamento, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
7o. Dirigir las tareas de las Divisiones adscritas a la Secretaría General y establecer la coordinación entre estas y las Unidades Técnicas.
8o. Aprobar el nombramiento del personal técnico y administrativo sugerido por los Jefes de las Unidades Técnicas y el Jefe de la división Administrativa y someterlo a consideración del Jefe del departamento.
9o. Las demás que se le señalen.
Oficina Jurídica.
ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> La Oficina Jurídica tendrá a su cargo todos los aspectos legales de la entidad entre otros:
1o. Elaborar o revisar los proyectos de ley, Decretos, Resoluciones y contratos que correspondan a la órbita de actividades del Departamento.
2o. Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la nación, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno Nacional.
3o. Codificar las normas legales relacionadas con el Departamento y mantener al día dicha codificación; y
PARAGRAFO. Las labores de la Oficina Jurídica se cumplirán en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la república.
Oficina de Divulgación.
ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones de la Oficina de Divulgación:
1o. Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación del departamento.
2o. informar a los funcionarios del Departamento acerca de las publicaciones que se hagan sobre las actividades de este o que se relacionen con ellas.
3o. Preparar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades del Departamento con destino a la Presidencia de la República y los datos y publicaciones indispensables para que la Secretaría de Información y prensa de la misma entidad pueda presentar en el interior y en el exterior del país el curso del desarrollo económico nacional.
4o. las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
División de Sistematización y procesamiento de Datos.
ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> son funciones de la División de Sistematización y Procesamiento de Datos:
1o. Estudiar las necesidades del Departamento en materia de sistematización de la información requerida para sus trabajos.
2o. Elaborar los programas para sistematizar y procesar los datos que utiliza el Departamento.
3o. promover el uso del cálculo electrónico en los estudios que adelanten las diferentes dependencias del Departamento.
4o. Organizar y mantener actualizado un archivo de información estadística para los requerimientos del Departamento.
5o. Elaborar estudios sobre el uso de computadores electrónicos en las entidades oficiales, en colaboración con el Departamento administrativo Nacional de Estadística; evaluar la eficiencia con que se usa tal equipo, y preparar los conceptos que deba emitir el Departamento sobre la materia.
División de Personal y Adiestramiento.
ARTICULO 13. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones de la División de Personal y Adiestramiento:
1o. Asesorar a la Dirección del Departamento en la consecución y preparación del personal técnico requerido para el cumplimiento de las funciones de la entidad y de las oficinas de planeación de las restantes reparticiones administrativas, en colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento administrativo del Servicio Civil.
2o. Promover y coordinar programas de adiestramiento del personal del departamento, conducentes al mejoramiento y complementación de las especializaciones de sus distintos funcionarios.
3o. Asesorar al Secretario General en la evaluación periódica del personal técnico del departamento.
4o. Atender todo lo relacionado con la administración del personal del Departamento.
División Administrativa.
ARTICULO 14. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones de la División Administrativa:
1o. Asesorar en asuntos de administración interna a la Jefatura y a la Secretaría General del Departamento en lo que no sea de competencia de la Oficina Jurídica.
2o. Elaborar estudios sobre sistemas administrativos y mantener actualizado un manual de procedimientos administrativos internos de la entidad.
3o. Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento.
4o. propender por el cumplimiento de los trámites administrativos establecidos.
5o. Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de las secciones que componen la División.
6o. Evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes mensuales a la Secretaría general del Departamento.
7o. Atender las funciones propias como ordenador secundario del Departamento.
8o. coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de presupuesto, desembolso y suministros.
9o. Atender todo lo relacionado con la dotación del Departamento.
ARTICULO 15. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones de la Sección de Biblioteca y Archivo:
1o. Administrar y organizar la Biblioteca para su correcto funcionamiento de acuerdo a los planes, y necesidades de la misma.
2o. Organizar y mantener los servicios del Archivo Central.
ARTICULO 16. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
1o. Atender todo lo relacionado con la dotación, almacenamiento y mantenimiento de los elementos de trabajo del Departamento.
2o. Distribuir la correspondencia recibida y despachar la que salga del departamento, así como la interna de la entidad.
3o. Coordinar el servicio de Mensajeros.
4o. Atender los aspectos administrativos para la edición de los documentos oficiales del Departamento.
ARTICULO 17. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Las unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación tendrán en general las siguientes funciones:
1o. Colaborar en los estudios de base para la formulación de la política del Gobierno en los distintos sectores económicos y sociales, así como para la elaboración de los planes indicativos para el sector privado, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes, y promover aquellos estudios complementarios para la integración de los programas sectoriales en los programas generales de desarrollo.
2o. Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas, sobre la elaboración de los programas de desarrollo en los sectores económicos y sociales, de acuerdo con las políticas señaladas por el consejo Nacional de Política Económica y Social.
3o. Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que desarrollan actividades en los diferentes sectores económicos y sociales, a través de los Ministerios respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.
4o. Vigilar y evaluar la ejecución de la política y de los programas acordados para los sectores económicos y sociales, en colaboración con los Ministerios respectivos.
5o. Preparar los informes que debe dar el Departamento al presidente de la República sobre el cumplimiento de los programas de desarrollo y sobre los obstáculos que dificulten su ejecución.
6o. Promover y evaluar estudios de factibilidad de proyectos y programas de desarrollo económico y social.
ARTICULO 18. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Además de las funciones generales enumeradas en el Artículo anterior, las Unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación tendrán las siguientes funciones:
A. Unidad de Programación Global.
1o. Estudiar los principales sectores económicos, evaluar su comportamiento de acuerdo con las políticas fiscales, monetarias, cambiarias y de comercio exterior y analizar su adecuación a los planes generales de desarrollo económico y social.
2o. Analizar las metas de política económica del Gobierno y estudiar su compatibilidad con los planes y programas de desarrollo económico y social.
3o. Preparar informes periódicos sobre el comportamiento y tendencia de la economía nacional a través de modelos e indicadores económicos.
B. Unidad de Integración Económica.
1o. participar en los estudios relacionados con acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial con otros países y estimular la realización de los mismos.
2o. preparar el concepto que debe dar el Departamento sobre la iniciación de negociaciones para la celebración de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial.
3o. Participar en los estudios básicos sobre arancel externo común en desarrollo de acuerdos de integración económica.
4o. Analizar la política económica del país en relación con los acuerdos de integración económica y promover los estudios especiales que fueren indispensables a este respecto.
C. Unidad de Desarrollo Regional y Urbano.
1o. Hacer los estudios necesarios para determinar los centros de desarrollo actuales y futuros, las áreas metropolitanas y las regiones socio-económicas del país y para recomendar la política de desarrollo regional y urbano y su organización institucional.
2o. Estudiar la situación y recursos financieros de los Departamentos, Municipios y establecimientos descentralizados de estos mismos niveles; evaluar y analizar sus necesidades especialmente en materia de inversiones públicas y de su financiamiento y proponer las soluciones pertinentes. Participar en la preparación de los conceptos sobre endeudamiento interno de las entidades públicas.
3o. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Corporaciones Regionales en la organización y funcionamiento de sus oficinas de Planeación.
4o. Coordinar los estudios sobre las zonas de integración fronteriza y recomendar la política de desarrollo de las mismas.
D. Unidad de Recursos Humanos.
1o. Estudiar el fenómeno de población y sus repercusiones económicas y sociales para determinar una política demográfica.
2o. prever los requerimientos futuros de recursos humanos, teniendo en cuenta las tendencias demográficas y las exigencias del desarrollo económico, cultural y político del país y señalar los medios necesarios para su formación.
3o. Participar con los organismos especializados del gobierno en la elaboración de los estudios de base para la adopción de una política de empleo, salarios y organización laboral.
4o. Participar, con las entidades públicas correspondientes, en los estudios para determinar las políticas y acciones en materia de promoción y organización social y para racionalizar las inversiones relativas a justicia y seguridad.
E. Unidad de Estudios Industriales y Agrarios.
1o. Preparar, en colaboración con los Ministerios de Desarrollo Económico y Agricultura, los estudios básicos para la elaboración de los planes indicativos en industria y agricultura, así como para los programas y políticas del Gobierno en los mismos sectores.
2o. Cooperar, con las entidades públicas del caso, en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.
3o. Asesorar al Comité de Regalías a que se refiere el Artículo 6o. del Decreto Ley 688 de 1967, en los estudios sobre los contratos de servicios técnicos y regalías.
F. Unidad de Infraestructura.
1o. Desempeñar las funciones a que hace referencia el Artículo 17 del presente Decreto, en lo que hace relación con los sectores de transportes, telecomunicaciones, energía, recursos naturales e ingeniería sanitaria.
2o. Colaborar en los estudios de tarifas de los servicios públicos y preparar las recomendaciones que deba dar el Departamento al Consejo nacional de Política Económica y Social.
G. Unidad de Proyectos Específicos y Crédito Externo.
1o. Adelantar los trabajos necesarios en el Departamento para la coordinación del programa de financiamiento externo de los planes de desarrollo, la evaluación de proyectos y solicitudes de préstamos externos para proyectos específicos y el trámite en el Departamento y el Consejo Nacional de Política Económica y Social de las garantías del Gobierno Nacional. Asimismo, elaborará los informes de progreso y los trabajos correspondientes sobre la capacidad de endeudamiento.
2o. participar en la preparación de los conceptos que deba emitir el Departamento Nacional de Planeación en relación con el crédito interno de las entidades públicas.
3o. Estudiar las necesidades nacionales de asistencia técnica externa; evaluar y tramitar las solicitudes que formulen las entidades públicas, y preparar los conceptos y trabajos que el Departamento debe presentar sobre la materia.
De igual modo, estudiará y vigilará todo lo relativo a programas de becarios en el exterior.
4o. Promover y financiar estudios generales y de factibilidad de proyectos de inversión y coordinar y evaluar el objeto y contenido de tales estudios. En tal virtud preparará los conceptos que deba emitir el Departamento sobre la materia.
H. Unidad de Coordinación Presupuestal.
1o. Elaborar y promover la elaboración de técnicas y metodologías para la programación del gasto público y en especial del presupuesto anual de inversiones públicas en coordinación con la Dirección General del Presupuesto.
2o. Coordinar la incorporación al Plan de Inversiones públicas de los programas sectoriales que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos al Departamento Nacional de Planeación, así como la elaboración del proyecto anual de Presupuesto de Inversiones Públicas, de acuerdo con dicho plan.
3o. Elaborar informes periódicos sobre los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y la programación y ejecución de los planes de inversión pública.
ARTICULO 19. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 31 y 32 del Decreto Ley 1050 de 1968.
ARTICULO 20. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El Departamento Nacional de Planeación podrá abrir oficinas regionales previa autorización del Consejo nacional de Política Económica y Social cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
ARTICULO 21. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Mientras se establece la nueva planta de personal y se fijan asignaciones continuará vigente la actual composición del departamento nacional de Planeación.
ARTICULO 22. <Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias especialmente los decretos Leyes 3242 y 3243 de 1963.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en Bogotá, D.E. a 10 de diciembre de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El jefe del Departamento Administrativo de Planeación
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