DECRETO 2952 DE 1968
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 32.669 de 12 de diciembre de 1968
Por el cual se congela el monto de una prima.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o de noviembre del presente año, y hasta cuando se adopte el sistema definitivo de prestaciones de los maestros y profesores nacionales, la prima de alimentación y alojamiento de que trata el artículo 31 del Decreto 30 de 1948, será la siguiente:
Para los profesores de 1ͺ categoría
. $ 262.00
Para los profesores de 2ͺ categoría
. 242.40
Para los profesores de 3ͺ categoría
. 273.00
Para los profesores de 4ͺ categoría
. 324.00
Para los profesores sin categoría
. 294.00
ARTICULO 2o. Los efectos de este Decreto comenzarán a regir el 1° de noviembre del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1963.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARISMENDI POSADA.
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