DECRETO 807 DE 1968
(Mayo 25)
Diario Oficial No. 32.527 de 14 de junio de 1968
Por el cual se aclara el artículo 12 del Decreto extraordinario número 770 de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 63 de 1967,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Aclárase el artículo 12 del Decreto extraordinario número 770 de 1968,, en el sentido de que la derogatoria que él contempla del Decreto 3289 de 1963, solo se refiere al artículo 1o, excluidos los parágrafos 1o y 2o, sobre creación del Departamento Administrativo del Transporte, y no a los demás artículos cuya vigencia indefinida fue ordenada por la Ley 64 de 1967.
ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 25 de mayo de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ANTONIO ALVAREZ RESTREPO
Ministro de Fomento
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA
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