LEY 24 DE 1978
(octubre 6)
Diario Oficial No. 35.157 de 13 de diciembre de 1978

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en Port-au-Prince, el 17 de febrero de 1978.

EL CONGRESO DE COLOMBIA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití”, firmado en Port-au-Prince el 17 de febrero de 1978, que dice:

Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Haití, deseosos de fortalecer la amistad que existe felizmente entre los dos países y considerando:

Que es su deber asegurar para sus pueblos los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en las Areas Marinas y Submarinas de Colombia o en la Zona Marítima Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de Haití;

Que su interés común en la Región del Caribe requiere el establecimiento de una estrecha colaboración entre ambos para preservar, conservar y utilizar los recursos existentes en sus respectivas jurisdicciones marítimas;

Que es conveniente fijar los límites de su jurisdicción respectiva.

A tal efecto, han designado como Plenipotenciarios, a saber:

Por el Gobierno de la República de Colombia:

Su Excelencia doctor Indalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores;

Por el Gobierno de la República de Haití:

Su Excelencia señor Edner Brutus, Secretario de Estado de Asuntos Extranjeros y de Cultos;

Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. La delimitación de las Areas Marinas y Submarinas de la República de Colombia, y la Zona Marítima Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de la República de Haití, está determinada por una línea media cuyos puntos son equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada Estado.

ARTÍCULO 2o.De conformidad con el método establecido en el artículo 1, la delimitación está constituida por una línea recta trazada entre los siguientes puntos:

PUNTO NUMERO                LATITUD             LONGITUD

     Gr.   Min.  Seg.      Gr.   Min.  Seg.

___________________________________________________________

1........................................14º   44'   10”     74º    30'   50”

2........................................15º   02'   00”      73º    27'   30”

PARÁGRAFO 1o. Las líneas y los puntos referentes a este Acuerdo están señalados en la Carta Náutica No. 25.000 Edición 1975, Escala 1:1'800.000.

Dicha Carta está firmada por los Plenipotenciarios y aparece en el anexo al presente Acuerdo, lo mismo que el trazado de las líneas de base de cada Parte y el de la línea divisoria.

ARTÍCULO 3o. Ambas Partes se comprometen a cooperar para promover los objetivos comunes enunciados en el presente Acuerdo, dentro del marco de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como en otras Conferencias Internacionales relativas a dicha materia.

ARTÍCULO 4o. Ambas Partes convienen en cooperar en la elaboración y puesta en marcha de las medidas apropiadas con el objeto de evitar, reducir y controlar la contaminación del medio marino que afecte al Estado vecino. Las dos Partes se comprometen igualmente a tomar medidas eficaces para proteger las especies migratorias según las recomendaciones de los Organismos Internacionales competentes en la materia.

Esta cooperación no restringe el derecho soberano que tienen cada Estado para adoptar dentro de la jurisdicción respectiva las normas que sobre el particular juzgue pertinentes.

ARTÍCULO 5o. Ambas Partes convienen solucionar toda controversia que pudiere surgir en la aplicación o ejecución del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos de arreglo pacífico de controversias previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo será ratificado por las dos Partes, conforme a las normas constitucionales vigentes en sus respectivos países y comenzará a regir inmediatamente después del canje de los instrumentos de ratificación el cual se realizará en la ciudad de Bogotá.

En doble original, francés y español, ambos dando fe.
Dado en Port-au-Prince, a 17 de febrero de 1978.

Por el Congreso de la República de Colombia,
Indalecio Liévano Aguirre.

Por el Gobierno de la República de Haití,
Edner Brutus.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Bogotá, D. C., 17 de julio 1978.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre.

Es fiel copia del original del “Acuerdo sobre Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Colombia y la República de Haiti”, firmado en Port-au-Prince, el 17 de febrero de 1978, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo.) Humberto Ruiz Varela,
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos

Bogotá D. C., 19 de julio de 1978.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con los dispuesto por la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944.

Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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