LEY 41 DE 1971
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 33.514 de 18 de febrero de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 31 de octubre de 1973>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se establece una presunción de derecho en cuanto a la creación de algunos Municipios.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Presúmese de derecho que en las creaciones de Municipios hechas por las diferentes asambleas del país hasta el 31 de diciembre de 1970 y que actualmente tengan existencia jurídica se cumplieron plenamente los requisitos exigidos por la ley para tal efecto.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

El Presidente del H. Senado,
 EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario General del H. Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.

 MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.