LEY 72 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.681 de 28 de diciembre de 1968

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se crea la Intendencia Nacional del Putumayo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Elévase la actual Comisaría Especial del Putumayo a la categoría de Intendencia, la que, por consiguiente, disfrutará en adelante de todas las prerrogativas y beneficios que a tales territorios corresponden.

ARTÍCULO 2o. Los límites de la nueva Intendencia será los mismos de la Comisaría Especial del Putumayo que por medio de esta Ley se extingue y su capital será la ciudad de Mocoa.

ARTÍCULO 3o. El quince por ciento (15%) de la participación que le corresponde en explotaciones petrolíferas a la Intendencia del Putumayo se destinará para la construcción, rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera Puerto Asís-Pasto-Túquerres-Tumaco y dejará de regir hasta la terminación total de esta vía que se declara incorporada al plan vial nacional.

ARTÍCULO 4o. Créase una inspección de trabajo, con sede en Puerto Asís, para atender los asuntos originados en relaciones laborales en el territorio de la Intendencia.

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, estudiará y ejecutará obras de desecación y parcelación en el valle de Sibundoy, conforme a las disposiciones vigentes sobre reforma agraria.

ARTICULO 6o. La Intendencia del Putumayo elegirá sus Representantes a la Cámara, con sujeción a las normas constitucionales sobre la materia, y con base en los cálculos sobre población probable del Departamento Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 7o. Créase un Juzgado Promiscuo Municipal "C" en Puerto Asís.

Parágrafo. El personal y asignaciones de los funcionarios que habrán de servir al Juzgado que por este artículo se crea, serán los mismos que para los juzgados de su categoría.

ARTÍCULO 8o. El Gobierno apropiará igualmente una suma no inferior a diez millones de pesos anuales en los presupuestos siguientes a la fecha de la sanción de esta ley, con destino a la carretera Pasto-San Francisco-Mocoa (nueva vía), hasta la terminación de la obra.

ARTÍCULO 9o. El Gobierno apropiará en los presupuestos siguientes a la fecha de la sanción de esta ley, una suma no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) anuales para la construcción de la carretera Pitalito-Mocoa, hasta la terminación de la obra.

ARTÍCULO 10. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,
LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ M.

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Agricultura,
ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO.

El Ministro de Trabajo,
JOHN AGUDELO RÍOS.

El Ministro de Minas y Petróleos,
CARLOS GUSTAVO ARRIETA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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