DECRETO 2945 DE 1968
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 32.669 de 12 de diciembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 4 de agosto de 1969>
Por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 33 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 199 de la Constitución Nacional ordena que la ciudad de Bogotá se organice como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley;
Que el artículo 13 de la Ley 33 de 1968, de conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1968 para "Reformar la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá" a fin de adecuarla a los requerimientos básicos de su desarrollo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE> El producto que le corresponde al Distrito Especial de Bogotá como participación en los gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares establecidos por la Ley 78 de 1966, serán distribuidos en su totalidad mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, con sujeción estricta a los planes que establece el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 2o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE> El Decreto de distribución a que se refiere el artículo anterior deberá ser dictado por el Alcalde Mayor de Bogotá, en el mes de enero de cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta los producidos del año inmediatamente anterior, los cuales podrán aumentarse en sus estimativos hasta en un diez por ciento (10%).
PARÁGRAFO. En la distribución se destinará no menos del sesenta y cinco por ciento (65%) de los recursos a las instituciones hospitalarias que funcionan dentro del territorio del Distrito, y el treinta y cinco por ciento (35%) restante a financiar los programas de Protección y Asistencia Social que adelanta directamente la administración del Distrito Especial y otras entidades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 3o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE> Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTICULO 4o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE> El presente Decreto rige desde da fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.
|