LEY 15 DE 1991
(febrero 4)
Diario Oficial No. 39.658 de febrero 4 de 1991

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de plata y oro con fines
conmemorativos del quinto centenario del descubrimiento de América

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Facúltase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo del contrato celebrado con el Banco de la República para la Administración de la Casa de Moneda, acuñe en el país o en el exterior, una moneda de plata, de curso legal, conmemorativo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirla en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos. La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión, el valor facial de la moneda y las condiciones y precio de venta de las monedas a que se refiere este artículo.

PARAGRAFO. Facúltase así mismo al Gobierno Nacional para que el Banco de la República, por intermedio de la Casa de Moneda acuñe en el país una moneda de oro de curso legal, también conmemorativa del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y similar en sus especificaciones a la moneda de plata. La Junta Monetaria determinará igualmente el monto de la emisión del valor facial, las condiciones y el precio.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El producto de la venta de plata necesaria para la acuñación de las monedas a las que se refiere el artículo anterior corresponderá a la Nación -agencias de compra de oro y la utilidad que se obtenga en su venta, corresponderá a la Nación - Casa de Moneda - Fondo para la producción de Especies Monetarias.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a ...

El Presidente de Honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 4 de febrero de 1991
Publíquese y ejecútese.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
   


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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