LEY 56 DE 1989
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 39.060 de 10 de Noviembre de 1989

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas del Editor> La Nación se asocia a la celebración del cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, destaca su extraordinaria labor cultural y académica realizada y rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores.

ARTÍCULO 2o. Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, con la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia a la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales y a la memoria de sus fundadores en sus 40 años, 1948 - 1988".

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas del Editor> Como contribución del Estado Colombiano en el cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, destinase la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) durante la vigencia fiscal de 1989, con destino a la terminación del edificio para la biblioteca de arquitectura y a la dotación de los laboratorios de ingeniería.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas del Editor> El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales y elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., noviembre 9 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Educación Nacional,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
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