LEY 80 de 1988
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 38.631 de 27 de Diciembre de 1988

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, orgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "Satena".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El parágrafo del artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, quedará así:

"Parágrafo. El cargo de Gerente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será desempeñado por un Oficial Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, de Infantería de Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro".

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL MANUEL JAIME GUERRERO PAZ


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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