LEY 49 de 1988
(Noviembre 8)
Diario  Oficial No. 38.565 de 8 de Noviembre de 1988

Por la cual la nación se asocia a la conmemoración de los treinta (30) años de la fundación de la universidad Santiago de Cali, en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los treinta (30) años de fundada la Universidad Santiago de Cali, en la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, el 26 de Septiembre de 1957 y exalta su gran aporte a la formación intelectual, científica y moral de varias generaciones y, por ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Cali, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo la Universidad Santiago de Cali:

1. Terminación de la sede de la Universidad, consistente en la construcción del bloque administrativo, el Instituto de Aplicación Pedagógica, la Biblioteca, la Salas de Cómputo y los laboratorios de ciencias básicas, electricidad y electrónica.

2. Dotación de equipos de laboratorio de física, química, biología, electricidad, electrónica e idiomas.

PARAGRAFO. Las anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la Universidad, situado en la calle 5 con carrera 62, de la cuidad de Cali.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Facúltese al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planos y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRIPIN VILLAZON DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., noviembre 8 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO BECERRA BARNEY.


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