LEY 5 DE 1988
(enero 12)
Diario Oficial 38180 12 de enero de 1988

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se revista el Presidente de la Republica de facultades extraordinarias relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía nacional y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un (1) año contado desde la vigencia de esta ley, para los siguientes efectos;

Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional así: Modificación del Vicariato castrense de acuerdo con la Constitución Apostólica, expedida por la Santa Sede; organización de la Subsecretaria de la Policía como dependencia de la Secretaria General para coordinar, asesorar y servir de enlace entre el Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Policía; organización y ampliación de la División de Sistematización de Datos para cubrir las entidades del ramo Defensa; creación de una Sección de Archivo en la Oficina de Información y Prensa Sistematizada, y redistribución de funciones de la Oficina Jurídica y de la División de Prestaciones Sociales;

Reformar el régimen prestacional y expedir el Estatuto disciplinario de las Entidades Descentralizadas, Establecimientos Públicos o Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos y vinculados al Ministerio de Defensa Nacional;

Reformar los estatutos de carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

Reformar el régimen disciplinario para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Reformar el estatuto de Capacidad Psicofísica, Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; y

Reformar los Reglamentos de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los ….días del mes de …. De mil novecientos ochenta y siete

El Presidente del honorable Senado
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presiente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZON DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Bogotá, D.E., a 12 de enero de 1988

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,
General
RAFAEL SAMUDIO MOLINA


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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