LEY 59 DE 1987
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 38.171 de 31 de diciembre de 1987

Por la cual se autoriza a unas entidades a constituir sociedades o asociaciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- De conformidad con lo previsto por los ordinales 10 y 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, las entidades descentralizadas u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía, así como sus organismos descentralizados de segundo grado, podrán constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades o asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de sus objetivos.

El Gobierno Nacional expedirá los estatutos básicos correspondientes.

ARTÍCULO 2o.- Previa la creación de las sociedades o asociaciones, el Gobierno Nacional, determinará en cada caso, el grado de tutela administrativa, las condiciones y los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades a que se refiere el artículo primero de la presente ley.

ARTÍCULO 3o.- Esta Ley rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. E., a los …. Días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,
PEDRO MARTÍN LEYES HERNÁNDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1987

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO


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