LEY 67 DE 1986
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 37.721 de 26 de Noviembre de 1986

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de Cereté, en el Departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la ciudad de Cereté en el Departamento de Córdoba y se rinde tributo al espíritu batallador y a las capacidades cívicas de sus gentes cuyas fuentes de ingreso y trabajo provienen principalmente de las prácticas agropecuarias.

ARTÍCULO 2o. Facultase al Gobierno Nacional para planificar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de utilidad pública, en el Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba, así:

1. Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.

2. Aporte para ampliación del alcantarillado de todos los barrios del perímetro urbano;

3. Aporte para conclusión de la Villa Olímpica de Cereté.

4. Aporte para ampliación y dotación de los colegios departamentales Marcelino Polo y Dolores Garrido y de las escuelas rurales y normales mixtas del municipio.

5. Aporte para construcción del mercado público, en lote que pertenece al municipio y destinado para tal fin.

6. Aporte para construcción de la cárcel nacional, en lote que pertenece al Ministerio de Justicia, ubicado en el barrio 24 de Mayo de esta ciudad.

7. Aporte para construcción de la Casa Cultural, Salón de Conferencias y biblioteca, en el local donde actualmente funciona el mercado público de la ciudad.

8. Aporte para construcción y dotación de un Colegio Nacional de Bachillerato diversificado según los requerimientos del municipio y previo estudio de prefactibilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Concejo Municipal de Cereté, para ordenar la emisión de una estampilla "Pro-desarrollo Urbano",como fuente de recursos para contribuir al financiamiento de las obras anteriores y de las contempladas en el "Plan de Desarrollo de Cereté", adoptado por las autoridades competentes. La estampilla se cobrará sobre contratos, cuentas de cobro y demás operaciones y gestiones que se lleven a cabo ante el Gobierno Municipal o cualesquiera de las entidades descentralizadas del orden municipal. El Concejo Municipal reglamentará todo lo relacionado con el valor, uso y duración de la estampilla a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 4o. De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional para incluir en el presupuesto de los tres años siguientes contados a partir de la vigencia de la presente ley las partidas necesarias para su cumplimiento y efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO 5o. Con el fin de coordinar la celebración de los 250 años de Cereté, créase una Junta Central, la cual se encargará de todos los actos pertinentes, promover, vigilar y agilizar el cumplimiento de esta ley.

PARÁGRAFO. La Junta Central estará integrada así:

- El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá o un delegado de éste.

- El Alcalde del Municipio de Cereté.

- El Presidente del Concejo Municipal.

- El Gerente Regional de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

- El Director de la Oficina de Turismo Departamental.

- El Gerente de la Beneficencia de Córdoba.

- El Secretario de Obras Públicas y Desarrollo del Departamento.

- El señor Cura Párroco, un representante de los comerciantes, de los agricultores, de los transportadores y de los profesionales de Cereté, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes...

El Presidente del honorable Senado,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 25 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.