LEY 59 DE 1986
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 37.706 de 10 de Noviembre de 1986
Por la cual la Nación colombiana conmemora el cincuentenario de la muerte de Cándido Leguízamo Bonilla.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación colombiana recuerda agradecida, la ejemplar y heroica existencia de Gerardo Cándido Leguízamo Bonilla, cuya muerte ocurrió en Bogotá el 12 de abril de 1933, como consecuencia de las heridas recibidas en combate por la defensa de la patria durante el conflicto colombo-peruano, el día 29 de enero de ese mismo año.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos necesarios al cabal cumplimiento de esta Ley, adelantar las negociaciones y los trámites tendientes a la adquisición de los inmuebles requeridos al efecto, los cuales quedan desde ahora declarados monumentos nacionales y bienes de utilidad pública para que, en caso de controversia o litigio, puedan ser expropiados. Igualmente se le faculta para efectuar los traslados presupuestales correspondientes a abrir los créditos y contracréditos que se requieran para el mismo fin.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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