LEY 60 DE 1985
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 37.152 de 18 de septiembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por medio de la cual la Nación se vincula a la realización de unas obras de interés público en el Departamento del Tolima

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se vinculará, a través de partidas en el Presupuesto Nacional en la cuantía que se indica, a la realización de las siguientes obras de interés público en el Departamento del Tolima.

Plaza de Mercado de Saldaña$ 50.000.000
Acueducto y alcantarillado de Saldaña30.000.000
Acueducto de Ortega40.000.000
Acueducto y alcantarillado de Alpujarra20.000.000
Acueducto y alcantarillado de Rovira30.000.000
 $ 170.000.000

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Ejecutivo para efectuar los créditos, contracréditos y traslados, así como para incluir las apropiaciones que sean necesarias en el presupuesto nacional, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
Alvaro Villegas Moreno.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E.),
María Mercedes Cuéllar de Martínez.

El Ministro de Salud Pública,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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