LEY 24 DE 1985
(enero 18)
Diario Oficial No. 36.853 de 12 de febrero de 1985

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981, cuyo texto es:

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, inspirados por el propósito de reafirmar los fraternos lazos de amistad que unen a Colombia con el Brasil;

Conscientes de los esfuerzos de ambos países encaminados a incrementar la cooperación entre países en vías de desarrollo;

Empeñados en fortalecer los vínculos que unen a las naciones de América Latina y de contribuir a la solidaridad e integración regionales;

Deseosos de ampliar la cooperación política, económica, comercial, cultural, científica y técnica entre los dos Estados;

Persuadidos de la fecundidad del diálogo político entre los dos Gobiernos sobre temas de interés común,

RESUELVEN:

Concluir el presente Tratado:

ARTÍCULO I.

Las Partes Contratantes convienen en instaurar y perfeccionar mecanismos de entendimiento y cooperación sobre asuntos de interés común, tanto en el plano bilateral como en el regional y multilateral.

ARTÍCULO II.

Para alcanzar los objetivos previstos en el artículo primero las partes establecen una Comisión de Coordinación Colombo-Brasileña, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de mutua conveniencia.

ARTÍCULO III.

La Comisión de Coordinación Colombo-Brasileña, tendrá por finalidad fortalecer la cooperación entre los dos países, analizar y seguir asuntos de interés común atinentes a la política bilateral regional o multilateral, e igualmente proponer a los respectivos Gobiernos las medidas que juzgue pertinentes especialmente en los siguientes campos:

a) Proyectos económicos de importancia para las relaciones bilaterales y multilaterales como los relativos a infraestructura, complementación industrial y programas de inversiones mutuas o conjuntos en otros países;

b) Intercambio comercial y medidas para asegurar su incremento y diversificación tanto desde el punto de vista global como en el relacionado con el comercio fronterizo teniendo en cuenta para este último los compromisos derivados de los Acuerdos sobre Cooperación Amazónica;

c) Perfeccionamiento de los medios de transporte entre los dos países.

d) Cooperación técnica, especialmente en el sector agropecuario, e intercambio cultural, científico y tecnológico.

ARTÍCULO IV.

La Comisión de Coordinación estará formada por una sección de cada parte presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores o por sus Representantes Especiales, e integrada por delegados designados por los respectivos Gobiernos. La Comisión de Coordinación se reunirá alternativamente en Colombia y en Brasil en fecha que se acuerde por vía diplomática.

La Comisión de Coordinación incorporará como Subcomisiones las Comisiones Mixtas Específicas y podrá además, conformar grupos de trabajo en los campos que estime conveniente. Las Subcomisiones y grupos de trabajo someterán sus informes y los resultados de sus actividades a la Comisión de Coordinación.

ARTÍCULO V.

Las partes contratantes celebrarán, siempre que las circunstancias lo aconsejen, protocolos adicionales u otros tipos de actos internacionales sobre asuntos de interés común.

ARTÍCULO VI.

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciarlo; la denuncia surtirá efecto noventa (90) días después del recibo de la notificación respectiva.

Hecho en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.). El Ministro de Relaciones Exteriores,

DIEGO URIBE VARGAS.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

(Fdo.). El Ministro de Relaciones Exteriores,

RAMIRO SARAIVA GUERREIRO.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., agosto 1981.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) CARLOS LEMOS SIMMONDS.

Es fiel copia del texto original del "Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo.) JOAQUIN BARRETO RUIZ. Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E...

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 18 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Desarrollo Económico,


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