LEY 13 DE 1985
(enero 8)
Diario Oficial No. 36.837 de 22 de enero de 1986

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se conceden autorizaciones al gobierno, para ceder unos terrenos al municipio de Acacias, en el departamento del Meta

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, concédese autorización al Gobierno para ceder, a título gratuito, a favor del Municipio de Acacías, en el Departamento del Meta, parte de los terrenos pertenecientes a la Nación en donde funciona la Colonia Penal de Oriente, comprendidos por los siguientes linderos:

Lote número 1: Norte, colinda con terrenos de la Colonia Penal de Oriente, carretera que desde la autopista Acacías- Villavicencio conduce al campamento de Cola de Pato al medio; Oriente, colinda con la autopista Acacías-Villavicencio; Sur, colinda con propiedad de Santos Ariza, Marcos Alvarez y Cleofe de Rozo; y Occidente, colinda con terrenos de propiedad de la Colonia Penal de Oriente, antigua carretera Villavicencio-Acacías al medio. Con extensión aproximada de treinta y siete (37) hectáreas.

Lote número 2: Norte, colinda con terrenos de propiedad de José Miguel Herrera y Rosario Velásquez; Oriente, colinda con terrenos de Jorge Hernández; Sur, colinda con terrenos de Luis María Hernández, Abdón Acosta, Guillermo Goyeneche y Ciro Galeano; y Occidente, colinda con la autopista Acacías-Villavicencio y encierra. Con extensión aproximada de veintiuna (21) hectáreas, con siete mil doscientos cincuenta (7.250) metros cuadrados.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los lotes de terreno identificados en el artículo anterior serán destinados por el Municipio de Acacías, para la construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, plaza de toros, campos deportivos, programas de vivienda y demás obras de progreso social que éste requiera.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno fijará las condiciones específicas a las cuales deberá sujetarse la cesión de que se trata y, por medio del Departamento Nacional de Planeación, asesorará al Municipio de Acacías para el mejor aprovechamiento de los terrenos que la Nación le cede.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Desarrollo Económico,
IVAN DUQUE ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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