LEY 4 DE 1985
(enero 3)
Diario Oficial No. 36.832 de 16 de enero de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se nacionalizan unas carreteras y algunos ramales intermunicipales en el departamento del Cauca

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nacionalízanse las carreteras intermunicipales que a continuación se detallan:

Municipio de Popayán:

La carretera que conduce del Alto Cauca a San Rafael en extensión de 17 kilómetros y el ramal que de Santa Rosa conduce a San Antonio en extensión de 12 kilómetros.

Municipio de Cajibío:

La carretera que conduce de Cajibío al Carmelo y la Independencia en extensión de 26 kilómetros.

La carretera que conduce de Cajibío al Corregimiento de la Cohetera en extensión de 5 kilómetros.

La carretera que conduce de Cajibío a la Aurelia en extensión de 7 kilómetros.

Municipio de Piendamó:

La carretera que conduce del crucero del Alto de Piendamó, que llega a El Carmen en extensión de 18 kilómetros y sus ramales que van a Villanueva en extensión de 5 kilómetros y a El Agrado en extensión de 3 kilómetros.

Municipio de Totoró:

La carretera que conduce de Totoró en el sitio denominado el Boquerón al Corregimiento de Polindara, en extensión de 14 kilómetros.

Municipio de Inzá:

La carretera que conduce de Puerto Valencia a Topa en extensión de 5 kilómetros.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 6 que tiene como sede la ciudad de Popayán en el Departamento del Cauca.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente ley no implica gastos ni inversiones directas, ya que los Distritos de Carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 3 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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