LEY 33 DE 1984
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 36.795 de 22 de noviembre 1984

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se busca el fomento de empresas útiles o benéficas en la ciudad de Santa Rosa de Cabal, con motivo de sus ciento cincuenta años de fundación

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Alcalde de Santa Rosa de Cabal promoverá la organización de una corporación privada sin ánimo de lucro, para que contrate la elaboración de un plan y programa para el estímulo de empresas útiles o benéficas en ese municipio y para que coordine o dirija su ejecución.

El contrato se hará con universidades nacionales o extranjeras, para integrar un grupo interdisciplinario y con la colaboración del Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo.

El representante legal de la Corporación deberá reunir las calidades para ser Contralor Departamental y será elegido por el Presidente de la República con base en terna elaborada por una Asamblea compuesta por el Gobernador del Departamento, Cura Párroco de la ciudad, Alcalde y Concejales de Santa Rosa de Cabal.

Sólo podrán incluirse en el plan y programa aquellos proyectos que reúnan las condiciones de empresas útiles y benéficas según la Ley 25 de 1977 y especialmente en el sector de salud, de educación, de obras públicas, de vivienda y urbanismo, de desarrollo hidroeléctrico y de telecomunicaciones, ecológico y desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El pago, vigilancia y rendimiento de cuentas de los aportes previstos en esta Ley, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 25 de 1977.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de 1984.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 8 de noviembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Roberto Junguito Bonnet

El Ministro de Agricultura
Gustavo Castro Guerrero

El Ministro de Desarrollo Económico
Ivan Duque Escobar

El Ministro de Minas y Energía
Alvaro Leyva Durán

La Ministra de Educación Nacional
Doris Eder de Zambrano

El Ministro de Salud
 Amaury Garcia Burgos

La Ministra de Comunicaciones
Nohemí Sanín Posada

El Ministro de Obras Públicas y Transporte
Hernan Beltz Peralta

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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