LEY 27 DE 1984
(octubre 8)
Diario Oficial No. 36.779 de 31 de octubre de 1984

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación rinde homenaje a los fundadores de la ciudad de Pizarro, capital del Municipio de Bajo Baudó, en el Departamento del Chocó, tributa perenne admiración a sus habitantes y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación rinde homenaje a los fundadores de la ciudad de Pizarro, capital del Municipio del Bajo Baudó en el Departamento del Chocó, con motivo de cumplirse el 10 de marzo de 1986, ciento sesenta y cinco años de su creación, tributa perenne admiración al espíritu laborioso y emprendedor de sus habitantes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 11, 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, y en concordancia con los incisos 1o. y 3o. del artículo 79 de la Carta Constitucional, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes obras:

a) Construcción de la Casa de la Cultura de Pizarro y su completa dotación;

b) Construcción de un parque de recreación en Pizarro;

c) Construcción de un hospital y su completa dotación;

d) Construcción del matadero municipal;

e) Construcción de un polideportivo;

f) Construcción de una plaza de mercado en Pizarro;

g) Edificio y dotación completa de laboratorios y biblioteca y mobiliario para el Colegio Francisco Pizarro de "Pizarro";

h) Construcción del Palacio Municipal;

i) Carreteable de Belén de Docampadó a Noanamá;

j) Construcción de la microhidroeléctrica de Belén de Docampadó;

k) Interconexión eléctrica a Pie de Pepé, Veringuadó y Puerto Meluk.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 8 de 1984.
Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Durán.

La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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