LEY 24 DE 1984
(septiembre 21)
Diario Oficial No. 36.768 de 17 de octubre de 1984
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se rinde homenaje al Municipio de Mahates, en el Departamento de Bolívar, con motivo del trisesquicentenario de su fundación por el adelantado Don Pedro de Heredia, se relieva el espíritu progresista de sus moradores y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Mahates en el Departamento de Bolívar, hecho ocurrido el 23 de agosto de 1533, por el Adelantado Don Pedro de Heredia, Fundador también de Cartagena de Indias, y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado de acuerdo al numeral 11, artículo 76 de la Constitución y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta, a desarrollar las siguientes obras en el Municipio de Mahates, así:
a) Construcción de un hospital materno infantil y una sala de urgencias con la dotación de los equipos e instrumentos indispensables para la prestación de los servicios médico-asistenciales.
b) Construcción y dotación de puestos de salud en cada uno de los corregimientos del citado municipio.
c) Ampliación y remodelación del Colegio Nacionalizado de Bachillerato "Lázaro Martínez Olier".
d) Construcción del alcantarillado sanitario.
e) Pavimentación de las calles.
f) Pavimentación asfáltica del carreteable que de la Carretera Troncal de Occidente llega hasta el Municipio de Calamar, pasando por el Municipio de Mahates.
g) Construcción de la Casa de la Cultura.
h) Apertura de una oficina de la Caja Agraria, e
i) Instalación del servicio telegráfico y telefónico.
ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional, incluirá en el presupuesto de las próximas vigencias de 1985 y 1986 a través de los distintos organismos competentes, las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO CUARTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y cúmplase. Bogotá, D. E., 21 de septiembre 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura
Gustavo Castro Guerrero.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
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