LEY 19 DE 1984
(septiembre 7)
Diario Oficial No. 36.751 de 21 de septiembre de 1984
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación honra la memoria del héroe José María Hernández Vivas, fusilado en Iquitos, Perú, en el Cincuentenario de su sacrificio se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación honra la memoria del mártir colombiano José María Hernández Vivas, patriota decidido y valeroso, fusilado en Iquitos el 17 de abril de 1933, a raíz del conflicto colombo-peruano, al conmemorarse el cincuentenario de su muerte.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras o empresas útiles y de beneficio común.
a) Construcción y dotación de un local para el Colegio "Los Héroes", en el corregimiento José María Hernández, del Municipio de Pupiales, Colegio cuyo sostenimiento asumirá la Nación a partir de la vigencia de la presente ley.
b) Ampliación del local y dotación del Instituto Técnico Agrícola José María Hernández, ubicado actualmente en la cabecera del Municipio de Pupiales.
c) Ampliación, afirmado y pavimentación de la avenida que de Pupiales conduce al sitio donde está construido el Instituto Agrícola José María Hernández.
d) Ampliación, construcción y dotación de la Planta Física del Instituto Nacional de Promoción Social y Bachillerato Técnico Comercial "Perpetuo Socorro", ubicado en el municipio de Pupiales.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional por conducto de los Ministerios de Educación y Hacienda y de los Organismos de Planeación, incluirá dentro del Presupuesto Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para darle cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos, negociar empréstitos y ejercer otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Igualmente queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento oportuno de la presente ley.
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige a partir de su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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