LEY 15 DE 1984
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 36.747 de 17 de septiembre de 1984

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se rinde homenaje a los fundadores del Municipio de Chocontá (Cundinamarca) la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos veinte años de su existencia, relieva el espíritu progresista de sus pobladores y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos veinte años de fundación del Municipio de Chocontá, Departamento de Cundinamarca, hecho ocurrido en el mes de octubre de 1563, rinde tributo de admiración a sus fundadores y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado, de acuerdo al numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta a construir las siguientes obras en el Municipio de Chocontá:

a) Pavimentación de las calles del municipio;

b) Construcción y pavimentación de la plaza de mercado;

c) Construcción del Coliseo de Ferias;

d) Ampliación, remodelación del Colegio "Rufino José Cuervo";

e) Ampliación y dotación del Hospital "San Martín de Porres".

f) Remodelación y dotación de la Casa de la Cultura;

g) Pavimentación de la carretera Chocontá-El Crucero;

h) Construcción de la Unidad Deportiva;

i) Reparación y arreglo de la Iglesia y Casa Cural.

j) Reconstrucción Casa Municipal.

k) Construcción cárcel del Distrito Judicial.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 3 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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