LEY 70 DE 1983
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 36.448 de 16 de Enero de 1984

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la creación del Municipio de Istmina, celebra su sesquicentenario de vida civil y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a las festividades de la ciudad de Istmina, capital del municipio del mismo nombre, en el Departamento del Chocó, con motivo de cumplirse el 8 de marzo de 1984 el sesquicentenario de su creación.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social:

a) Construcción de la Casa de la Cultura de Istmina y su completa dotación;

b) Construcción de un parque de recreación en Istmina;

c) Construcción de un polideportivo en Istmina;

d) Construcción carreteable Noanamá-Belén de Docampadó;

e) Construcción de un matadero con frigorífico;

f) Construcción obras de defensa de la cabecera municipal contra la acción erosiva del río San Juan;

g) Construcción de un hospital regional en Istmina;

h) Construcción de sede para la Universidad Tecnológica "Diego Luis Córdoba" del Chocó, capítulo de Istmina;

i) Ampliación de la sede de la Normal Nacional de Señoritas "Nuestra Señora de las Mercedes", en Istmina;

j) Construcción de sede para el Centro Auxiliar de Servicios Docentes (CASD), en Itsmina;

k) Construcción del hospital local para el Corregimiento de Palestina;

l) Construcción de sede para el Instituto Industrial Integrado San Pablo de Itsmina y su completa dotación;

ll) Construcción de sede para el Colegio Joaquín Urrutia de Andagoya;

m) Trazado y construcción de la calle 3a. de Istmina.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILO

El Secretario General del Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia, Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.