Ley 57 DE 1983
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 36.431 de 3 de enero de 1984

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China" suscrito en Beijing el 23 de diciembre de 1981

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China" suscrito en Beijing el 23 de diciembre de 1981, cuyo texto es:

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, animados por el deseo de promover y desarrollar la cooperación científica y técnica entre ambos Estados, sobre la base de igualdad de derechos y del beneficio mutuo, han convenido lo siguiente.

ARTÍCULO I.

Ambas Partes Contratantes realizarán la cooperación científica y técnica entre ambos Estados, en aquellos sectores de la ciencia y la tecnología en los cuales existen posibilidades favorables para la promoción de un rápido desarrollo de la economía de ambos países y el aprovechamiento de esa cooperación.

ARTÍCULO II.

Ambas Partes Contratantes acuerdan realizar la cooperación científica y técnica mediante las siguientes modalidades: a) Intercambio y contratación de profesores, científicos, técnicos, investigadores y expertos para realizar estudios y prácticas de su especialidad así como para dar a conocer sus técnicas y experiencias, quienes se denominarán especialistas en los campos científico y tecnológico; b) Intercambio de informaciones y documentaciones, reuniones y exposiciones de carácter científico y tecnológico; c) Suministro mutuo de pequeñas cantidades de semillas y plantas dedicadas a la experimentación científica; d) Otras modalidades de cooperación que se acuerden mutuamente.

ARTÍCULO III.

Para la formalización y financiación de los programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica, de conformidad con las modalidades definidas en el artículo anterior, se suscribirán acuerdos complementarios al presente Convenio, siempre que las Partes lo consideren necesario.

ARTÍCULO IV.

Ambas Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas legislaciones y reglamentaciones vigentes, otorgarán a los especialistas enviados de acuerdo con el presente Convenio, las facilidades necesarias para el normal desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO V.

Ambas Partes Contratantes aseguran que los documentos científicos y técnicos intercambiados en el marco del presente Convenio y los resultados obtenidos en la cooperación científica y técnica de ambas Partes, no podrán ser entregados o dados a conocer a terceros sin la previa autorización por escrito de la otra Parte.

ARTÍCULO VI.

Con el propósito de promover y coordinar la cooperación científico-técnica entre ambos Estados se crea una Comisión Mixta, la cual tendrá entre otras funciones, las siguientes:

a) Discutir y aprobar los temas relacionados con las directrices científicas y tecnológicas relativas a la ejecución de este instrumento;

b) Hacer recomendaciones a ambos Gobiernos relativas a la ejecución del presente Convenio y de sus programas;

c) La Comisión será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Relaciones Económicas con el Extranjero de China y se reunirá en forma alternada en Colombia y China cuando ambas Partes lo juzquen conveniente;

d) La Comisión deberá ser informada sobre el desarrollo de los programas previstos en los acuerdos complementarios.

ARTÍCULO VII.

El Presente Convenio será sometido a los trámites legales establecidos en cada país y entrará en vigencia en la fecha en que se efectúe el canje de los instrumentos de ratificación y tendrá una duración de tres años prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las Partes comunique por escrito a la otra su decisión de no renovarlo por lo menos tres meses antes de la fecha de su expiración.

ARTÍCULO VIII.

El Presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. La denuncia surtirá efectos tres meses después de la fecha de recibo de la notificación escrita por la otra Parte. La denuncia o terminación del presente Convenio no afectará el desarrollo de los Acuerdos Complementarios que se estén desarrollando en el momento de su terminación o denuncia y que se hayan celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo III, a menos que ambas Partes decidan lo contrario.

Hecho en Beijing, a los 23 días del mes de diciembre de 1981, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y chino, siendo ambos textos, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la la República Popular China (Firmado) ilegible.

Por el Gobierno de República de Colombia, (Firmado)ilegible.

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Rama Ejecutiva del Poder público. - Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 16 de octubre de 1982.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia el Gobierno de la República Popular China", firmado en Beijing, el 23 de diciembre de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Rafael Gómez Quiñones.

Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1982.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá D. E., 26 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.


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