LEY 50 DE 1983
(diciembre 22)
Diario Oficial No 36.428 de 30 de diciembre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades Extraordinarias para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, para ejercer las siguientes atribuciones:

a). Expedir disposiciones de carácter general para la orientación, reglamentación, supervisión y estímulo del deporte, la educación física y la recreación en todo el territorio nacional y en sus relaciones internacionales.

b). Dictar los estatutos del deporte aficionado y profesional, individual o de conjunto a fin de promover la creación de clubes, ligar y federaciones y determinar su forma de constitución y organización.

c). Fijar las condiciones que deben cumplir los diferentes organismos deportivos, para que el Gobierno autorice la solicitud de sedes y la organización de eventos nacionales e internacionales.

d). Establecer estímulos tributarios a la empresa privada para que se vincule al desarrollo del deporte asociado.

e). Establecer las normas para que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte coordine con el Ministerio de Educación Nacional, la Administración de la Educación Física.

f). Determinar la vinculación mediante contratos de trabajo de los asesores o técnicos deportivos que requiera el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y sus Juntas Administradoras para el cumplimiento de sus propios fines.

g). Reglamentar la preparación y participación de delegaciones deportivas dentro y fuera del país para garantizar la disciplina y el decoro en sus presentaciones.

h). Establecer programas de estímulo al deporte de alto rendimiento.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Comisiones Primeras del Senado y Cámara de Representantes designarán una Comisión de 2 Senadores y 2 Representantes para que en asocio del señor Director de Coldeportes, asesore al Gobierno en el estudio del proyecto de ley materia de estas facultades.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda facultado para suprimir, fusionar y crear dependencias y autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, sin afectar las partidas destinadas a inversión.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E. a los. días del mes de.. de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUÍN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA


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